CHAPUZAS AUTONÓMICAS.
EXGÉGESIS DE LA SENTENCIA DEL TSJB SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DEL CATALÁN.
El Autonomista no tiene a mano el texto íntegro de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en virtud de la cual declara “conforme a derecho” el decreto del Govern que, en 2008, regula la exigencia del catalán para el acceso a la función pública, pero, por lo aparecido en los medios de comunicación, cabe la valoración de la sentencia del alto tribunal que, a mi personalmente, al menos, me merece un sincero y profundo respeto dado su habitual nivel en el ejercicio jurisdiccional y dada la entidad de los magistrados que lo integran.
Dicho lo anterior y a la vista de lo que se ha filtrado creo necesario analizar esta sentencia y examinar su real alcance. En principio, tengo mis dudas sobre la “constitucionalidad” del citado Decreto por dos razones: primero, porque, de entrada, las dos lenguas cooficiales que rigen en esta comunidad autónoma no están en el mismo plano de igualdad como se deduce de la propia Constitución que es derecho anterior y superior a los estatutos se autonomía.: una de las lenguas cooficiales es de obligado conocimiento para todos los ciudadanos españoles, las lenguas autonómicas, no, incluidas las que son “propias” de las autonomías.
En segundo lugar, el Decreto sancionado favorablemente por el TSJIB implica una auténtica “barrera” para el acceso a la función pública de los ciudadanos que no sean catalano parlantes, lo cual, tal y como sostenía el sindicato USO, sí afecta a la igualdad de derechos de todos los españoles. Para entendernos: un mallorquín catalano parlante puede acceder a la Administración de Castilla la Mancha, pero un castellano-manchego no puede acceder a la Administración de Baleares, o a la función hospitalaria, o a la función educativa.
Por otro lado, la citada sentencia basa su defensa del citado Decreto en el evanescente e inexacto concepto de “lengua propia”. En una comunidad autónoma en la que más de la mitad de sus habitantes son castellano parlantes resulta por lo menos hiriente que se descarte que la lengua que hablan “no es propia”. Será interesante ver lo que opina sobre el particular el Supremo y, en ultima instancia, el Constitucional.
En principio, y salvadas estas matizaciones efectuadas a vuela pluma y con carácter de urgencia, es correcta la sentencia ratificadora del decreto catalanista de 2008. Pero, atención al tema para evitar euforias del catalanismo entusiasta, también sería correcto un Decreto de signo contrario, es decir, un Decreto que anulara la exigencia imperiosa del catalán y lo convirtiera, por ejemplo, en un “mérito” y no en un “requisito”. Sólo hace falta que el Govern dicte el correspondiente Decreto que contemple el acceso a la función pública y corrija este carácter excluyente para el resto de españoles que supone la condición del catalán como requisito y no, en cambio, como mérito.. Y sería plenamente constitucional un Decreto de esta naturaleza porque la función de cualquier tribunal de Justicia no es la de legislar, sino, en todo caso, dictaminar si lo que se legisla está ajustado o no a Derecho. Según el TSJIB el Decreto catalanista está ajustado a Derecho, pero también estaría ajustado a Derecho un Decreto que estableciera el “mérito” y no ·el requisito” para acceder a la función pública balear. (LB)
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CHAPUZAS AUTONÓMICAS.
La sentencia del TSJB, por la que se establece la obligatoriedad del catalán para acceder a la función pública, me parece una chapuza.
El concepto de 'lengua propia' es un error conceptual. Si las lenguas no pertenecen a las tierras o territorios (que no pertencen) sino a las personas que las hablan, en Baleares, como dice 'El Autonomista', más de la mitad de las personas hablan castellano o español. Pero este es un argumento sociológico.
El argumento juridico lo encontramos en el artículo 3 de la Constitución. 'El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el drecho a usarla'.
Por tanto, las modalidades baleares (no el catalán, aunque esto exigiría una exposición mucho más extensa) pueden ser un mérito pero no un requisito para acceder a la función pública. Máxime cuando se produce un atentado a la igualdad de los españoles ante la ley. O sea, un mallorquín pùede acceder a la función pública en Andalucía, por ejemplo, pero un andaluz no puede hacer lo mismo en Baleares. A menos que sepa catalán.
Repito, me parece una chapuza. Es triste y preocupante no confiar en la Administación de Justicia. Con las honrosas excepciones de rigor.
Sebastián Urbina.