miércoles, 27 de noviembre de 2013

ESPAÑA: UN PAÍS ACOMPLEJADO.


 (UN país acomplejado no es capaz de parar los pies a los abusos, coacciones y violencias de los sindicatos. Una cosa es el uso del derecho de huelga y otra cosa es el abuso. Es muy significativo que en treinta años no han sido capaces, ni PP ni PSOE, de promulgar una ley de huelga, capaz de poner límites al desdmadre actualmente existente. Ni la jurisprudencia, como se hace en algunos países.)





ESPAÑA: UN PAÍS ACOMPLEJADO.



Alemania, Francia e Italia aplican más restriscciones que España

 
La reciente huelga de limpieza en Madrid ha reabierto el debate sobre la necesidad de una legislación que regule unos servicios mínimos que hagan compatibles el derecho constitucional a la huelga con los derechos de los ciudadanos. Y es que una de las cuestiones que dificulta la comparación del derecho de huelga en varios países es la ausencia de un concepto que defina en qué consiste, aunque en todos ellos es un derecho garantizado por la Constitución. 
 
Hay países donde se incluye en el concepto a las huelgas políticas o de solidaridad, como Noruega, Dinamarca, Finlandia o Irlanda; mientras que en otros, estas huelgas son ilegales, como las de solidaridad en Reino Unido, Luxemburgo, Países Bajos o Letonia. La normativa es más restrictiva en países como Francia, donde el Gobierno puede exigir el cumplimiento de los servicios mínimos. En Alemania, por ejemplo, se niega el derecho a la huelga a los funcionarios. Y en Italia, el derecho está limitado para controladores aéreos, trabajadores a cargo de plantas nucleares o funcionarios de prisiones. Las características de la regulación en algunos países son las siguientes:

Alemania. Los funcionarios no tienen derecho a secundar huelgas

No existe definición legal de la huelga. Según la jurisprudencia, la huelga es la parada de la actividad realizada de forma colectiva sin aprobación del empresario para mejorar o salvaguardar condiciones laborales. No se recoge de forma explícita en su Constitución, pero se deriva del derecho constitucional de asociación. En este país están prohibidas las huelgas salvajes, políticas, las huelgas por solidaridad, o cuando el motivo por el que se convoquen sea ilegal.

En Alemania los funcionarios no tienen reconocido el derecho a la huelga y, como en España, la huelga suspende la relación laboral y no hay pago de salario para los trabajadores que la secunden, aunque en este país sus potentes sindicatos han confeccionado los denominados «fondos para huelgas» con los que compensa a los participantes. La legislación alemana no especifica qué servicios mínimos deben mantenerse en un día de huelga.

Francia: El Gobierno puede exigir el cumplimiento de los servicios mínimos

Tampoco existe, como Alemania, una definición legal de la huelga. Según la jurisprudencia, es la cesación concertada del trabajo por reclamaciones profesionales. El de huelga es un derecho reconocido por la Constitución en Francia y está regulado para el sector público por la ley de 1963 y, para el sector privado, con la jurisprudencia. Son consideradas ilegales las huelgas de celo y huelgas políticas, las que ocupan el lugar de trabajo o las huelgas por solidaridad, menos cuando tiene lugar en la misma empresa o grupo de empresas. 

En los servicios públicos la huelga está restringida por regulaciones especiales en Francia y los puestos de confianza no tienen derecho a secundarla. Las huelgas rotatorias están prohibidas y el Gobierno puede exigir el cumplimiento de servicios mínimos. Y aunque el derecho de huelga es constitucional, hay que respetar otros como la libertad de comercio, el derecho a la propiedad, la libertad de trabajar o la seguridad de personas y bienes y la continuidad de los servicios públicos.

Italia: El derecho está vetado a controladores y funcionarios de prisiones

El derecho de huelga está reconocido en la Constitución como en España y la mayoría de los países, pero está vetado para algunos colectivos como es el caso de controladores aéreos, trabajadores que estén a cargo de plantas nucleares y funcionarios de prisiones. No existe en Italia definición legal de la huelga, pero según la jurisprudencia ha sido definida como la ausencia organizada y colectiva de la actividad laboral para proteger intereses y derechos comunes en el ámbito político o de representación sindical. 

La huelga sólo está legitimada si protege los intereses comunes y legítimos, no viola derechos e intereses de otros, es decidida de forma libre por los trabajadores como un grupo y siempre que no pretenda la derogación de la Constitución o del Gobierno. El empresario no puede despedir a los trabajadores en huelga mientras durante la misma.

En Italia están prohibidas las huelgas políticas y las protestas por solidaridad, como también ocurre en España, donde tampoco son legales las huelgas que tengan por objeto alterar lo pactado en un convenio o laudo. Sólo son legítimas en Italia, según el Tribunal Constitucional, en el caso de protestar por el despido de uno o varios trabajadores.

(ABC)

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