miércoles, 18 de febrero de 2009

TRIBUNAL SUPREMO Y EpC.


  • Mal asunto cuando una sentencia contenta a las partes enfrentadas: significa que el juez no ha cumplido su obligación: juzgar, es decir, optar y arbitrar en lugar de practicar juegos malabares de compongos y distingos sin entrar de verdad en el fondo del asunto sometido al arbitraje jurisdiccional. Es lo que ha ocurrido con la sentencia del Supremo sobre la objeción de conciencia a la asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía. que las partes litigantes han considerado como una “victoria”.

  • Lo curioso es que ambas partes tienen razón. El gobierno, puesto que el Alto Tribunal niega a los padres el ejercicio de su derecho a objetar dicha asignatura de obligado curso para los alumnos. Y los padres objetores, puesto que el Supremo afirma que la obligatoriedad de EpC no autoriza a la Administración educativa, ni a los centros docentes, ni los concretos profesores a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas”. Y no para ahí el juzgador al afirmar queEllo es consecuencia del pluralismo, consagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo
  • Hay un punto de perversión en la sentencia del Supremo, tal y como ocurre con esto que se llaman “sentencias interpretativas” que, por lo visto, piensa aplicar el Constitucional al Estatuto de Cataluña para no pillarse los dedos e incumplir su obligación::no entra en el fondo de la cuestión que, en el caso de EpC, era la legitimación del Gobierno para imponer una asignatura que, por su propia naturaleza, no es ni puede ser nunca “neutral” y menos aún obviar el adoctrinamiento ideológico o moral. Es un insulto a la inteligencia que el Supremo proclame los altos valores de neutralidad y del pluralismo para, a continuación, permitir- e imponer- que el vehículo para conculcar estos altos valores constitucionales sea inobjetable desde la conciencia de los padres de los alumnos. Es como si el Supremo autorizara la libre tenencia de armas para condenar, a continuación, a los que las utilizan.
  • Esta lamentable, por descomprometida, sentencia coloca a los padres de alumnos en una situación de indefensión total al remitir a un rosario de demandas puntuales por los contenidos y actuaciones docentes en materia de Educación para la Ciudadanía. Estas demandas serán atendidas cuando el mal, es decir, el adoctrinamiento y el proselitismo, se haya perpetrado y los sujetos pasivos del doctrinarismo del gobierno de turno- los alumnos- peinen canas. De ahí que resulte una broma de mal gusto que el Supremo, a sabiendas de las consecuencias de este lavarse las manos al estilo Pilatos, de la razón a tirios y troyanos, a los tirios, la razón legal y a los troyanos, la razón moral. Al Supremo le ha faltado el valor moral y jurisdiccional para cumplir con su obligación juzgadora. Muy mal. (Antonio Alemany).
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Con su habitual 'insight' (que dirían los ingleses) Antonio Alemany da en el clavo. Estas cosas de las que habla no se pueden probar, en el sentido estricto del término, porque no estamos ante objetos empíricos sino ante un lenguaje. En este caso, lenguaje jurídico. Pero su extensa experiencia periodística y su inteligencia permiten elaborar una interpretación bien argumentada. Aunque no se trata solamente de una argumentación, digamos, de carácter interno.

Se trata, además, de constatar una lamentable realidad. La 'penetración' del poder político en las instituciones. Lo diré de forma condicional por si las moscas. Si se hubiera producido una 'penetración' política en las instituciones del Estado, esta sentencia (y muchas otras cosas de las que no quiero acordarme) se entenderían mejor. ¿Por qué?

Porque la sentencia no acoje un artículo definitivo para afrontar el problema planteado. El artículo 27.3 de la Constitución. 'Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones'.

Si el Gobierno hubiera querido respetar esta exigencia constitucional no habría creado la asignatura Educación para la Ciudadanía. Es un hecho que hay libros con este título, 'Educación para la Ciudadanía', que defienden posiciones concretas, en terrenos ideológicamente sensibles, que entran en directo conflicto con una parte importante de las opiniones de los padres. Les obligarán a peregrinar por la barata,rápida y eficiente Administración de Justicia. ¡Pleitos tengas y los ganes!

Para evitar esta situación tan perjudicial para los padres (y sus hijos), y respetar la Constitución, bastaba que el Gobierno no hubiese creado esta asignatura y los problemas no hubieran aparecido. Pero ha querido que estos problemas aparecieran. Y la sentencia no los soluciona. ¿Por qué? Que cada ciudadano responda mirándose al espejo. Ya puestos, nos podemos preguntar por la esperada sentencia del Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña. ¿Por qué no ha salido? ¿Por motivos jurídicos? ¿Y el rapapolvo que le dió De la Vega a la Presidenta del Tribunal Constitucional? ¿La reñiría porque se le había corrido el rimel? ¡Responda sin sonrojarse!

Por cierto, si el Gobierno no deseara adoctrinar a los adolescentes habría creado, en todo caso, una asignatura con el título 'Constitución y Derechos Humanos'. Y con un contenido coherente con el título. Pero no quiere.

Ya he comentado, en alguna ocasión, que uno de los peores pecados de la época felipista fue la penetración del poder político en las instituciones y la consiguiente devaluación de la democracia. Esto ya forma parte de los libros de Historia. Pero el problema parece seguir. La cuestión es si los ciudadanos aprenden y votan en consecuencia. Quiero decir que, al menos, no les voten a ellos. El partido de los cien años de honradez, Zapatero, Bermejo, Maleni, Montilla, Chaves, Leire Pajín, Pepiño, Rubalcaba, y un largo etcétera.

Sebastián Urbina.
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Un profesor de EpC, antes de empezar la clase

"Que levanten la mano los que van a misa"

"¿Son las conductas sexuales inmorales?; Si la condena de la sexualidad por inmoralidad se funda en el miedo al placer, ¿por qué causas se tiene miedo al placer?", éstas son algunas de las preguntas sobre las que se estructura el examen de Educación para la ciudadanía en 4º de la ESO, en un instituto madrileño. No es el único ejemplo: los padres siguen denunciando coacciones de los profesores y abusos en los manuales. Y, a pesar del Supremo, los Juzgados siguen fallando a favor de los objetores. (José Antonio Méndez/Religión en libertad).

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