(¿QUÉ ESPERABAN DE UN GOBIERNO SOCIALCOMUNISTA?
¡QUÉ INGENUOS!)
VACACIONES
OBLIGATORIAS: UN ASALTO A LA CONSTITUCIÓN.
El anuncio
gubernamental de unas vacaciones obligatorias para todos los trabajadores en
industrias y servicios no esenciales, bajo la forma de un permiso retribuido y
recuperable, constituye a mi modo de ver un asalto a dos de los derechos
fundamentales que consagra la Constitución: la libertad de empresa y el
derecho a la negociación colectiva de las relaciones de trabajo. El primero se
regula en el artículo 37 y consagra "la libertad de empresa en el marco de
la economía de mercado".
De acuerdo con la doctrina constitucional,
ello implica la existencia de un derecho subjetivo de cualquier español a crear
y mantener empresas económicas; y también la formulación de un principio
general de ordenación económica según el cual cada empresa es libre de decidir
sobre sus objetivos y de establecer la manera de lograrlos, dentro,
naturalmente, de la ordenación sectorial, técnico-sanitaria o de policía
industrial que le corresponda. Por tanto, estamos ante la autonomía decisoria
de los empresarios en cuanto a la gestión de sus negocios frente a cualquier
ejercicio centralizado o imperativo de la planificación de la economía.
El Estado puede planificar la actividad
económica, según señala el artículo 131; puede adoptar iniciativas económicas,
como crear empresas públicas, según el artículo 128.2; incluso puede reservarse
la explotación de cualquier monopolio por razón de la eficiencia, según el
artículo 51; pero lo que no puede es sustituir enteramente a la iniciativa
privada dictaminando qué es lo que han de hacer con generalidad las empresas,
todas ellas en su conjunto de una manera homogénea e inapelable. Tal sería el
caso de las vacaciones obligatorias impuestas como medida de ataque a la
epidemia de coronavirus.
Porque,
además, la Constitución consagra el derecho a la negociación colectiva
(artículo 37.1) y la ley, en este caso el Estatuto de los Trabajadores, reserva
a los convenios colectivos la fijación de la jornada de trabajo y su duración y
distribución a lo largo del año, así como el establecimiento de los períodos
vacacionales –pudiéndose también pactar éstos, de manera individual, entre los
trabajadores y la empresa–. Por tanto, un permiso retribuido y recuperable
fijado con generalidad por el Gobierno anula el derecho fundamental que
trabajadores y empresarios tienen a pactar, en el ámbito que corresponda, la
jornada de trabajo.
Está claro
que el decreto-ley aprobado por el Gobierno excede de sus prerrogativas
constitucionales y, por tanto, constituye un ataque a los derechos fundamentales de los
españoles y, por ende, a la Constitución misma. Porque, además, tanto el
derecho a la libertad de empresa como el derecho a la negociación colectiva no
pueden ser suspendidos bajo ninguna circunstancia, toda vez que ninguno de
ellos figura entre los enumerados por el artículo 55 de la Constitución cuando
concede al Gobierno la posibilidad de suspender algunos derechos fundamentales
siempre que se hubieran declarado los estados de excepción o de sitio.
Tal enumeración comprende los
derechos a la libertad, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las
comunicaciones, la libertad de residencia y de circulación por el territorio
nacional, las libertades de opinión, creación artística, cátedra e información,
la reserva al poder judicial de la capacidad para secuestrar publicaciones, el
derecho de huelga y el de participar en conflictos colectivos laborales. Cualquier
otro derecho queda fuera de toda posibilidad de ser anulado por la acción del
Gobierno.
Sánchez y su
Gobierno, con su decisión de obligar a todos los trabajadores no esenciales a
tener un permiso de dos semanas, retribuido y recuperable, ha establecido
claramente una situación de excepcionalidad fuera de los límites
constitucionales.
Esto es, literalmente, un golpe de Estado que
no puede justificarse por las extraordinarias circunstancias por las que, con
la epidemia de coronavirus, atraviesa la sociedad española; ni tampoco por su
duración limitada, pues nada excusa la protección y cumplimiento de los
derechos fundamentales no exceptuables.
La
democracia está en riesgo y es ineludible que los ciudadanos actuemos en su
defensa.
(Mikel
Buesa/ld/30/3/2020.)
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