domingo, 24 de septiembre de 2023

BALEARES: VOX

 

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BALEARES: VOX

La proposición de ley que ha presentado el grupo parlamentario de Vox en la cámara balear para crear una Oficina para garantizar la Libertad Lingüística en Baleares, tal como establece el acuerdo programático entre PP y Vox, parece haber puesto nerviosos a quienes llevan colaborando, de forma activa o como cómplices, en la exclusión del español en las administraciones de Baleares. Nada nuevo en la viña del señor, por otra parte.

 El rasgamiento de vestiduras y el crujir de dientes forma parte de la farsa política con la que nos distraen quienes tienen aversión a la verdad, tienen pánico a los hechos tal como son y que, en su afán por soslayarlos, prefieren envolverse de forma fraudulenta en la bandera de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que vienen violando desde hace años con un fervor digno de mejor causa.

El preámbulo de la proposición de ley presentada por Vox es impecable y destruye todos y cada uno de los presupuestos ideológicos sobre los que se edifica el victimismo catalanista y la subsiguiente extirpación del español de las administraciones públicas de Baleares. De ahí los nervios del catalanismo que por primera vez percibe la voladura de su castillo de naipes no en un libro, no en un artículo periodístico, no en un informe jurídico, no en un ensayo, sino en el preámbulo de una propuesta con rango de ley.

El significado de la oficialidad de un idioma

El preámbulo de la propuesta de ley presentada por Vox empieza recordando el significado, el alcance y los efectos jurídicos que se derivan del concepto de oficialidad de un idioma, algo que suele olvidarse a menudo. Perfectamente apoyado en sentencias del máximo intérprete de la Constitución Española (en adelante CE), el Tribunal Constitucional (en adelante TC), el preámbulo es claro al respecto al definir una lengua oficial como aquella que es reconocida por la Administración -toda la Administración, desde ayuntamientos hasta la universidad balear, pasando por los consejos insulares y el gobierno balear- como medio normal de comunicación en y entre poderes públicos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos. Conviene reparar en las preposiciones en, o sea, dentro de la Administración, entre administraciones públicas y en su relación con cualquier administrado. Esto es, ni más ni menos, lo que significa oficialidad de un idioma.

En Baleares hay dos idiomas oficiales que por lo tanto deben usarse indistintamente y con total naturalidad en cada una de sus administraciones públicas, entre sus administraciones públicas y entre la Administración y los ciudadanos. Así lo consagran distintas sentencias del Tribunal Constitucional, otra cosa es que algunos quieran ignorarlo.

La oficialidad del idioma tiene otros dos efectos. Un idioma oficial es el que emplea cualquier administración pública para darse a entender a los ciudadanos. Si hay dos idiomas oficiales, la Administración debe darse a entender (publicitarse) en los dos idiomas puesto que habrá ciudadanos que sólo entiendan una sola de las dos lenguas oficiales. El segundo efecto que se deriva de la oficialidad de un idioma es el derecho de cualquier ciudadano a usarlo para dirigirse a la Administración y a ser atendido en esta misma lengua.

En este contexto, conviene recordar una cuestión que no puede soslayarse por muy controvertida que le parezca al catalanismo. La CE y el TC son muy claros al respecto: sólo existe el deber de conocer el castellano (artículo 3 de la CE, «todos los españoles tienen el deber de conocer el castellano y el derecho a usarlo»). No existe ninguna obligación de conocer el catalán, el gallego o el vasco, como remarca no sólo la CE sino también su máximo intérprete, el Tribunal Constitucional, cuando subraya que los españoles tienen la obligación de conocer el español pero no de conocer el resto de lenguas cooficiales en los territorios donde lo son, como el catalán en la región balear. Este es el marco regulatorio que marca la CE y el TC en la cuestión de las lenguas oficiales, tal como recuerda el preámbulo de la proposición de ley de Vox.

El concepto de ‘lengua propia’ del Estatuto de Autonomía

El Estatuto de Autonomía, tanto el original de 1983 como el reformado de 2007, se sitúa dentro del marco regulatorio que marca la CE y el TC, eso sí, con algunas concesiones ideológicas al catalanismo y alguna contradicción flagrante. Veamos. La principal concesión ideológica al catalanismo es cuando el Estatuto define al catalán como la lengua propia de las Islas Baleares. Se trata de una concesión al nacionalismo porque los territorios, como tales, no tienen lengua y, en caso de tenerla, de atenernos a un uso abusivo del término, sería aquella que hablan mayoritariamente sus habitantes, una situación sociolingüística que lógicamente es proclive de cambiar con el paso del tiempo.

