martes, 25 de noviembre de 2008

JUECES, IZQUIERDA Y CRUCIFIJOS

Julio José Elías Baturones, doctor en Derecho Procesal y. .......... ............................ .............experto en Criminología por la Universidad de Sevilla. .................................................................Gestor procesal de la Aministración de Justicia


Comentarios a la sentencia sobre crucifijos:
aconfesionalidad versus laicidad


El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Valladolid ha dictado una sentencia en la que se ordena la retirada de los crucifijos de las aulas en un colegio público basándose, entre otras razones, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que recuerda que "el Estado se prohíbe a sí mismo cualquier concurrencia, junto a los ciudadanos, en calidad de sujeto de actos o de actitudes de signo religioso" y, más básicamente, en "la laicidad y neutralidad del Estado".

Sería muy prolijo hacer un estudio del texto de la sentencia en su conjunto pero, a mi modo de ver, la base jurídica de dicha resolución es constitucionalmente errónea, al fundamentarse en una interpretación laxa del contenido del artículo 16.3 de nuestra Constitución, en el que se recoge un concepto del Estado español desde la perspectiva de su configuración como entidad no confesional, que no es lo mismo que laicista.

Un estado puede ser, ante el hecho religioso, de tres modos distintos:

Confesional, no confesional y laicista. España, desde su historia constitucional, ha pasado por los tres momentos, y así:

1.- Estado confesional: En las Constituciones Históricas, con excepción de la Republicana de 1931, han recogido el carácter confesional del Estado siendo paradigmático la de 1876 al recopilar esta tradición en su artículo 11 con el siguiente contenido: “La religión católica, apostólica, romana, es la del Estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respeto debido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo, otras ceremonias ni manifestaciones públicas que las de la religión del Estado.”

2.- Estado laicista: En sentido contrario estaría la Constitución Republicana de 1931 en sus artículos 26 y 27 que defienden una posición del Estado totalmente contrario al hecho religioso, con una redacción que conjugaría el laicismo beligerante y anticlerical, del siguiente tenor:

“Articulo 26. Todas las confesiones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero. Quedan disueltas aquellas Ordenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.Las demás Ordenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:1. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado. 2. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependiente del Ministerio de justicia.3. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.4. Prohibición de ejercer la industrial el comercio o la enseñanza.5. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.6. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.Los bienes de las Ordenes religiosas podrán ser nacionalizados.

Artículo 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. Los cementerios estarán sometidos exclusivamente a la jurisdicción civil. No podrá haber en ellos separación de recintos por motivos religiosos.Todas las confesiones podrán ejercer sus cultos privadamente. Las manifestaciones públicas del culto habrán de ser, en cada caso, autorizadas por el Gobierno. Nadie podrá ser compelido a declarar oficialmente sus creencias religiosas. La condición religiosa no constituirá circunstancia modificativa de la personalidad civil ni política salvo lo dispuesto en esta Constitución para el nombramiento de Presidente de la República y para ser Presidente del Consejo de Ministros.”

3.- Estado aconfesional. Que es el actual.

Nuestra Constitución que, precisamente, en estos días va a cumplir su trigésimo aniversario, a través de la sensata y equilibrada posición de sus constituyentes, sabedores de la necesidad de llegar a un punto de concordia en un tema tan sensible como el hecho religioso, motivo de duros enfrentamientos seculares de generaciones anteriores, pactaron un texto que, muy posiblemente, sea de los mejores de nuestra Carta Magna, al respetar el carácter no confesional del Estado pero compatibilizando con el sentimiento religioso de la mayoría de los ciudadanos, en su artículo 16, y del siguiente tenor: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.”

Por lo tanto la premisa jurídico-constitucional en la que se fundamenta la sentencia del Juzgado número 2 de Valladolid no se ajusta a la realidad: Que nuestra Constitución se basa en "la laicidad y neutralidad del Estado"; laicismo no es equivalente a no confesionalidad y, en lo que respecta a la “neutralidad” del Estado ésta afirmación contraviene el contenido literal del tercer párrafo del artículo 16 de la Constitución en lo que se refiere a que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española”.

A partir de este razonamiento la estructura jurídica de la sentencia en cuestión se tambalea y se derrumba, ya que es contraria no ya solo al espíritu de la Constitución sino, sobre todo, a su texto literal.

Para terminar cabría decir que lo que se ha producido, con todos los respetos debidos al Magistrado-Juez que ha dictado dicha resolución, es una infracción del principio de libertad religiosa ya que no se ha tenido en cuenta la decisión, mayoritaria, de aquellos miembros del colectivo escolar que, en esta cuestión de los crucifijos, como símbolo religioso, decidieron su mantenimiento y conservación, de la misma forma que, en el caso que hubiera sido contrario tal decisión, habría que respetar la libertad de aquellos que en la misma sede educativa, hubieran adoptado un criterio diferente.

A la postre lo que la realidad de la sentencia está encubriendo no es más que el intento de una parte de la clase política española de imponer un modelo de Estado laicista sin el mínimo consenso posible que, por formar parte del Capítulo II, Sección 1ª del Título I de nuestra Constitución, exigiría una reforma constitucional de la parte más protegida del texto, es decir, con las reglas de juego establecida en el artículo 168, mayoría de dos tercios de cada Cámara, disolución de las Cortes, posterior ratificación de ambas cámaras con la misma mayoría y, por último, aprobación por referéndum para su ratificación.

Desde luego es lícito plantear, si se quiere, tal reforma constitucional. Otra cuestión diferente es si la sociedad española estaría tan dispuesta a apoyar tal propuesta.

