domingo, 22 de mayo de 2022

LAS LEYES LGTBI SON INJUSTAS

 Los doce comentarios que molestan a la comunidad LGTBI - murcia.com

24 razones por las que la leyes LGTBI son injustas

Por Agustín Buades

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1) Estas leyes contienen un error conceptual de partida: considerar que hay personas LGTB, como si fuesen una categoría distinta de las personas a secas y con derechos distintos y más potentes que los de los demás.

Al concepto de personas LGTB como al de discriminación por razón de orientación sexual (tal y como se trata en esta ley) subyace un engaño conceptual grave que parece buscado adrede para generar confusión: se pretende dar el mismo tratamiento a la persona, a su comportamiento sexual y a ciertas opiniones (las del movimiento LGTB) sobre la sexualidad, cuando de hecho son cosas distintas.

En efecto, una cosa son las personas, otra su conducta sexual y otra sus opiniones sobre la sexualidad. A la persona hay que respetarla siempre; y respecto a ella no caben discriminaciones de ningún tipo. Las conductas sexuales, por el contrario, son respetables si no incurren en materia delictiva pero no es discriminatorio un juicio crítico sobre ellas. Respecto a las opiniones en materia de sexualidad, se aplica la libertad de pensamiento e ideológica sin más límites que los generales de estas libertades.

Rechazamos toda discriminación legal a las personas por su conducta sexual (salvo delitos como la pederastia) o ideas al respecto, pero no podemos aceptar que se nos imponga a todos ni la adhesión a una concepción de la sexualidad concreta ni que se obligue desde el poder a hacer visible una forma de entender la sexualidad ni que se nos imponga a todos la presencia del colectivo LGTB y sus asociaciones en todos los ámbitos de la vida social.

2) El movimiento LGTB tiene una determinada visión de la sexualidad (la llamada “ideología de género”) y pretende que se identifique el rechazo a esta ideología como discriminación de las personas que adecuan su conducta sexual a esa ideología o la defienden. Las leyes que comentamos hacen suya esta trampa estratégico-política del lobby LGTB y así hacen posible la discriminación legal de todos los que no coinciden con la ideología del lobby LGTB.

3) Al caer en esta trampa, estas leyes se convierten en una amenaza para todos los que libremente no comparten la visión de la sexualidad de la ideología de género del movimiento LGTB.

Nuestra discrepancia de estas leyes se basa, no en nuestras opiniones sobre la homosexualidad, sino en que vemos en ellas una amenaza fundada al ejercicio de derechos constitucionales básicos por parte de quienes no nos identificamos con el pensamiento LGTB.

4) Los homosexuales han sido históricamente discriminados en muchas sociedades y siguen siendo discriminados hoy en algunas. Lo mismo ha sucedido a lo largo de la historia con los de ciertas razas, las mujeres, los niños, los de ciertas clases sociales, los católicos o las personas religiosas en general, los judíos, los albinos…según épocas y lugares. Este es un dato de hecho que el moderno sistema de derechos humanos y las normas antidiscriminación pretenden erradicar con carácter general para todos.

Lo que pretenden estas leyes es algo distinto: es privilegiar una ideología y una forma de entender la sexualidad, imponiéndola coactivamente al resto de la sociedad como si discrepar de esa ideología fuese discriminar a las personas que viven conforme a ella.

5) La falacia que se oculta tras esta ley quedaría patente si en su texto sustituyésemos la referencia a “las personas LGTB” o a “las asociaciones LGTB” por la de “católicos” o “instituciones católicas” por ejemplo. Seguro que escandalizaría a todo buen demócrata amante de la libertad, pues vería en ese texto una búsqueda de privilegios por parte de los católicos incompatible con una sociedad libre y pluralista; y con razón.

En particular, seguro que los portavoces del lobby LGTB clamarían contra tales normas que predicasen de los católicos lo que ellos reclaman para ellos mismos y hablarían de imposición, dictadura, ataque a las libertades y términos más duros… ¡y con toda la razón!

6) Estas leyes generan una gran inseguridad jurídica pues:

– utilizan un lenguaje no estandarizado, elaborado en el contexto ideológico de género, ajeno a nuestra tradición jurídica, de interpretación muy discutible (como mínimo)

– describe potestades y competencias administrativas igual de vagas y poco concretas

– y establece infracciones tan vagamente definidas que todos podemos ser considerados infractores por el mero hecho de ejercer derechos fundamentales básicos como la libertad ideológica, religiosa, de educación, de empresa, etc.

7) Estas leyes extienden de forma burda y nada matizada delicadas técnicas jurídicas elaboradas en el derecho comunitario y español para superar la discriminación por raza o sexo, (técnicas muy matizadas para hacerlas congruentes con los derechos fundamentales amparados por el derecho internacional) a algo voluntariamente mal definido y de contornos vagos que esta ley no define con una mínima precisión y queda como concepto vago e indeterminado que no es posible saber qué engloba exactamente (si la persona, su conducta o sus opiniones sobre la sexualidad).