Cualquier persona que vaya a Ibiza se percatará de que la lengua que se habla mayoritariamente es el español. Paradójicamente, es más ibicenco en el sentido de propio del lugar el castellano que la variedad lingüística del catalán llamada ibicenco. No tiene por lo tanto sentido alguno referirse al catalán -como lengua que engloba el dialecto ibicenco- como la lengua propia de Ibiza porque a día de hoy la mayoría de residentes en Ibiza hablan español tanto en número como en sus frecuencias de uso y porque, de aceptarse el concepto de lengua vinculada a un territorio, sería más adecuado considerar el español como la actual lengua propia de Ibiza que el parl eivissenc que hablaban sus ancestros y que todavía habla una minoría de isleños.

Sin embargo, la clase política, amparándose torticeramente en el concepto de «lengua propia», tal como señala acertadamente el preámbulo de la propuesta de ley de Vox, ha maniobrado con mala fe para excluir el español como lengua oficial en Baleares a favor del catalán, que se ha convertido de facto en la única lengua oficial de la Administración balear excepto para cobrar multas e impuestos, una situación en la que, casualmente, las administraciones sí recuperan uno de los efectos derivados del concepto de lengua oficial por su demostrado interés en hacerse entender y comunicar a los ciudadanos, a todos los ciudadanos, sus deberes fiscales.

Como vemos, el concepto de lengua propia como concesión al nacionalismo no debería tener ningún efecto jurídico de atenernos nuevamente a lo que dicta el Tribunal Constitucional que, en otra de sus sentencias, afirma que de la declaración del catalán como lengua propia por parte del Estatuto «no puede derivarse su uso preferente» sobre el español por parte de las administraciones públicas. Más claro, agua. El concepto de lengua propia, tal como lo definió el legislativo balear, siempre según la CE y el TC, no implica necesariamente que sea una lengua preferente en términos de oficialidad. El castellano y el catalán son igualmente oficiales, o cooficiales si quieren, más allá de que el primero sea impropio (o históricamente foráneo) y el segundo sea propio (históricamente, el idioma de aquí).

Jurídicamente y de acuerdo con la CE y la doctrina del TC, por lo tanto, el concepto de lengua propia debería tomarse como un gesto de cara a la galería de los políticos hacia la lengua materna de la mayoría de ellos y en consideración a la lengua ocho veces secular de Baleares. Para nada más. Otra cosa es que, en la práctica, el concepto de lengua propia haya tenido consecuencias reales y lesivas más que evidentes, como ha sido la exclusión del castellano de los usos administrativos y de las aulas donde ha sido considerado de facto como una lengua extranjera. Aunque las premisas sean falsas, los efectos sí son verdaderos.

La contradicción inconstitucional del Estatuto de Autonomía

Más allá de alguna que otra reverencia ideológica al catalanismo como el concepto de lengua propia, el Estatuto es bastante cuidadoso con el marco regulatorio constitucional en cuanto a sus usos oficiales. En su artículo 4.1 afirma que «la lengua catalana, propia de las Islas Baleares, tendrá, junto con la castellana, el carácter de idioma oficial». «Todos tienen el derecho de conocerla y utilizarla», dice en referencia al catalán (artículo 4.2). Fíjense en el dato: derecho, no obligación. «Nadie podrá ser discriminado por razón de lengua» (artículo 4.2), tal como aboga el artículo 14 de la CE.

El artículo 4.3 merece una mayor discusión. «Las instituciones de las Illes Balears garantizarán el uso normal y oficial de los dos idiomas, tomarán las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y crearán las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Illes Balears» (artículo 4.3). Cuando el legislador estatutario habla de «igualdad plena» destaca explícitamente «en cuanto a los derechos de los ciudadanos de les Illes Baleares» para no dar lugar a confusiones. Esta «igualdad plena» no se refiere para nada a una igualdad sociolingüística o a una igualdad social en el uso de ambas lenguas, algo que es imposible por muy deseable que sea para la mayoría de la clase política en su conjunto.

Sin embargo, existe una mancha en la redacción del artículo 4.3, un matiz contradictorio que raya lo inconstitucional cuando afirma que las instituciones «asegurarán el conocimiento de las dos lenguas». Es decir, las instituciones baleares se arrogan la facultad de asegurarse que los ciudadanos de Baleares conozcan el español, algo a lo que obliga la CE como hemos visto, pero también a que conozcan el catalán, algo que es contrario a lo fijado en la CE ya que la única lengua que debe conocer el ciudadano en su relación con la Administración es el español. El conocimiento del catalán es un derecho y por consiguiente es voluntario, pero su conocimiento no es obligatorio tal como hemos visto. 

