(El Tribunal Constitucional hace el ridículo. ¿Casualidad? No. Es la consecuencia de su politización. No defienden la Constitución. Defienden las cuotas y la influencia de los partidos políticos. Un hedor más de este fracasado Estado Autonómico.)
CONTRASENTIDO CONSTITUCIONAL EN CATALUÑA.
Hemos conocido a lo largo de estos últimos días las cuatro recientes
sentencias del Tribunal Constitucional relativas al régimen lingüístico
de Cataluña, en concreto respecto a diversos preceptos de la Ley de
Comunicación Audiovisual de esta comunidad autónoma, de la de acogida de las personas inmigradas,
del Código de consumo de Cataluña y de la Ley del Cine. Y hemos de
calificarlas, sencillamente, de contrasentido. Porque, de conformidad al
criterio empleado por el mismo Tribunal ya en sentencia sobre el
Estatuto de Cataluña, el Constitucional interpreta las referidas leyes
"en sentido contrario al natural de las palabras y expresiones".
Así, por ejemplo, después de establecer el principio general de que debe declararse inconstitucional cualquier precepto que otorgue preferencia a una lengua cooficial sobre la otra,
admite como conformes a la Constitución unos preceptos (artículos
32.3.c), 52.1.b), 53. f), 86. 1 y 3, de la Ley de Comunicación
Audiovisual de Cataluña que establecen de forma inequívoca que "la
lengua normalmente utilizada por los prestadores de servicios de
comunicación audiovisual públicos debe ser la catalana". El lector habrá
entendido cabalmente, a pesar de la relamida dicción, el sentido del
precepto.
El catalán es la (artículo determinado) lengua normalmente utilizada, la otra lengua cooficial, el castellano,
sólo será empleada excepcionalmente. Pues bien, el Tribunal
Constitucional afirma sin sonrojo que dichos preceptos no resultan
inconstitucionales porque "pueden ser interpretados conforme a la
Constitución siempre que no suponga la exclusión del castellano". Si la
norma dijera "los alumnos de las universidades públicas serán
normalmente de raza caucásica", ¿diría el Tribunal que es perfectamente
constitucional porque no excluye a las otras razas? Pero para el TC, por
lo visto, todo puede ser interprtado secundum Constituionem, divinas palabras.
Pero
todavía queda lo más grave: la sentencia en el recurso del Defensor del
Pueblo contra el artículo 126.12 de la Ley del Código de Consumo de
Cataluña. Aquí el contrasentido es ya máximo. ¿Qué dice
ese artículo? Que los consumidores "tienen derecho [...] a ser
atendidos oralmente y por escrito en la lengua oficial que escojan".
Pues bien, el Tribunal declara ese artículo ¡constitucional! Pero añade,
consciente del contrasentido, siempre que se interprete en el sentido
de que "no puede imponerse en las relaciones entre particulares el uso
de cualquiera de las dos lenguas oficiales". Éste no es el Tribunal Constitucional de España, sino el de Córcira, que diría Tucídides.
Si
no puede imponerse el uso de una determinada lengua, entonces los
consumidores no "tienen derecho a ser atendidos oralmente y por escrito
en la lengua que escojan"; ergo, el precepto es inconstitucional porque
impone la obligación del comerciante a usar la lengua que determine el
consumidor en uso del derecho que le reconoce el precepto.
No le queda más remedio al Tribunal que reformar tanto la lógica como la gramática para que encaje ese precepto con la Carta Magna, y así añade: "Así, la proclamación in abstracto
del derecho del consumidor a ser atendido en la lengua oficial que
escoja, [...], no atenta por sí misma contra los derechos
constitucionales invocados". Resulta obvio que eso es retorcer el
Derecho, o sea afirmar la posibilidad de la existencia de un derecho que no da derecho a nada.
Pero la cosa es aún más grave:
la sentencia declara constitucional el apartado 2 del artículo 128-1,
que reconoce el derecho de los consumidores a recibir en catalán una
serie de documentos e informaciones entre los que figura "la información
de carácter fijo". Lo que quiere decir: la rotulación. La sentencia
proclama (eso sí, in abstracto) que: "puesto que en el ámbito
de las relaciones entre privados no cabe imponer obligaciones
individuales de uso de cualquiera de las dos lenguas oficiales de modo
general, inmediato y directo, menos aún cabrá establecer régimen
sancionador alguno frente a un eventual incumplimiento de unas
obligaciones individuales que nunca podrán ser tales".
Pero nuestra dicha dura poco, porque a continuación la sentencia dice todo lo contrario:
que el objetivo del legislador al imponer la obligación de rotular en
catalán es la protección de la lengua catalana y que la Constitución no
se opone a ello, sino todo lo contrario. Y, en consecuencia, la
imposición, ya que "no puede suponer en ningún caso la proscripción del
empleo de la lengua castellana" es perfectamente constitucional.
¿Respondería el Tribunal a una mujer que denunciara el ius prima nocte
que ese derecho es perfectamente constitucional porque no le impide
yacer con otros hombres y lo que persigue es la protección de la
aristocracia?
O sea, un despropósito o disparate,
que es lo que significa, RAE mediante, la voz "contrasentido" en su
segunda acepción. Visto lo visto, no sería mala idea substituir a los
miembros de Tribunal Constitucional por los de la Academia de la Lengua.
(Francisco Caja es filósofo y catedrático de la Universidad de Barcelona/El Mundo.)
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