Carmen Maura: «La mujer en España tiene mucho poderío»
DAVID MARTOS / SAN
SEBASTIÁN
Día 23/09/2013 - 00.58h
(ABC).
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(¡La madre...! ¿Pero no estábamos en que
la mujer en España estaba oprimida? ¿Más o menos como los catalanes?
Bromas aparte. Dejando a un lado los
casos dramáticos de muertes violentas y agresiones de algunos hombres sobre algunas mujeres (violencia de género, no ‘violencia machista’,
como dicen los gilipollas de TVI y otros), y dejando aparte las muertes
violentas y agresiones que algunas mujeres ejercen- desconozco el tanto por ciento-
sobre algunos hombres, y que las televisiones ignoran- porque son unos cretinos
políticamente correctos-, las mujeres, efectivamente, tienen ‘mucho poderío’.)
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FEMINISMO
RADICAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 1 Objeto de la Ley
1.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como
manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las
relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre
éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o
hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin
convivencia.
La mencionada
ley no dice, como podría, que trata de actuar contra la violencia de ‘algunos
hombres’ sobre ‘algunas mujeres’, lo que sería conforme con la realidad. Por el
contrario, se refiere a la violencia de ‘los hombres’ contra ‘las mujeres’. Es
decir, ‘los hombres’ aparecen como los agresores y ‘’las mujeres’ aparecen como
las víctimas. O sea, el ‘género masculino’ es el agresor y el ‘género femenino’
es la víctima.
Es cierto que el
artículo determinado singular puede tener la misma función que el artículo
determinado plural, que es el utilizado en la ley. Por ejemplo, pudo redactarse
así: ‘La ley tiene por objeto actuar contra la violencia... del Hombre
sobre la Mujer’. Pero nada importante cambiaría con esta otra redacción, puesto
que se excluye completamente la violencia de algunas mujeres sobre algunos
hombres. Como si no existiera.
¿De dónde viene
todo esto? ¿Cuál es el origen?
Los orígenes los
encontramos en el feminismo radical. Es importante enfatizar que se trata de
feminismo ‘radical’ para diferenciarlo del feminismo que reclama, justamente,
la igualdad jurídica y social entre hombres y mujeres. Pues bien, el feminismo
radical afirma que ‘la mujer’ sufre la opresión ‘del hombre’. Es lo mismo,
aunque no se digan las mismas palabras, que lo que dice la ley mencionada.
Además, el
feminismo radical repudia el matrimonio porque este sería el lugar privilegiado
en el que se ejercita la opresión del hombre contra la mujer. De ahí su odio al
matrimonio y a la Iglesia Católica. No en vano, este tipo de feminismo
sustituye la lucha de clases, típica del marxismo, por la lucha de sexos. Entre
el ‘sexo agresor’ (el género masculino) y el ‘sexo oprimido’ (el género
femenino).
La ley habla de
violencia de ‘género’. ¿Por qué? Este concepto de ‘género’ se aceptó a partir
de la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se
celebró en Pekín, en 1995. Desde entonces se generalizó el siguiente concepto
de género: ’Género se refiere a los roles y responsabilidades de la Mujer y el
Hombre que son determinados socialmente’.
Esto tiene gran
importancia. Dado que el totalitarismo nazi defendía teorías naturistas y
eugénicas en la que todo era ‘naturaleza’ y, en consecuencia, el sexo,
las razas, o los roles eran, totalmente, expresión de la naturaleza,
había que cambiar radicalmente. De ahí que, siguiendo la doctrina comunista,
todo es cultura, todo es construcción. Nada es naturaleza. No es casualidad que
ilustres marxistas como Jean Paul Sastre y Simon de Beauvoir dijeran que ‘la
mujer no nace, se hace’.
Una vez que se
afirma la fundamental plasticidad del ser humano y que los sexos se hacen
socialmente, culturalmente, el siguiente paso era (y es) demonizar los roles
femeninos. Tanto la feminidad como la maternidad fueron consideradas como
expresión de la esclavitud de la mujer y la opresión masculina. Una vez que la
maternidad, por ejemplo, se considera un rol derivado de la secular opresión
masculina y el sometimiento de la mujer, se puede defender el aborto como un
derecho en el que, por supuesto, el padre no tiene nada que decir. Se trataría
de un derecho más para la liberación de la mujer frente a los roles opresivos
impuestos por el Hombre.
Una de las tesis
centrales del feminismo radical, recogidas en la legislación española y en la
cultura supuestamente progresista, es la de que la violencia es siempre
unidireccional. Es decir, siempre la violencia es masculina. La mujer, siempre
es víctima y nunca agresora. Pero esto es falso.
