El cambio afecta directamente al mecanismo diseñado por la entonces directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente.
La instrucción publicada en octubre de 2022 estableció que debía presumirse la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
En esos casos bastaba con demostrar la salida del territorio nacional, sin necesidad de acreditar sus causas políticas, ideológicas, religiosas o relacionadas con la orientación e identidad sexual.
Ese automatismo es el que ahora pierde sus efectos electorales. La suspensión no se aplicará únicamente cuando los encargados de los registros consulares certifiquen que el solicitante nació fuera de España, que desciende de un español de origen, que ese ascendiente sufrió exilio por alguna de las causas previstas legalmente y que perdió o renunció a la nacionalidad española.
El Supremo precisa, además, que esa certificación deberá expedirse sin aplicar la presunción aprobada por Justicia. (La Gaceta/9/9/2026.)
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