El dictamen de un exmagistrado del Supremo desmonta los argumentos del TC para validar el aborto como derecho
No es una interrupción»
«Hablar
del aborto como una interrupción del embarazo no responde a la realidad
de su sentido: cesar, acabar definitivamente», reflexiona el juez
Borrego en el peritaje al que ha accedido El Debate. «Querer usar la
palabra interrupción como arsénico, y tras repetirla y repetirla,
suavizar su verdadero significado» no aleja, según el veterano jurista,
el sentido real de las cosas. El aborto es «matar un nasciturus».
En el empeño por maquillar la evidencia, a través del lenguaje, «se llega a la exageración» cuando la expresión interrupción del embarazo se une al concepto «salud reproductiva»,
como ocurre en el título de la Ley española orgánica 2/2010, «de salud
sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo».
Unir los conceptos aborto y salud reproductiva, «cuando el aborto pone
fin a reproducción humana» es recurrir al uso de las palabras «con
frivolidad y desvergüenza», asegura Borrego.
El TC «no puede crear derechos que no existen»
En
2009, Estrasburgo equiparó el matrimonio según el rito gitano al
matrimonio «según las leyes nacionales que rijan el derecho de
contraerlo», en el caso Muños Díaz contra España, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio.
Sin embargo, el juez Egbert Myjer,
de Países Bajos, discrepó de la sentencia del TEDH afirmando que «el
Tribunal no puede crear derechos que no existen en el Convenio. Así se
destruye la credibilidad del Tribunal».
El exmagistrado Borrego critica a los autollamados «creativistas» del Derecho
Un
argumento que ha utilizado el exmagistrado Borrego en su peritaje
jurídico y según el cual, afirmar que el aborto es un derecho reconocido
en los Convenios europeo o americano es, pura y simplemente , crear un
derecho no «resultante» o no «reconocido» en dichos textos e imponer a los Estados un compromiso que no figura
en dichos textos.
Por lo tanto, y a su juicio, para evitar entrar en el
derecho a la vida que se elimina con la desaparición del nasciturus Estrasburgo está utilizando un artículo equivocado para tratar el aborto.
Así
las cosas, lo que debería ser un debate sobre el derecho a la vida,
protegido en el artículo 2.1 del Convenio de Europa, se ha trasladado al
artículo 8, que recoge el derecho al respeto a la vida privada y
familiar. «Este derecho a la vida privada se está convirtiendo, como en
un espectáculo de magia, en el derecho humano periférico, es
decir, el derecho que como la vía periférica en las grandes ciudades,
facilitan contornear, circuvándola, la gran ciudad; no se entra en ella,
pero se pasa por ella rodeándola», describe Borrego.
«Desde el respeto al Tribunal de Estrasburgo, y a otros tribunales que practican este concepto amplísimo de la vida privada,
evitando entrar en el artículo-compromiso de los textos, realizan una
especie de prestidigitación, de la que personalmente discrepo, y que he
expuesto en todas las ocasiones que he podido hacerlo», recoge el
documento escrito por el exjuez.
«El aborto no es un derecho...»
Hasta
la fecha, ni Estrasburgo ni ningún otro Tribunal Internacional, se ha
atrevido a considerar el aborto como un derecho de la mujer. «Porque no
lo es», afirma el magistrado Borrego en su texto.
Y, para ello, se apoya en el asunto Evans contra Reino Unido (2007),
en el que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió
sobre el caso de una mujer diagnosticada de a tumores pre-cancerosos en
ambos ovarios que le debían ser extirpados. Antes de someterse a la
cirugía y, de acuerdo con su pareja, le fueron extraídos algunos óvulos,
con el fin de fecundarlos posteriormente. Llegado el momento y con la
pareja ya rota, su excompañero sentimental se negó rotundamente a dar su
consentimiento a dicha fecundación in vitro. El TEDH sentenció entonces
que, sin el consentimiento del padre no podía hacerse nada con ningún
material genético o embrión.
