Artículo 155/Constitución española.
1.
Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente
gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al
Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la
aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al
cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado
interés general.
2.
Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado
anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las
Comunidades Autónomas.
(Carmen
Calvo no quiere entender que ‘adoptar las medidas necesarias para obligar al
cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas’ es muy parecido- o puede
serlo, dependiendo de la intensidad con que se aplique el artículo- a suspender
la Autonomía. Lo que sucedería en los casos más graves. Lo que caería dentro de la expresión 'protección del interés general'.)
Calvo carga contra Aznar por
Cataluña: ‘La Constitución no permite suspender la autonomía’.
(ABC/18/12/2018.)
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