martes, 18 de diciembre de 2018

LA PREOCUPANTE LEVEDAD DE CARMEN CALVO







Artículo 155/Constitución española.
1.   Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2.   Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

(Carmen Calvo no quiere entender que ‘adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas’ es muy parecido- o puede serlo, dependiendo de la intensidad con que se aplique el artículo- a suspender la Autonomía. Lo que sucedería en los casos más graves. Lo que caería dentro de la expresión 'protección del interés general'.)

Calvo carga contra Aznar por Cataluña: ‘La Constitución no permite suspender la autonomía’.

 (ABC/18/12/2018.)

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