Lo que es contrario al sentido común y al respeto de nuestras instituciones es, una vez más, imponer por la puerta falsa un concepto de Estado y de sociedad, que es la pretensión real de un sector de la clase política y de los ciudadanos, frente a lo que considero, mientras no me demuestren lo contrario, es el sentir mayoritario de la población.(DiarioLiberal).

Por todo ello la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 2 de Valladolid constituye un peligroso precedente jurídico que no debería ser aceptado, requiriéndose el oportuno recurso para impedir, en tiempo y forma, su firmeza.
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX



LOS CRUCIFIJOS EN LA ESCUELA

El valor laico de la Cruz

Por José Luis Restán

Menos mal que la decisión de un juzgado de Valladolid de ordenar la retirada de los crucifijos de un colegio público de la capital castellano-leonesa, ha pillado a traspiés al presidente Zapatero, porque si no le hubiera dicho al Washington Post que España es a partir de ahora "un país más decente". Esto de la decencia, que repiten como papagayos los voceros del PSOE, debe ser algo así como una suerte de santidad laica.

Por el momento ya sabemos que Zapatero cifra la mayor decencia de nuestro país en que la diferencia sexual ha desaparecido de la fórmula del matrimonio y en que éste sea la institución menos protegida de nuestro sistema jurídico. Deslumbradora decencia.

Lo cierto es que apenas concluido el affaire de la placa de la Madre Maravillas en el Congreso, con el sorprendente aserto de que no se puede recordar a una monja en un espacio público e institucional porque violaría el sacrosanto principio del Estado laico, se reabre ahora la cuestión de los crucifijos en las escuelas. Por supuesto que estos y algunos asuntos más se inscriben en un clima de "cristofobia" que yo le escuché denunciar por primera vez hace cinco años, precisamente en Madrid, al constitucionalista judío Joseph Weiler. Pero ya que otros no usan la razón, sino que actúan a golpe de ideología, conviene que los católicos sí lo hagamos. Esa es la mejor manera de romper los muros estúpidos que algunos se empeñan en levantar en nuestro país.

La cuestión del crucifijo en la escuela se ha planteado ya en otros países europeos y ha dado lugar a sentencias dispares de los tribunales. Precisamente en una entrevista concedida en noviembre de 2004 al vaticanista del diario La Repubblica, Marco Politi, el entonces cardenal Ratzinger abordaba el asunto explicando que pueden existir países en los que el crucifijo no expresa una herencia y una orientación moral común, porque la presencia cristiana no ha marcado su historia. Sin embargo para otros, entre los cuales se encuentra España, el crucifijo permanece como un punto de orientación que puede ser reconocido tanto por creyentes como no creyentes, como punto de referencia esencial del tejido ético-cultural compartido por la mayoría de la sociedad. A continuación el cardenal Ratzinger explicaba el significado del crucifijo: "la Cruz nos habla de un Dios que se hace hombre y muere por el hombre, que ama al hombre y lo perdona; y ésta es ya una visión de Dios que excluye el terrorismo y las guerras de religión en nombre de Dios". Toda la cultura occidental (la filosofía, la política, la ciencia y el derecho) hunde sus raíces en la concepción de Dios y del hombre que representa de manera suprema el crucifijo. Es precisamente esa concepción la que está en la raíz de la laicidad, que sólo ha podido desarrollarse en este sustrato.

En un libro recientemente aparecido, Dios salve la razón (Ediciones Encuentro), el filósofo ateo Gustavo Bueno explica por qué el Dios de los cristianos ha salvado a la razón humana de sus diversos delirios a lo largo de la historia de occidente y hasta qué punto tiene sentido decir que la seguirá salvando en un futuro inquietante. Para Bueno, que no profesa precisamente la muerte del Dios hecho hombre en la cruz, la noticia llegada de Valladolid sólo puede significar un empobrecimiento de las defensas de nuestra ya débil y acomplejada cultura. Algo así debió entender Oriana Fallaci, aquella periodista que se confesaba "atea cristiana", que pidió morir contemplando la cúpula amada del Duomo de Florencia. Quizás a partir de ahora, para muchos escolares españoles el crucifijo empiece a ser un gran desconocido, un signo opaco e incomprensible. Pero esa ignorancia no saldrá gratis, sino que vendrá acompañada de una tremenda pérdida, para ellos y para toda la sociedad.

La presencia de la cruz, como signo y brújula de la gran aventura de la cultura occidental, no viola los derechos de nadie ni provoca coacción o merma de libertad, sino que ofrece un punto de encuentro, una memoria de lo mejor de nuestra empresa común y un anclaje seguro con la historia. Por el contrario, la supresión de los crucifijos a golpe de decreto o de sentencia judicial significa el empeño de vaciar a una sociedad de su sustancia, de provocar una ruptura traumática y de excluir la dimensión religiosa de la construcción de la ciudad. Un proyecto de país más decente, en boca de Zapatero. Por supuesto la vida no es una foto fija, y en aquella misma entrevista el cardenal Ratzinger ya advertía que podría suceder en el futuro que un pueblo pierda su sustancia cristiana, de modo que el signo de la cruz dejase de tener una relevancia que avale su presencia en el espacio público.

Algunos buscan ávidamente acelerar ese proceso por todos los medios, y la respuesta cristiana no puede ser una mera dialéctica sino una presencia significativa enraizada en el tejido social, de modo que el hecho cristiano no se vea como una pieza arqueológica sino como un factor que entra en un diálogo vivo y que contribuye a plasmar el rostro de nuestra convivencia. Como siempre volvemos al testimonio, al diálogo y a la misión. Esa es nuestra responsabilidad constante como católicos, y no sólo bramar contra el laicismo agresivo.


No hay comentarios: