Montero impone su aberrante Ley Trans
El texto de este bodrio jurídico es tan sectario que cuenta con la firme oposición incluso de amplios sectores del feminismo.
El Gobierno ha dado luz verde a la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans (sic) sin atender a los muy ponderados razonamientos del Consejo General del Poder Judicial, que pedía elevar a 18 años la edad para los cambios de sexo en el Registro Civil o mantener el derecho a las terapias de conversión que cuenten con el acuerdo del receptor.
El Ejecutivo enviará a las Cortes el borrador elaborado por el departamento de Irene Montero sin tocar una coma, pero ni el contenido del engendro ni la fecha elegida para su aprobación –el Día del Orgullo LGTBI– remiten a una norma jurídica diseñada para dar solución a un problema real, sino a una nueva operación de propaganda con la que el socio podemita del Gobierno pretende cebar uno de sus chiringuitos ideológicos más influyentes.
El texto de esta Ley Trans es tan sectario que cuenta con la firme oposición incluso de amplios sectores del feminismo, que ven en su articulado un ataque directo a la propia esencia de la lucha por la igualdad entre los sexos, al reducir la condición de mujer a una simple manifestación de voluntad. Tienen razón esas feministas en sus duras criticas al texto, puesto que si ser mujer es simplemente una decisión personal, pierden todo sentido las reclamaciones históricas del feminismo, tendentes a reparar una pretendida situación de discriminación estructural por razón del sexo.
La ministra Irene Montero hace suya la interpretación queer de la transexualidad y la eleva a la condición de norma jurídica de obligado cumplimiento. Según esta teoría, el género es simplemente una interpretación íntima de la sexualidad independiente de la realidad biológica del individuo. En consecuencia, el texto enviado al Congreso estipula que basta una manifestación expresa del individuo para cambiar de género en el Registro Civil, sin necesidad de aportar informes psicológicos o médicos que justifiquen la existencia de una situación de transexualidad acreditada en el tiempo.
Además, rechazando los argumentos del CGPJ, el texto sitúa en los 12 años la edad para decidir el género, sin atender a los fenómenos psicológicos que tienen lugar durante el paso de la adolescencia a la edad adulta ocasionando, en no pocos casos, un daño irreversible.
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