El Tribunal Supremo impulsa que investigados como ‘Julito’ Martínez y Leire
Díez cooperen con la Justicia para evitar la cárcel según la doctrina Aldama
Por Ana Moreno / junio 24, 2026 -EsDiario
La sentencia del ‘caso Mascarillas’ representa un
estímulo para que Aldama siga aportando información en la investigación sobre los amaños en obras públicas y el proceso
relacionado con el manejo irregular de efectivo en Ferraz.
El Tribunal Supremo ha marcado un punto de
inflexión en la lucha contra la corrupción política en España con la sentencia
inaugural del caso Koldo. En esta
resolución histórica, que impone 24 años de prisión al ex ministro y ex
secretario de organización del PSOE, José Luis Ábalos, 19 años a su
antiguo asesor Koldo García, y cuatro años y medio de cárcel al
comisionista Víctor de Aldama —quien, eso sí, queda exento de ingresar
en prisión—, la Sala de lo Penal consolida una doctrina que recompensa sin
reservas a quienes colaboran para desenmascarar estos delitos, incluso si son
actores en los mismos.
«El Estado de derecho debe
reconocer, mediante las herramientas que establece la legislación, aquellos
comportamientos relevantes que contribuyen al descubrimiento y prueba de
delitos graves contra el sistema democrático, como los analizados en este
juicio. Las conductas procesales de colaboración deben
ser incentivadas para lograr la erradicación de estas prácticas corruptas.
La intensidad de tal reconocimiento dependerá del nivel de colaboración,
que en este caso ha sido máximo, por lo que la compensación jurídica será
igualmente máxima», concluyen los magistrados en referencia a Aldama.
De esta forma, la decisión judicial se configura
como un llamado a la cooperación con la Justicia por parte de otros imputados en casos de corrupción que aún están en
instrucción, como el empresario y presunto testaferro de Zapatero, Julio
Martínez Martínez, la conocida fontanera del PSOE, Leire Díez,
o el ex secretario de Organización del PSOE, Santos Cerdán.
El mensaje es claro: quien ofrece
una colaboración «especialmente decisiva» y «significativa» para avanzar en «diversos aspectos de la investigación, dimensionando la
extensión de la organización criminal, identificando a otros posibles
responsables y aportando datos e información de gran relevancia sobre otros
hechos presuntamente delictivos» —tal como considera el Supremo que ha hecho Víctor
de Aldama, recibirá una recompensa.
Sin lugar a dudas, este fallo también representa
un incentivo para que el empresario siga colaborando con la Justicia en otros
procesos, como el abierto por los amaños en obras públicas —«hay muchos
Aldama», ha expresado reiteradamente sin revelar nombres concretos el
comisionista— o el procedimiento en la Audiencia Nacional debido al descontrol
del efectivo en la sede del PSOE —donde ha afirmado la existencia de
financiación irregular del partido durante el juicio en el TS—.
En la sentencia, adoptada por
unanimidad por una Sala equilibrada en magistrados conservadores y
progresistas, el Alto Tribunal menciona la legislación internacional contra la
corrupción (el Convenio
Penal sobre la corrupción del Consejo de Europa, la Convención de las
Naciones Unidas contra la corrupción, la doctrina del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos, la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, el Convenio de la OCDE para combatir la corrupción de agentes
públicos extranjeros, entre otros) para concluir que «la lucha contra la corrupción y la delincuencia
organizada, como preocupación central de cualquier Estado democrático de
derecho, debe apoyarse, en primer lugar, en la activación de mecanismos de
control dentro de la propia Administración».
Además, el Tribunal añade que «estos controles,
evidentemente, fallaron en nuestro caso; lo cual
parece obedecer a la colonización de las instituciones y empresas públicas, así
como a otras conductas realizadas por los acusados desde posiciones de poder o
influencia, que se encontraban alejadas del interés general que debía regir su
actuación».
Igualmente, el Supremo subraya que «los delitos
de corrupción derivados de la criminalidad organizada solo pueden investigarse
y sancionarse efectivamente mediante dos instrumentos: un control interno independiente y
robusto, similar a un plan de cumplimiento normativo, o bien a través de un delator interno capaz de, asumiendo su responsabilidad, implicar a otros autores.
En este caso, el primer instrumento resultó
completamente ineficaz dado que el propio ministro estaba involucrado [el ex titular de Transportes José Luis Ábalos]. Solo la declaración incriminatoria de un coautor
permitió la apertura de la investigación y, ahora, la condena».
Los magistrados también remarcan que Aldama «ha
impulsado y facilitado otras investigaciones y
procedimientos en distintos juzgados, en los que continúa colaborando
activamente. Estos dos factores —la confesión del hecho delictivo y la
colaboración sostenida en la investigación de otras actividades delictivas— han
sido valorados anteriormente por esta misma Sala para reconocer una
contribución activa de especial relevancia y, en consecuencia, merecedora de
una atenuación significativa».
Este fallo supone asimismo una victoria clara
para la Fiscalía Anticorrupción y, más concretamente, para su fiscal jefe, Alejandro Luzón. Primero, porque fue el responsable del caso, y
segundo, porque el Supremo le ha dado la razón frente a la orden, que él acató
sin objeciones, de la fiscal general del Estado, Teresa Peramato.
Como
informó EL MUNDO, Luzón no pudo solicitar una atenuante muy cualificada
para Aldama en las conclusiones definitivas del juicio debido a que Peramato se
lo impidió. La sentencia representa una
crítica no solo al Gobierno, que intentó desacreditar a Aldama reiteradamente,
sino también a la fiscal general.
La cuantía de las penas individuales impuestas
por cada delito —un año por organización criminal, dos penas de un año y medio
por dos delitos de cohecho y dos penas de tres meses por otros dos delitos de
cohecho—, al no superar ninguna los dos años de prisión, ha permitido que el
tribunal conceda la suspensión extraordinaria de la ejecución de las
penas para el empresario.
Así, el Alto Tribunal suspende la ejecución de la
pena con la condición de que no
cometa nuevos delitos, entregue informes semestrales sobre sus actividades y
realice un año de trabajos en beneficio de la comunidad.