EL LLANERO SOLITARIO.
El principio de Justicia Universal, se materializa en el ordenamiento jurídico español, a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se establece la competencia de la jurisdicción española para juzgar los delitos de genocidio y terrorismo cometidos en el extranjero aunque sean cometidos por personas extranjeras y sin víctimas españolas.
Introduciendo un poco de sentido común:
El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Dívar, apuesta por reformar algunos aspectos de la regulación de la jurisdicción universal ya que "no nos podemos convertir en los gendarmes judiciales del mundo" o estar en "conflicto diplomático diario".
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De los Reinos de Taifas a la Justicia Universal. Por supuesto, correremos con los gastos. Además, necesitamos muchos más jueces. ¿Saben ustedes la cantidad de injusticias que hay en el mundo mundial? ¡Viva la España Confederal, Asimétrica y Universal! Por cierto somos el único Tribunal Constitucional que ha depositado esta bufonada. Los demás tienen sentido del ridículo.
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EL SESGADO UNIVERSALISMO DE LA JUSTICIA ESPAÑOLA.
"¿Quiénes somos nosotros para arreglar la casa ajena cuando tenemos que arreglar tanto en casa propia?". Podría elaborarse más el planteamiento de Carlos Dívar, presidente del Tribunal Supremo, pero no exponerse de un modo tan claro y contundente como lo hizo este lunes en una declaración pública. Es en la fuerza de lo obvio donde radica su originalidad. Asistimos en España a una crisis judicial de primer orden, cuyo síntoma más visible es el malestar general con el estado de la justicia, mientras algunos jueces se empeñan en abrir peregrinas causas que poco o nada tienen que ver con la jurisdicción española, que es la que a ellos les compete.
La jurisdicción universal, un concepto jurídico muy reciente y bastante desconocido, podría resultar razonable siempre y cuando afectase a los intereses de súbditos españoles en el extranjero que, como bien ha indicado Dívar, no hayan sido suficientemente protegidos más allá de nuestras fronteras. Pero de ahí a convertir la jurisdicción universal en una suerte de salvoconducto para incoar causas internacionales y con cualquier pretexto hay un trecho considerable. Demasiados puntos negros tiene la justicia en España como para que sus administradores se dediquen a ir de justicieros por medio mundo.
Baltasar Garzón, el eterno juez estrella cuya ansía de notoriedad es sobradamente conocida dentro y fuera de España, es quizá el representante más distinguido de esta justicia universal ejercida desde un juzgado de Madrid. Pero no es el único ni el más sangrante. Otro juez de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu, ha emprendido una campaña judicial contra el ejército de Israel por un bombardeo selectivo de éste sobre la casa de un líder de Hamas en un barrio de Gaza allá por el año 2002. De nada ha servido que el propio fiscal de la Audiencia haya pedido que se archive la causa por considerar que España no puede actuar como una "tercera instancia penal" en el caso. Andreu sigue en sus trece provocando incluso un conflicto diplomático con el Gobierno israelí.
Andreu, ocupado en arreglar en casa ajena descuidando el lamentable estado de la propia, se escuda tras el Convenio de Ginebra para juzgar un asunto que ni va ni viene con la justicia española. Y no sólo eso, todo el caso del ataque a Gaza apesta a las consignas clásicas de la izquierda antisemita. La causa, nacida de la denuncia de una ONG palestina, involucra actualmente a siete militares israelíes incluido el ex ministro de Defensa Benjamin Ben-Eliezer, pero en origen incluía al entonces primer ministro Ariel Sharón, objetivo predilecto de la última hornada de judeofobia. Contrasta además el celo de Andreu en investigar al ejército israelí cuando ni él ni ningún otro juez se han preocupado nunca de escrutar las acciones de Hamas dentro de su territorio que no son, precisamente, muy respetuosas con los derechos humanos.