Así
las cosas, decir «que la mujer, ella sola, tiene derecho al aborto,
supone una distinción sin fundamento entre el embrión, antes de ser
implantado y tras ser implantado. De acuerdo que el embrión implantado
se encuentra dentro del vientre de la mujer embarazada pero lo
importante es, no el lugar donde se halle el embrión , congelado en un
laboratorio o implantado en una mujer. Lo importante es el embrión. Y sobre el embrión, la voluntad de los dos creadores
del embrión, mujer y hombre, ha de ser respetada.
Disponer del embrión
exclusivamente por la mujer, porque lo tiene dentro de ella, es olvidar
que ese embrión es el resultado de un óvulo femenino fecundado por
esperma masculino . Y que ambos han de ser oídos», argumenta el
exmagistrado del Supremo.
Disponer del embrión exclusivamente por la mujer, porque lo tiene dentro de ella, es olvidar que es el resultado dos portadores de material genético y que ambos han de ser oídos
«Hoy
se introducen en el cuerpo humano aparatos técnicos, marcapasos,
desfibriladores, etcétera» de los que el portador «no puede disponer a
su exclusiva voluntad, precisando la autorización del médico,
hospital,... para hacerlo». «Sería una aberración sostener que un embrión, una vida en desarrollo, porque está en el cuerpo de la madre gestante,
que para la mujer sea disponible como un derecho suyo, mientras que de
un aparato técnico, igualmente en su cuerpo, no puede disponer un
paciente», añade.
«¿Es
más trascendente un objeto, que por muy sofisticado que sea no deja de
ser una cosa, que una vida en desarrollo?
Obviamente, no. La vida, el
ser humano, es siempre, siempre, más importante que un objeto. La vida antes que la cosa», concluye el exmagistrado Javier Borrego.
«... y mucho menos un derecho humano»
Para
el veterano jurista resulta todavía más escándalo sugerir que el aborto
sea un derecho humano, a priori, porque no cumple con las
características propias de los mismos, reconocidas y protegidas por
todos los textos internacionales y las constituciones de todos los
Estados. No en vano, los derechos humanos son «intrínsecos irrenunciables, intrasnferibles y porque están fuera del comercio, son ilanienables». Pero es que, además, también son universales.
Si se abre puerta a declarar derechos humanos que no son verdaderos derechos humanos, se desvirtúa la naturaleza misma de los que sí lo son
Sin
embargo, «la realidad muestra que el aborto no puede ser considerado un
derecho humano, pues resulta que en ocasiones, el aborto, que se quiere
calificar y tratar como derecho humano, es renunciable y vendido. Así
ocurre en la admitida gestación subrogada, gestación por otra persona o vientre de alquiler»,
advierte el exmagistrado español del TEDH.«El padre, madre, o los dos,
que contratan un vientre de alquiler, primero pagan a la madre gestante,
con dinero o con otras facilidades, y en el pacto o contrato con la
mujer-madre gestante, se le prohíbe abortar. Y por supuesto, la gestante
acepta el pago y renuncia a hacerlo».
Y lo ilustra con la sentencia de la Gran Sala del TEDH en el asunto Paradiso y Campanelli contra
Italia, 2017, sobre un caso de vientre de alquiler en Rusia, por el que
los demandantes abonaron 50.000 euros a la mujer gestante.
Es
decir, «si se pretende sostener que el aborto es un derecho humano,
habrá entonces que decir que es un derecho humano sui generis, pues es
un derecho humano que está en el comercio, se puede comprar y, en
consecuencia, es renunciable...». O sea, «un peligrosísimo precedente,
pues se abre la puerta a declarar derechos humanos que no son verdaderos
derechos humanos, y se desvirtúa la naturaleza» misma de los que sí lo
son.
(Maria Jamardo/El Debate/7/5/2023.)
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