LA JUSTICIA EN ESPAÑA.
La única posibilidad que contempla la legislación vigente para desalojar de inmediato a unos okupas sin necesidad de orden judicial es que la policía actúe dentro de las primeras 48 horas del allanamiento.
A partir de ese momento, se necesita una orden judicial y, entonces, todo entra en un complicado proceso que puede tardar años, de ahí que los okupas traten de probar a la policía que llevan allí más de dos días.
Sin embargo, desde hace tiempo, los okupas cuentan con su propio manual de actuación con el fin de aprovechar los vacíos y debilidades que presenta la ley para hacerse con una propiedad ajena y retrasar lo máximo posible el desalojo. Tal y como recoge Idealista News, estos son los principales pasos que incluye el Manual de Okupación:
- Recopilar toda la información del inmueble en registros de la propiedad, en sitios como Axesor o Informa, en la Dirección General del Catastro, en la Dirección de Urbanismo del Ayuntamiento, en internet, y por último, hablando con los vecinos de la zona.
- Vigilancia. Una vez elegido el inmueble, se traza un plan. Este plan incluye: localizar los CCTV (Circuito cerrado de cámaras de TV) con el objeto de no ser grabados, tomar nota de entrada y salida de personas, comprobar el sentido del tráfico, y situar a los okupas en sitios clave.
- La entrada. El asalto (el Manual dice 'entrada') se puede hacer por la puerta o las ventanas. En el caso de la puerta se emplean palancas, arietes o taladros. En las ventanas, un cortacristales o sencillamente, un martillo de emergencia.
- El aislamiento. Una vez dentro, inmovilizan la cerradura para evitar que el propietario entre con su llave. Se hace con pegamento superglue, palillos, grapas o soldadura en frío.
- El fortín. Para evitar que la policía pueda entrar en las primeras horas, los okupas apuntalan la puerta con todo lo que puedan. Pueden emplear también cadenas y candados.
- Cambio de cerradura. En las primeras horas, cambian la cerradura por otra. Es la manera de demostrar que llevan allí más de 48 horas, y que es su propiedad. En algunos casos, cambian también la puerta, si ha sido dañada en el asalto.
- La policía. Si la policía logra presentarse con un permiso judicial, los okupas pueden ser acusados de robo. Para evitar eso, se llevan banderas o motivos que indiquen que son okupas, no ladrones. También convocan a través de las redes a más miembros de bandas okupas, de modo que la policía prefiera no desalojarlos por la fuerza.
- Almacenamiento. Si la vivienda estaba ocupada, los okupas hacen un listado de las cosas de valor, y las guardan. Con ello evitan que les denuncien por robo.
- Daños. Si hay daños –por ejemplo, la rotura de la cerradura–, los okupas tratan de que sean por valor menos a 400 euros, pues siempre sería considerado una falta, no un delito. Un delito se puede castigar con penas de cárcel.
- Usurpación. Los okupas pueden ser acusados de usurpación de vivienda, siempre que se demuestre que forzaron la entrada. Pero para ello, el juez requiere designar con nombres y apellidos a los sospechosos. Por eso, el Manual recomienda realizar estas operaciones de asalto sin que nadie les vea, ni ninguna cámara les identifique. Estar todo el tiempo con la cara tapada.
- Dilatación. Cuando el propietario inicia los procedimientos legales, los okupas saben que deben ganar tiempo. Retrasar en lo posible su identificación. No están obligados a identificarse dentro de su inmueble, pero sí a hacerlo cuando les llegue una orden de identificación del juzgado. Luego, retrasar sus testificaciones, no atendiendo a los telegramas del juzgado. Y por último, inculparse en masa para que el juez tenga que tomar declaración a muchos investigados. El caso pasa por un juzgado de instrucción, y luego, de primera instancia. Si preparan bien su defensa, pueden dilatar el caso hasta dos años y vivir en una casa que no es suya.
- (Libre Mercado.)
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