martes, 21 de marzo de 2017

LA JUSTICIA EN ESPAÑA.







LA JUSTICIA EN ESPAÑA.
 
La única posibilidad que contempla la legislación vigente para desalojar de inmediato a unos okupas sin necesidad de orden judicial es que la policía actúe dentro de las primeras 48 horas del allanamiento.

 A partir de ese momento, se necesita una orden judicial y, entonces, todo entra en un complicado proceso que puede tardar años, de ahí que los okupas traten de probar a la policía que llevan allí más de dos días.


Sin embargo, desde hace tiempo, los okupas cuentan con su propio manual de actuación con el fin de aprovechar los vacíos y debilidades que presenta la ley para hacerse con una propiedad ajena y retrasar lo máximo posible el desalojo. Tal y como recoge Idealista News, estos son los principales pasos que incluye el Manual de Okupación:
  1. Recopilar toda la información del inmueble en registros de la propiedad, en sitios como Axesor o Informa, en la Dirección General del Catastro, en la Dirección de Urbanismo del Ayuntamiento, en internet, y por último, hablando con los vecinos de la zona.
  2. Vigilancia. Una vez elegido el inmueble, se traza un plan. Este plan incluye: localizar los CCTV (Circuito cerrado de cámaras de TV) con el objeto de no ser grabados, tomar nota de entrada y salida de personas, comprobar el sentido del tráfico, y situar a los okupas en sitios clave.
  3. La entrada. El asalto (el Manual dice 'entrada') se puede hacer por la puerta o las ventanas. En el caso de la puerta se emplean palancas, arietes o taladros. En las ventanas, un cortacristales o sencillamente, un martillo de emergencia.
  4. El aislamiento. Una vez dentro, inmovilizan la cerradura para evitar que el propietario entre con su llave. Se hace con pegamento superglue, palillos, grapas o soldadura en frío.
  5. El fortín. Para evitar que la policía pueda entrar en las primeras horas, los okupas apuntalan la puerta con todo lo que puedan. Pueden emplear también cadenas y candados.
  6. Cambio de cerradura. En las primeras horas, cambian la cerradura por otra. Es la manera de demostrar que llevan allí más de 48 horas, y que es su propiedad. En algunos casos, cambian también la puerta, si ha sido dañada en el asalto.
  7. La policía. Si la policía logra presentarse con un permiso judicial, los okupas pueden ser acusados de robo. Para evitar eso, se llevan banderas o motivos que indiquen que son okupas, no ladrones. También convocan a través de las redes a más miembros de bandas okupas, de modo que la policía prefiera no desalojarlos por la fuerza.
  8. Almacenamiento. Si la vivienda estaba ocupada, los okupas hacen un listado de las cosas de valor, y las guardan. Con ello evitan que les denuncien por robo.
  9. Daños. Si hay daños –por ejemplo, la rotura de la cerradura–, los okupas tratan de que sean por valor menos a 400 euros, pues siempre sería considerado una falta, no un delito. Un delito se puede castigar con penas de cárcel.
  10. Usurpación. Los okupas pueden ser acusados de usurpación de vivienda, siempre que se demuestre que forzaron la entrada. Pero para ello, el juez requiere designar con nombres y apellidos a los sospechosos. Por eso, el Manual recomienda realizar estas operaciones de asalto sin que nadie les vea, ni ninguna cámara les identifique. Estar todo el tiempo con la cara tapada.
  11. Dilatación. Cuando el propietario inicia los procedimientos legales, los okupas saben que deben ganar tiempo. Retrasar en lo posible su identificación. No están obligados a identificarse dentro de su inmueble, pero sí a hacerlo cuando les llegue una orden de identificación del juzgado. Luego, retrasar sus testificaciones, no atendiendo a los telegramas del juzgado. Y por último, inculparse en masa para que el juez tenga que tomar declaración a muchos investigados. El caso pasa por un juzgado de instrucción, y luego, de primera instancia. Si preparan bien su defensa, pueden dilatar el caso hasta dos años y vivir en una casa que no es suya.
  12.  
  13. (Libre Mercado.)

No hay comentarios: