domingo, 7 de mayo de 2023

MATAR AL NASCITURUS

 

 La ID propone tres edades para matar el nasciturus - Ecuador 221

 

El dictamen de un exmagistrado del Supremo desmonta los argumentos del TC para validar el aborto como derecho

No es una interrupción»

«Hablar del aborto como una interrupción del embarazo no responde a la realidad de su sentido: cesar, acabar definitivamente», reflexiona el juez Borrego en el peritaje al que ha accedido El Debate. «Querer usar la palabra interrupción como arsénico, y tras repetirla y repetirla, suavizar su verdadero significado» no aleja, según el veterano jurista, el sentido real de las cosas. El aborto es «matar un nasciturus».
 
En el empeño por maquillar la evidencia, a través del lenguaje, «se llega a la exageración» cuando la expresión interrupción del embarazo se une al concepto «salud reproductiva», como ocurre en el título de la Ley española orgánica 2/2010, «de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo». Unir los conceptos aborto y salud reproductiva, «cuando el aborto pone fin a reproducción humana» es recurrir al uso de las palabras «con frivolidad y desvergüenza», asegura Borrego.

El TC «no puede crear derechos que no existen»

En 2009, Estrasburgo equiparó el matrimonio según el rito gitano al matrimonio «según las leyes nacionales que rijan el derecho de contraerlo», en el caso Muños Díaz contra España, de acuerdo con el artículo 12 del Convenio.
 
 Sin embargo, el juez Egbert Myjer, de Países Bajos, discrepó de la sentencia del TEDH afirmando que «el Tribunal no puede crear derechos que no existen en el Convenio. Así se destruye la credibilidad del Tribunal».

El exmagistrado Borrego critica a los autollamados «creativistas» del Derecho

Un argumento que ha utilizado el exmagistrado Borrego en su peritaje jurídico y según el cual, afirmar que el aborto es un derecho reconocido en los Convenios europeo o americano es, pura y simplemente , crear un derecho no «resultante» o no «reconocido» en dichos textos e imponer a los Estados un compromiso que no figura en dichos textos
 
Por lo tanto, y a su juicio, para evitar entrar en el derecho a la vida que se elimina con la desaparición del nasciturus Estrasburgo está utilizando un artículo equivocado para tratar el aborto.
 
Así las cosas, lo que debería ser un debate sobre el derecho a la vida, protegido en el artículo 2.1 del Convenio de Europa, se ha trasladado al artículo 8, que recoge el derecho al respeto a la vida privada y familiar. «Este derecho a la vida privada se está convirtiendo, como en un espectáculo de magia, en el derecho humano periférico, es decir, el derecho que como la vía periférica en las grandes ciudades, facilitan contornear, circuvándola, la gran ciudad; no se entra en ella, pero se pasa por ella rodeándola», describe Borrego.
 
«Desde el respeto al Tribunal de Estrasburgo, y a otros tribunales que practican este concepto amplísimo de la vida privada, evitando entrar en el artículo-compromiso de los textos, realizan una especie de prestidigitación, de la que personalmente discrepo, y que he expuesto en todas las ocasiones que he podido hacerlo», recoge el documento escrito por el exjuez.

«El aborto no es un derecho...»

Hasta la fecha, ni Estrasburgo ni ningún otro Tribunal Internacional, se ha atrevido a considerar el aborto como un derecho de la mujer. «Porque no lo es», afirma el magistrado Borrego en su texto.
 
Y, para ello, se apoya en el asunto Evans contra Reino Unido (2007), en el que la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos decidió sobre el caso de una mujer diagnosticada de a tumores pre-cancerosos en ambos ovarios que le debían ser extirpados. Antes de someterse a la cirugía y, de acuerdo con su pareja, le fueron extraídos algunos óvulos, con el fin de fecundarlos posteriormente. Llegado el momento y con la pareja ya rota, su excompañero sentimental se negó rotundamente a dar su consentimiento a dicha fecundación in vitro. El TEDH sentenció entonces que, sin el consentimiento del padre no podía hacerse nada con ningún material genético o embrión.
 
