(Una mujer recién casada, después de una fuerte discusión, empujó a su marido, que cayó por un precipicio de 60 metros y murió. Ha sido condenada a 30 años de prisión. Esto sucede en el facherío USA.
Ahora la versión española.
Después de una fuerte discusión con su marido, la joven esposa, sintiéndose agredida por su violento comportamiento machista- recordemos que gritar a tu pareja puede ser considerado, en España, una crueldad psicológica punible- empujó con su delicadas manos el cuerpo velludo del hombre para alejarlo.
Fue, claramente, una legítima defensa frente al intolerable comportamiento opresor y violento de su marido. Se dió la circunstancia de que detrás del macho opresor había un precipicio, pero no se ha desmostrado que esta pequeña circunstancia hubiera sido buscada conscientemente por la oprimida e indefensa fémina.
Se ha considerado que ella sufrió un trastorno mental transitorio debido a los gritos desaforados y los violentos gestos machistas de su pareja, por lo que no era responsable de sus actos. Por tanto, hay que absolver a esta mujer de cualquier responsabilidad.
De todos modos, hay que dejar constancia de que la violencia machista no para ni en la luna de miel. Habrá que tomar medidas más duras contra la opresión y la violencia de los hombres.
De momento, los padres del marido no han sido detenidos. Continuará.)
FACHAS AMERICANOS.
Jordan Linn Graham, de 22 años edad, ha sido condenada a 30 años de
cárcel por asesinar a su marido, Cody Johnson, durante su luna de miel.
La pareja pasaba una semana de vacaciones después de su boda y, tras
tener una fuerte discusión, la joven empujó a su pareja, de 25 años, por
un acantilado.
Según informa el diario NY Daily News, Jordan ha sido condenada a 30
años de prisión por el asesinato de su marido Cody después de alcanzar
un acuerdo con la fiscalía de Montana.
Jordan se enfrentaba a una pena de cadena perpetua por asesinato en
segundo grado después de admitir, tras cambiar varias veces la versión
de lo ocurrido, que tuvo una fuerte discusión con Cody mientras paseaban
por el Glacier National Park y le empujó por un acantilado.
El joven sufrió una caída de más de 60 metros y murió. Jordan aseguró
a la policía que Cody había desaparecido pero la familia del joven
sospechó que algo había ocurrido. Cuatro días después del crimen
encontraron el cuerpo del joven.
Después de cambiar varias veces su versión, Jordan confesó que había
empujado a Cody por un acantilado tras una fuerte discusión y llegó a un
acuerdo con el fiscal para evitar la cadena perpétua.
Autor: mallorcadiario.com
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FEMINISMO
RADICAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género.
Artículo 1 Objeto de la Ley
1.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia.
La mencionada ley no dice, como podría, que trata
de actuar contra la violencia de ‘algunos hombres’ sobre ‘algunas mujeres’, lo
que sería conforme con la realidad. Por el contrario, se refiere a la violencia
de ‘los hombres’ contra ‘las mujeres’. Es decir, ‘los hombres’ aparecen como
los agresores y ‘’las mujeres’ aparecen como las víctimas. O sea, el ‘género
masculino’ es el agresor y el ‘género femenino’ es la víctima.
Es cierto que el
artículo determinado singular puede tener la misma función que el artículo
determinado plural, que es el utilizado en la ley. Por ejemplo, pudo redactarse
así: ‘La ley tiene por objeto actuar contra la violencia... del Hombre sobre la Mujer’. Pero nada
importante cambiaría con esta otra redacción, puesto que se excluye
completamente la violencia de algunas mujeres sobre algunos hombres. Como si no
existiera.
¿De dónde viene todo esto? ¿Cuál es el origen?
Los orígenes los encontramos en el feminismo
radical. Es importante enfatizar que se trata de feminismo ‘radical’ para
diferenciarlo del feminismo que reclama, justamente, la igualdad jurídica y
social entre hombres y mujeres. Pues bien, el feminismo radical afirma que ‘la
mujer’ sufre la opresión ‘del hombre’. Es lo mismo, aunque no se digan las
mismas palabras, que lo que dice la ley mencionada.
Además, el feminismo radical repudia el
matrimonio porque este sería el lugar privilegiado en el que se ejercita la
opresión del hombre contra la mujer. De ahí su odio al matrimonio y a la
Iglesia Católica. No en vano, este tipo de feminismo sustituye la lucha de
clases, típica del marxismo, por la lucha de sexos. Entre el ‘sexo agresor’ (el
género masculino) y el ‘sexo oprimido’ (el género femenino).
La ley habla de violencia de ‘género’. ¿Por qué?
