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jueves, 29 de enero de 2009

PROFESIONALES PARA LA ÉTICA.

La sentencia del Supremo podría impedir el adoctrinamiento escolar

Miles de padres objetores confirman su decisión de defender sus derechos fundamentales

Madrid, 28 de enero de 2009. El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante nota remitida a los medios de comunicación, ha dado a conocer su conclusión en relación con cuatro recursos de casación sobre el derecho a la objeción de conciencia a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro procedente de la Sala de lo Contencioso de Sevilla). Según este comunicado, «en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia y así mismo ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

Ante el comunicado del Tribunal Supremo, y a la espera de conocer el contenido de la sentencia (que aún no se ha hecho público), Profesionales por la Ética, una de las organizaciones promotoras de la objeción de conciencia a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía, quiere hacer constar lo siguiente:

  1. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo afecta a los casos concretos que han sido parte en el procedimiento; no tiene efecto en otros casos de objetores protegidos por otros pronunciamientos judiciales (sentencias o autos de medidas cautelares). Resulta imposible hacer una valoración de la sentencia puesto que aún no se ha dado a conocer; su contenido y fundamentos jurídicos pueden dar un giro inesperado ya que algunos medios de comunicación (entre ellos El Mundo) indican que la resolución judicial «no permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales».
  2. En las últimas horas, padres objetores de toda España nos han confirmado su decisión de seguir luchando para que su derecho a la objeción de conciencia, como último recurso frente al adoctrinamiento impuesto por Educación para la Ciudadanía. Profesionales por la Ética reitera su disposición a seguir apoyando a los objetores que quieran presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y acudir, si fuera preciso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La jurisprudencia internacional y los tratados sobre Derechos Humanos avalan la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones.
  3. La movilización de padres en defensa de su libertad y la de sus hijos es imparable. Más allá de la obligatoriedad de cualquier ley o sentencia, un Gobierno democrático no puede ser insensible ante esa realidad que ha llevado a presentar más de 52 mil objeciones a Educación para la Ciudadanía y casi 2 000 recursos judiciales. La escuela necesita recuperar la tranquilidad, el consenso y el respeto a la libertad de todos para poder realizar su misión. Esta Educación para la Ciudadanía ha introducido una grave fractura en la educación española debido a la nula voluntad de diálogo por parte del Gobierno.

PARA MÁS INFORMACIÓN:

Teresa García-Noblejas

Profesionales por la Ética

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Estimado/a amigo/a:

Tras un intenso debate durante tres jornadas consecutivas, el Pleno de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidió ayer que "en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia" a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC). Así lo dio a conocer oficialmente la Oficina de Comunicación del TS mediante un comunicado.

Así pues, el TS ha denegado la legitimidad de sus objeciones de conciencia frente a EpC, tanto a los objetores asturianos que habían recurrido tres sentencias desfavorables del TSJ del Principado, como a la familia de Bollullos del Condado (Huelva) a la que el TSJ de Andalucía había amparado mediante resolución emitida el mes de marzo de 2008... Y solo a ellos.

Antes de hacer una valoración del contenido de estas sentencias, HazteOir.org esperará a conocer los términos en que están redactados sus fallos y cuáles son los fundamentos jurídicos en que se fundamentan.

No obstante, hemos anunciado que, si las resoluciones adoptadas por el Alto Tribunal no reconocen en modo alguno, ni en sus fallos ni en sus fundamentos jurídicos, que los actuales currículos de las cuatro materias de EpC pueden vulnerar derechos fundamentales de los menores y de sus padres, aconsejaremos a las familias objetoras afectadas que recurran esta resolución ante el Tribunal Constitucional y, si ello fuese necesario, ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En todo caso, animamos a quienes han ejercido planteado su objeción y se hallan en las primeras fases del largo proceso administrativo y judicial que desemboca en el TS, que sigan adelante, porque l educación de sus hijos bien merece ese esfuerzo y porque esa instancia judicial, con ser importantísima, no es la última a la que legítimamente cabe recurrir.

HezteOir.org, por último, anima a objetar, si aún no lo han hecho, a todas las familias que consideren que (aunque lo fallado hoy por el TS no lo reconozca) los actuales currículos de EpC vulneran sus derechos fundamentales de libertad ideológica y de decidir los valores ideológicos y morales en que han de ser formados sus hijos.

En definitiva: la Sentencia del Supremo no supone un punto y final en la batalla contra ese experimento adoctrinador del Gobierno que es EpC. Por el contrario, seguiremos luchando por la libertad de educación, con más fuerza si cabe. Los 52.000 objetores a esa asignatura, propia de un estado no democrático, nos tendrán a su lado.

También por supuesto, estamos apretando el acelerador en nuestra campaña por el Derecho a Vivir que cada día crece y se consolida en las ciudades de casi toda España (ver fotos de las 120 quedadas por el Derecho a Vivir que celebramos el domingo pasado).

Un saludo muy afectuoso,

José Carlos Muñoz y todo el equipo de HO

5 comentarios:

  1. Anónimo2:36 p. m.

    ¿No quedábamos en qué hay que acatar las sentencias del Supremo?
    ¿O también son peligrosos enemigos de la patria y del sentido común?

    jimi

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  2. Jimi ¿de verdad quiere enterarse? ¿No sabe que, todavía, se puede acudir al Tribunal Constitucional y al Tribunal de Estrasburgo? Esto significa que el caso no está cerrado. Hay otras instancias. Esta es la legalidad. Una vez agotadas todas, tendrá sentido lo que dice. Entonces sí habrá que acatar la decisión porque ya no habrá más instancias legales a las que acudir.

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  3. Anónimo7:17 p. m.

    ¡Que ocasión de callar ha desperdiciado Jimi!

    Las sentencias se acatan, y si se puede y quiere, se recurren. Y además, ¿quién le ha dicho a Jimi que las sentencias irrecurribles no encierren errores?

    Pues si los tienen, con todo respeto y acatamiento, se critican.¡Faltaría más!

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  4. Anónimo7:47 p. m.

    Idò en el cas de la sentència del Suprem en relació a l'ensenyament a Catalunya tampoc fa falta acatar-la, perquè encara queden el Tribunal Constitucional i el d'Estrasburg. :)

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  5. Aunque hay que esperar a tener la sentencia hay algo que parece aceptada. El TS ha dicho, más o menos literalmente, que EpC no se puede objetar si se limitase a enseñar la Constitución y los Derechos Humanos. El problema es que, de hecho, hay bastantes libros, que no respetan esta exigencia del propio Tribunal. En consecuencia, parece que sí se puede objetar en tales casos.
    A mi me parece de cajón esta consecuencia dada la claridad y rotundidad del artículo 27.3 de nuestra Constitución.

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