Aquí el legislador balear se pilló los dedos puesto que la administración balear como tal no puede obligar a nadie a conocer el catalán. Podrá fomentarlo, y a ello va encaminada sin ir más lejos la Ley de Normalización Lingüística de 1986, pero no puede obligar a nadie que no quiera aprenderlo o usarlo.

Este matiz estatutario a todas luces inconstitucional, al menos en vista de la doctrina emanada del TC, ha permitido a nuestros políticos implantar la inmersión obligatoria en catalán en las aulas con el argumento de que el objetivo al término de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) era que dominaran el catalán y el castellano, un objetivo deseable, ciertamente, pero a todas luces inconstitucional si ello significa, como ha ocurrido, la exclusión del castellano porque este idioma «ya se aprende en la calle» y porque, en definitiva, el idioma que necesita «salvarse» es el catalán, como si nuestros políticos, en lugar de salvaguardar los derechos lingüísticos de los ciudadanos, tuvieran por objeto salvar idiomas de su extinción.

La manipulación de la Ley de Normalización Lingüística

La clase política balear ha hecho un abuso inadmisible de la Ley de Normalización Lingüística de 1986 (en adelante, LNL), que tenía por objeto promocionar el uso del catalán. Promocionar un idioma es un objetivo político legítimo siempre que no sea la excusa para excluir el otro idioma en lo que afecta a los derechos lingüísticos de sus hablantes reconocidos por la CE. Sin embargo, nuestra clase política ha reinterpretado la LNL de forma espuria y torticera para lesionar los derechos lingüísticos de los castellanohablantes o de quienes, siendo catalanohablantes, preferían el castellano para dirigirse a la Administración o como lengua de enseñanza para sus hijos.

Si bien la LNL reconoce que «nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua oficial que use», lo cierto es que la «normalización lingüística» en su aplicación práctica ha llevado a la exclusión del español de los ámbitos administrativos -así como en la enseñanza- tal como ella misma prohíbe. La normalización lingüística después de más de 35 años de vigencia ha sido un rotundo éxito si nos referimos a la protección de los derechos lingüísticos de los catalanohablantes o de quienes quieren utilizar el catalán en sus relaciones con la Administración.

 Cualquiera de los fundadores de la Obra Cultural Balear habría firmado con los ojos cerrados el reconocimiento jurídico que ahora mismo tiene el catalán en las instituciones. Un rotundo éxito que contrasta con el fracaso sin paliativos en su objetivo de aumentar el uso social del catalán a pesar de todas las coacciones y todo el pressing para obligar a los castellanohablantes a utilizar el catalán, algo que la CE y la doctrina TC prohíben.

El problema de la LNL no es tanto su redacción como el uso ruin que se ha hecho de ella. Por una parte, ha sido un pretexto para lesionar derechos fundamentales y constitucionales. Por otra, al no estar tasados de antemano unos objetivos medibles y temporales en la propia norma a modo de una disposición transitoria se ha convertido finalmente en una ley que, al aspirar a un imposible, tiene visos de convertirse en eterna. A medida que la realidad sociolingüística se aleja de sus objetivos maximalistas («vivir plenamente en catalán»), precisa de mayores inyecciones de dinero público para sufragar a sus activistas, con lo cual se añade otro incentivo más para que las cosas, en vez de mejorar, empeoren. Cuanto peor le va a la causa, mejor les va a sus activistas.

La realidad es terca. Nunca el uso social del catalán podrá equipararse al uso del español. Es imposible y más valdría que nuestra clase política, burocrática y periodística dejara de engañarse a sí misma y reconociera la realidad. El catalán y el castellano nunca serán equiparables socialmente en ningún otro ámbito que no sean aquellos artificiosamente creados por la propia Administración como la enseñanza o los sufragados con dinero del contribuyente como IB3 o el digital Ara Balears.

  En este sentido, la hipocresía de nuestras desgastadas élites es mayúscula. Periódicos tan catalanistas como Ultima Hora y Diario de Mallorca siguen amaneciendo publicados en español, pese a todas sus admoniciones catalanistas.

En suma, por lo que hace al preámbulo de la propuesta de ley de Vox para crear una Oficina para garantizar la Libertad Lingüística, no cabe duda de que se trata de un texto jurídico impecable, bien razonado y certero puesto que no sólo recuerda las verdades del barquero sino porque sitúa los términos del debate en el marco regulatorio que la Constitución y el TC establecen para los derechos y deberes lingüísticos entre administradores públicos y administrados. Ni más ni menos.

 

(Joan Font/OkBaleares/24/9/2023.)

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