Este concepto de ‘género’ se aceptó a partir de la IV Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se celebró en Pekín, en 1995. Desde
entonces se generalizó el siguiente concepto de género: ’Género se refiere a
los roles y responsabilidades de la Mujer y el Hombre que son determinados
socialmente’.
Esto tiene gran importancia. Dado que el totalitarismo nazi defendía
teorías naturistas y eugénicas en la que todo era ‘naturaleza’ y, en consecuencia,
el sexo, las razas, o los roles eran,
totalmente, expresión de la naturaleza, había que cambiar radicalmente. De ahí
que, siguiendo la doctrina comunista, todo es cultura, todo es construcción. Nada
es naturaleza. No es casualidad que ilustres marxistas como Jean Paul Sastre y
Simon de Beauvoir dijeran que ‘la mujer no nace, se hace’.
Una vez que se afirma la fundamental plasticidad
del ser humano y que los sexos se hacen socialmente, culturalmente, el
siguiente paso era (y es) demonizar los roles femeninos. Tanto la feminidad como
la maternidad fueron consideradas como expresión de la esclavitud de la mujer y
la opresión masculina. Una vez que la maternidad, por ejemplo, se considera un
rol derivado de la secular opresión masculina y el sometimiento de la mujer, se
puede defender el aborto como un derecho en el que, por supuesto, el padre no
tiene nada que decir. Se trataría de un derecho más para la liberación de la
mujer frente a los roles opresivos impuestos por el Hombre.
Una de las tesis centrales del feminismo radical,
recogidas en la legislación española y en la cultura supuestamente progresista,
es la de que la violencia es siempre unidireccional. Es decir, siempre la
violencia es masculina. La mujer, siempre es víctima y nunca agresora. Pero
esto es falso.
El Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del
Abuso en Pareja (PASK, por sus
siglas en inglés) es un compendio de más de 1.700 estudios publicados sobre
este asunto cuyas conclusiones acaban de ser publicadas en la revista Partner
Abuse. Este proyecto, llevado a cabo en Estados Unidos durante tres años
por un grupo de 42 académicos de 20 universidades y centros de investigación ha
concluido que mucho de lo que creemos
saber sobre violencia doméstica no es cierto.
Así, se afirma que excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres
y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la
mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan
controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres
está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son
similares en ambos casos.
Los efectos perversos de esta legislación española contra la ‘violencia de
género’ ha llegado tan lejos, que medio centenar de asociaciones en defensa de
la custodia
compartida de toda España remitieron (a principios de 2013)
sendas cartas a las distintas instituciones europeas para denunciar que la Ley Integral contra la
Violencia de Género quebranta de forma indirecta los derechos
de igualdad y presunción de inocencia. De los hombres exclusivamente. En este
sentido, una denuncia de una mujer por malos tratos implica que se descarte la
custodia compartida. El hombre queda excluido. Todo ello antes de que haya
sentencia judicial, lo que facilita la proliferación de denuncias falsas.
Miles de hombres han sido detenidos en estos últimos años por denuncias de
mujeres, pero no hay ni un solo caso en el que las acusadoras hayan sido
procesadas por denuncias falsas, a pesar de que, como declaró públicamente la
jueza de Barcelona María Sanahuja, hay constancia de que muchas esposas se
inventan esos malos tratos para mejorar las condiciones del divorcio.
Otro juez, Francisco Serrano, ha estudiado especialmente la violencia de género
en Andalucía. Señala que, según datos de la Fiscalía, en esta comunidad se
incoaron 9.800 procedimientos por malos tratos en 2008, de los cuales más de un
90% se han archivado o han acabado en absolución. Se ignora voluntariamente,
por el contrario, que este año la violencia doméstica ha provocado la muerte de
30 hombres, pero ese último dato no está registrado en las estadísticas
oficiales.
No ya sólo la casuística pone en evidencia la existencia de un doble rasero.
La Ley de Violencia de Género, aprobada en Diciembre de 2004, es un ejemplo de
desigualdad. Si alguien se tomara la molestia de ojear el articulado de la
norma, podría ver que la violencia de género se circunscribe solamente al mal
trato de los hombres contra las mujeres.
Así lo dice la exposición de motivos y numerosos artículos de la ley. Cuando
se habla de medidas preventivas, de apoyo y de reinserción social sólo se
considera posibles beneficiarias a las mujeres. Según el legislador, o no hay
hombres que sufren agresiones, o no merecen esas ayudas.
Habría, pues, que reformar la Ley de Violencia de Género, amparando a la
víctima, con independencia del sexo que tenga y sin eliminar la presunción de
inocencia.
(Grupo Ramón Llull/Publicado en El Mundo/Baleares.)