La raza o el sexo son un hecho y además permanente y objetivo, son características físicas de la persona; la orientación sexual, en cambio, es algo subjetivo, conductual, cambiante, adaptable y moldeable. Aplicar en consecuencia las mismas técnicas jurídicas -y además sin los matices del original- a esta otra realidad cambiante y no fácilmente aprensible ni objetivable genera una gran inseguridad jurídica, amenaza la libertad y va a crear problemas sin cuento y una gran litigiosidad.

8) Todo lo que tiene que ver con la conducta sexual no define a la persona sino que expresa su libertad. La persona siempre merece respeto; los hechos de su conducta sexual y sus opiniones sobre sexualidad son susceptibles de crítica y libre opinión. Con esta ley será posible perseguir la discrepancia de opiniones sobre sexualidad y sobre las conductas sexuales como si de discriminación de las personas se tratase. Es como si las críticas al catolicismo o a la conducta de un católico se considerasen como discriminación ilegal e ilícita al católico como persona; es como si la discrepancia del pensamiento de derechas o de izquierdas y de la conducta asociada a ese pensamiento (ir a ciertos mítines o afiliarse a ciertas organizaciones) se interpretase como algo ilegítimo y discriminatorio para el que piensa de otra manera. Por eso esta ley es peligrosa para la libertad.

9) Imponer por ley la ideología LGTB viola derechos fundamentales como la libertad ideológica, religiosa, de pensamiento, de educación, etc.

10) El gran engaño de estas leyes es que pretende aparentar que la conducta sexual de la persona y sus valoraciones subjetivas sobre la misma deben imponerse a los demás como si formasen parte de la persona en su dignidad intrínseca. Sería como si la ideología política o las creencias religiosas de cada uno debieran ser asumidas por los demás como parámetro de respeto a su dignidad personal de forma que discrepar de ellas sería un atentado a la dignidad humana.

Discrepar de mis creencias religiosas o de mis opiniones políticas no atenta a mi dignidad. ¿Por qué sí atentaría contra mi dignidad discrepar de mis ideas y conductas en materia de sexo?

11) Con estas leyes se crea un ambiente de coacción generalizada a quienes no comparten la ideología de género.

12) Afirmar la no discriminación no equivale a exigir la adhesión a las opciones individuales de cada cual.

13) El concepto de visibilidad obligatoria equivale a imposición totalitaria: obligar por ley a hacer visible en todos los ámbitos sociales una opción concreta en materia de sexualidad supone una violación de la libertad de opinión en materia de sexualidad.

14) No es discriminación no valorar igual todas las opciones sexuales. Lo contrario sería acabar con la libertad de pensamiento en materia sexual.

15) Exigir legalmente presencia igual en todos los ámbitos de la vida social a todas las opciones personales en materia de sexualidad, es incompatible con una sociedad libre.

16) En materia de sexualidad hay opiniones distintas en la sociedad y esta diversidad de opiniones es legítima.

17) Sobre la conducta homosexual se puede opinar, como sobre la heterosexual o sobre la abstinencia sexual.

18) Las leyes y las Administraciones no pueden apoyar una visión concreta de la sexualidad.

19) La ley no puede convertir a las asociaciones LGTB en una especie de entidades públicas cuyas actividades y presencia se imponen obligatoriamente a toda la sociedad desde el poder público. La escuela, la empresa, los medios de comunicación, etc, no pueden ser obligados a recibir en su ámbito a estas asociaciones ni a hacerse eco de sus iniciativas ni a convertirse en altavoces de sus ideas.

20) Con estas leyes se obliga a la Administración a ponerse al servicio de una ideología concreta en materia de sexualidad, algo incompatible con una sociedad pluralista y libre.

21) Las normas generales existentes contra la discriminación son suficientes. Si son válidas para la discriminación racial, ideológica, étnica o sexual, ¿por qué una norma específica para gentes que eligen libremente una conducta sexual particular?

22) Si se consuma la aprobación de estas leyes, nos obligarán a proponer una ley para la no discriminación de quienes defendemos la visión clásica del humanismo sobre la sexualidad, la familia y el matrimonio que podemos pasar a ser gente susceptible de ser perseguida y acosada.

23) Si en estas leyes cambiásemos la referencia a las personas LGTB por la referencia a los católicos, pidiendo para los católicos y sus asociaciones representativas los privilegios que en ellas se otorgan a las personas y asociaciones LGTB, seguro que se escandalizaría todo el mundo (¡y con razón!).

24) Con estas leyes se atenta contra la libertad de los medios de comunicación, las empresas y los centros escolares al obligar a unos y otros a hacer visibles la homosexualidad, el lesbianismo o la transexualidad.

 

(MallorcaDiario.)

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