El Proyecto
sobre el Estado del Conocimiento del Abuso en Pareja (PASK, por sus siglas en inglés)
es un compendio de más de 1.700 estudios publicados sobre este asunto cuyas
conclusiones acaban de ser publicadas en la revista Partner Abuse. Este
proyecto, llevado a cabo en Estados Unidos durante tres años por un grupo de 42
académicos de 20 universidades y centros de investigación ha concluido que
mucho de lo que creemos saber sobre violencia doméstica no es cierto.
Así,
se afirma que excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres y mujeres
perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la mayor parte
de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan controladoras como los
hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres está correlacionada con
los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son similares en ambos casos.
Los efectos
perversos de esta legislación española contra la ‘violencia de género’ ha
llegado tan lejos, que medio centenar de asociaciones en defensa de la custodia compartida de toda España
remitieron (a principios de 2013) sendas cartas a las distintas instituciones
europeas para denunciar que la Ley
Integral contra la Violencia de Género quebranta de forma
indirecta los derechos de igualdad y presunción de inocencia. De los hombres
exclusivamente. En este sentido, una denuncia de una mujer por malos tratos
implica que se descarte la custodia compartida. El hombre queda excluido. Todo
ello antes de que haya sentencia judicial, lo que facilita la proliferación de
denuncias falsas.
Miles de hombres han sido detenidos en estos últimos años por denuncias de mujeres, pero no hay ni un solo caso en el que las acusadoras hayan sido procesadas por denuncias falsas, a pesar de que, como declaró públicamente la jueza de Barcelona María Sanahuja, hay constancia de que muchas esposas se inventan esos malos tratos para mejorar las condiciones del divorcio.
Otro juez, Francisco Serrano, ha estudiado especialmente la violencia de género en Andalucía. Señala que, según datos de la Fiscalía, en esta comunidad se incoaron 9.800 procedimientos por malos tratos en 2008, de los cuales más de un 90% se han archivado o han acabado en absolución. Se ignora voluntariamente, por el contrario, que este año la violencia doméstica ha provocado la muerte de 30 hombres, pero ese último dato no está registrado en las estadísticas oficiales.
No ya sólo la casuística pone en evidencia la existencia de un doble rasero. La Ley de Violencia de Género, aprobada en Diciembre de 2004, es un ejemplo de desigualdad. Si alguien se tomara la molestia de ojear el articulado de la norma, podría ver que la violencia de género se circunscribe solamente al mal trato de los hombres contra las mujeres.
Así lo dice la exposición de motivos y numerosos artículos de la ley. Cuando se habla de medidas preventivas, de apoyo y de reinserción social sólo se considera posibles beneficiarias a las mujeres. Según el legislador, o no hay hombres que sufren agresiones, o no merecen esas ayudas.
Habría, pues, que reformar la Ley de Violencia de Género, amparando a la víctima, con independencia del sexo que tenga y sin eliminar la presunción de inocencia.
(Grupo Ramón Llull/Publicado en El Mundo/Baleares.)
Miles de hombres han sido detenidos en estos últimos años por denuncias de mujeres, pero no hay ni un solo caso en el que las acusadoras hayan sido procesadas por denuncias falsas, a pesar de que, como declaró públicamente la jueza de Barcelona María Sanahuja, hay constancia de que muchas esposas se inventan esos malos tratos para mejorar las condiciones del divorcio.
Otro juez, Francisco Serrano, ha estudiado especialmente la violencia de género en Andalucía. Señala que, según datos de la Fiscalía, en esta comunidad se incoaron 9.800 procedimientos por malos tratos en 2008, de los cuales más de un 90% se han archivado o han acabado en absolución. Se ignora voluntariamente, por el contrario, que este año la violencia doméstica ha provocado la muerte de 30 hombres, pero ese último dato no está registrado en las estadísticas oficiales.
No ya sólo la casuística pone en evidencia la existencia de un doble rasero. La Ley de Violencia de Género, aprobada en Diciembre de 2004, es un ejemplo de desigualdad. Si alguien se tomara la molestia de ojear el articulado de la norma, podría ver que la violencia de género se circunscribe solamente al mal trato de los hombres contra las mujeres.
Así lo dice la exposición de motivos y numerosos artículos de la ley. Cuando se habla de medidas preventivas, de apoyo y de reinserción social sólo se considera posibles beneficiarias a las mujeres. Según el legislador, o no hay hombres que sufren agresiones, o no merecen esas ayudas.
Habría, pues, que reformar la Ley de Violencia de Género, amparando a la víctima, con independencia del sexo que tenga y sin eliminar la presunción de inocencia.
(Grupo Ramón Llull/Publicado en El Mundo/Baleares.)
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