POSVERDAD Y DERECHOS
DE LAS MUJERES.
La defensa de causas justas lleva en ocasiones a ciertas
personas, por exceso de entusiasmo o por esa recurrente costumbre de manipular
la historia tan típica de nuestro tiempo, a falsear gravemente la realidad. Y,
con ello, a engañar a la gente intentando ganar más adeptos para su lucha, a la
que la verdad pura y dura no haría más daño que las mentiras que se inventan en
su defensa. Una de esas nobles causas es la de los derechos de la mujer, que
tiene por sí la suficiente importancia para no necesitar las falsedades que
circulan por medios y redes sociales. Cosa que no sé si sucede por maldad o
realmente por ignorancia supina, motivo nada descartable contemplando el nivel
cultural medio de nuestra sociedad y de la actual clase política.
En
ese maremágnum general de posverdad y fake
news que nos rodea, se está tratando de manipular también la historia de
nuestras normas jurídicas, que cualquiera puede conocer espigando el BOE o
consultando los libros de sesiones parlamentarias. Dos ejemplos llamativos se
han dado en los últimos tiempos que quiero comentarles aquí, no para criticar
la defensa de los derechos de las mujeres o cualquier otra causa justa, sino
para ponerles de manifiesto que ese loable propósito nunca debería basarse en
bulos ni en mentiras. Para saber realmente dónde estamos necesitamos conocer de
dónde venimos. Y algunos y algunas, en su sectaria visión del mundo, no
consienten que la verdad les estropee un bonito alegato, una historia
reconstruida o un eslogan llamativo.
El
primer caso ha sido el de la defensa del sufragio femenino. La hembra alfa de Podemos Irene Montero publicó el 21 de
noviembre de 2017 un tuit que decía así: “Hace
84 años las mujeres votábamos por primera vez. Debería haber sido una fecha
celebrada. Recordadas Campoamor, Nelken, Kent. Porque fueron, somos. Hoy
seguimos peleando por la igualdad y contra el machismo”. Aparte de sumar
años con evidente dificultad, Montero cometió
una monumental pifia histórica. Tras la
proclamación de la Segunda República, tres mujeres fueron elegidas diputadas en
las Cortes: Margarita Nelken, Victoria
Kent y Clara Campoamor.
Las dos
últimas protagonizaron un famoso debate parlamentario sobre el voto femenino,
que comenzó el 30 de septiembre de 1931, y que culminó al día siguiente con las
intervenciones de Kent y Campoamor. Victoria Kent, considerada la
primera mujer abogada de España, Directora General de Prisiones del Gobierno de
la República, pidió a las Cortes que no aprobaran el voto femenino temiendo el
conservadurismo de las mujeres españolas y la posible influencia en sus
opiniones tanto de la Iglesia católica como de sus maridos, que podía
repercutir en un mayoritario voto de derechas. Y Margarita Nelken la apoyó. Las dos diputadas socialistas votaron en
contra del sufragio femenino bajo el argumento de que, como se preveía que no
iban a votar mayoritariamente a los partidos de izquierdas, era mejor que no
votaran.
En su contra se posicionó la abogada y política Clara Campoamor,
del Partido Radical, quien en su discurso defendió que las mujeres debían
conseguir el derecho a voto en ese mismo momento, cosa que finalmente fue
aprobado por escasos 40 votos. Estos son los hechos históricos y así figuran en
el Diario de Sesiones de las Cortes del 1 de octubre de 1931. Diga lo que diga Irene Montero, que oculta -o tal vez
ignora- que dos de sus role models
republicanas votaron en las Cortes en contra del voto femenino sólo porque no
convenía a los intereses electorales de la izquierda.
Otro ejemplo más cercano se ha dado en un reciente programa de IB3 sobre
la transición democrática en Baleares. La abogada Xisca Mas reiteró en el programa que el franquismo había limitado
la capacidad jurídica de la mujer, exigiendo la firma de su marido para
concluir cualquier acto jurídico. E incurriendo en otra pifia manifiesta. La
llamada “licencia marital”, que procedía de las antiguas Leyes de Toro y del
Código de Napoleón de 1804, fue establecida por el artículo 61 de nuestro
primer Código Civil, promulgado en 1889, tres años antes del nacimiento de
Franco. Y no fue suprimida por la Segunda República, a pesar de que la
Constitución de 1931 proclamaba teóricamente la igualdad de la mujer.
Fue
precisamente Franco -ya en el final de su régimen- el que suprimió la licencia
marital, consagrando la plena capacidad jurídica de la mujer en la Ley de 2 de
mayo de 1975. Y, curiosamente, en Baleares la situación era radicalmente
diferente. La primera Compilación de Derecho Civil especial de las Islas Baleares,
de 19 de abril de 1961 (aparecida en el BOE del 21 de abril, con la firma de
Francisco Franco), establecía en su artículo 4 -al regular el régimen económico
conyugal de separación de bienes propio de las islas- que la mujer tenía plenas
facultades de adquisición, administración, gravamen y disposición de sus bienes
sin necesidad de licencia ni autorización de su marido.
La
intención del presente artículo es que no les engañen a ustedes tergiversando
los hechos históricos. En la convulsa historia de España no siempre la
izquierda ha sido tan noble, ni la derecha tan perversa. La defensa de los
derechos de las mujeres no tiene ideología, y nos incumbe y afecta a todos.
Nadie debe por motivos meramente electoralistas, y encima mintiendo a la gente,
apropiársela para sí.
ÁLVARO DELGADO TRUYOLS
Notario.
Vicepresidente de Sociedad Civil Balear.
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