Así las cosas, decir «que la mujer, ella sola, tiene derecho al aborto, supone una distinción sin fundamento entre el embrión, antes de ser implantado y tras ser implantado. De acuerdo que el embrión implantado se encuentra dentro del vientre de la mujer embarazada pero lo importante es, no el lugar donde se halle el embrión , congelado en un laboratorio o implantado en una mujer. Lo importante es el embrión. Y sobre el embrión, la voluntad de los dos creadores del embrión, mujer y hombre, ha de ser respetada. 
 
Disponer del embrión exclusivamente por la mujer, porque lo tiene dentro de ella, es olvidar que ese embrión es el resultado de un óvulo femenino fecundado por esperma masculino . Y que ambos han de ser oídos», argumenta el exmagistrado del Supremo.

Disponer del embrión exclusivamente por la mujer, porque lo tiene dentro de ella, es olvidar que es el resultado dos portadores de material genético y que ambos han de ser oídos

«Hoy se introducen en el cuerpo humano aparatos técnicos, marcapasos, desfibriladores, etcétera» de los que el portador «no puede disponer a su exclusiva voluntad, precisando la autorización del médico, hospital,... para hacerlo». «Sería una aberración sostener que un embrión, una vida en desarrollo, porque está en el cuerpo de la madre gestante, que para la mujer sea disponible como un derecho suyo, mientras que de un aparato técnico, igualmente en su cuerpo, no puede disponer un paciente», añade.
«¿Es más trascendente un objeto, que por muy sofisticado que sea no deja de ser una cosa, que una vida en desarrollo? 
 
Obviamente, no. La vida, el ser humano, es siempre, siempre, más importante que un objeto. La vida antes que la cosa», concluye el exmagistrado Javier Borrego.

«... y mucho menos un derecho humano»

Para el veterano jurista resulta todavía más escándalo sugerir que el aborto sea un derecho humano, a priori, porque no cumple con las características propias de los mismos, reconocidas y protegidas por todos los textos internacionales y las constituciones de todos los Estados. No en vano, los derechos humanos son «intrínsecos irrenunciables, intrasnferibles y porque están fuera del comercio, son ilanienables». Pero es que, además, también son universales.

Si se abre puerta a declarar derechos humanos que no son verdaderos derechos humanos, se desvirtúa la naturaleza misma de los que sí lo son

Sin embargo, «la realidad muestra que el aborto no puede ser considerado un derecho humano, pues resulta que en ocasiones, el aborto, que se quiere calificar y tratar como derecho humano, es renunciable y vendido. Así ocurre en la admitida gestación subrogada, gestación por otra persona o vientre de alquiler», advierte el exmagistrado español del TEDH.«El padre, madre, o los dos, que contratan un vientre de alquiler, primero pagan a la madre gestante, con dinero o con otras facilidades, y en el pacto o contrato con la mujer-madre gestante, se le prohíbe abortar. Y por supuesto, la gestante acepta el pago y renuncia a hacerlo».
 
Y lo ilustra con la sentencia de la Gran Sala del TEDH en el asunto Paradiso y Campanelli contra Italia, 2017, sobre un caso de vientre de alquiler en Rusia, por el que los demandantes abonaron 50.000 euros a la mujer gestante.
Es decir, «si se pretende sostener que el aborto es un derecho humano, habrá entonces que decir que es un derecho humano sui generis, pues es un derecho humano que está en el comercio, se puede comprar y, en consecuencia, es renunciable...». O sea, «un peligrosísimo precedente, pues se abre la puerta a declarar derechos humanos que no son verdaderos derechos humanos, y se desvirtúa la naturaleza» misma de los que sí lo son.
 
(Maria Jamardo/El Debate/7/5/2023.)
 

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