Podría decirse lo mismo de Garzón y sus incursiones internacionales en las que jamás ha iniciado proceso alguno contra dictadores socialistas, con o sin españoles de por medio. Este, según parece, es el universalismo de la justicia española. Un universalismo caprichoso que responde más a criterios ideológicos que jurídicos y que no le hace ningún bien a la justicia, ni a la diplomacia, ni a España. (LD)
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PAÍS DE BOTIJO Y PANDERETA.
Concretamente, la denuncia presentada por esta asociación se refiere a "la inhibición de las autoridades españolas respecto de los crímenes cometidos en los campos de concentración nazis que condujo a la muerte de un elevado número de españoles y que pone de manifiesto la participación o complicidad, ya sea por acción u omisión, de las autoridades españolas en los crímenes contra la humanidad cometidos en los campos de concentración nacionalsocialistas contra ciudadanos españoles".
Inicialmente, la FAPDH acudió al Juzgado de Instrucción número 17 de Madrid, justo después de que la Audiencia Nacional estableciese que corresponde a los Juzgados Penales (y no a la Audiencia Nacional) el conocimiento respecto de los crímenes de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, cuya instrucción venía realizando el juez Baltasar Garzón.
Inhibición a la inversa
Sin embargo, este tribunal de Madrid se inhibió en favor del Juzgado Central de Instrucción número 2, que dirige de Moreno, quien el pasado 30 de abril ya comunicó por medio de una providencia la acumulación de esta denuncia a la causa.
"Tras la finalización de la Guerra Civil española, miles de españoles se vieron abocados al exilio, cayendo buena parte de ellos en poder de los alemanes tras la ocupación de parte de Francia por las tropas nacionalsocialistas", relata la denuncia que ya obra en poder del juez Moreno, en la que además la FAPDH alega que "las autoridades alemanas informaron de tal circunstancia a la autoridades españolas, ofreciéndoles, de forma reiterada, la posibilidad de repatriar a su nacionales".
Para acreditar estas acusaciones al régimen franquista, la asociación aporta una nota verbal transcrita de la Embajada alemana de España, fechada el 20 de agosto de 1940 y remitida al Ministerio de Asuntos Exteriores en la que Alemania ofrecía a las autoridades españolas hacerse cargo "de 2000 españoles rojos que actualmente se hallan internados en Anguoleme (Francia)".
Esta denuncia pasará ahora a formar parte de la causa que el juez de la Audiencia Nacional investiga a partir de la querella presentada por un superviviente español del Holocausto nazi y los familiares de otras cinco víctimas de los campos de concentración.
La acción está dirigida concretamente contra los ex oficiales de las SS Johann Leprich, Anton Tittjung, Josias Kumpf y Iwan o John Demjanjuk, que desarrollaron su labor como guardias armados en los citados campos de concentración.
La Fiscalía solicitó su admisión a trámite
Todos ellos se instalaron en Estados Unidos al término de la II Guerra Mundial. En los últimos años han perdido la nacionalidad estadounidense por orden de los tribunales de dicha nación. Según la querella, los prisioneros fueron sometidos a "programas de exterminio diseñados por el sistema nacionalsocialista, siendo retenidos en contra de su voluntad por razones de raza, religión, nacionalidad o convicciones políticas". "Fueron objeto de formas extremas de maltrato y abuso, incluido el asesinato", añade la demanda.
La Fiscalía, que solicitó la admisión a trámite de la causa, recordó que en la actualidad resulta "indiscutible" el reconocimiento internacional de la facultad de perseguir a los autores de delitos cometidos fuera del territorio nacional siempre que concurra algún punto de conexión con los intereses del Estado que solicita la persecución.
Los querellantes solicitan la extradición a España de los cuatro ex oficiales argumentando que su jurisdicción tiene competencias para enjuiciar "hechos delictivos cometidos fuera del territorio nacional vinculados a la existencia de víctimas españolas", tal y como se hizo en casos como el genocidio del pueblo maya o los crímenes durante la dictadura argentina, que citan expresamente.
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