Quiero que sepan, Carmen, y los posibles seguidores de mi Blog, que me alegra que les guste. Dado que mis capacidades informáticas son muy limitadas la mejor manera que tienen mis 'seguidores' de comunicar conmigo, si quieren, es hacer comentarios. Hasta ahí llego.
Reproduciré, para esta ocasión, un artículo que ya publiqué hace tiempo. Creo recordar.
JUSTICIA , CEREBRO Y LIBERTAD.
Dice el científico Francisco Mora, que la administración de justicia actual no cree que las ciencias del Cerebro (salvo en los aspectos patológicos) tengan algo interesante que decir para el ámbito jurídico. La cuestión que plantea, de enorme importancia, se refiere a los cambios que se producen en el cerebro humano, especialmente en la pubertad y la adolescencia. También, aunque me parece que esto es más comúnmente aceptado, que el ‘yo’ no está formado por dos parte separadas, alma y cuerpo, sino que el ‘yo’ es una unidad, aunque muy compleja.
La potencial y gran repercusión que los descubrimientos neurobiológicos pueden tener en la administración de justicia y en las teorías de la justicia, están relacionadas con el proceso de formación del cerebro. Según Mora, no se trata de procesos superficiales o menores sino que, en este proceso de convertirse en cerebro adulto, hay cambios profundos. Ahora bien, no se trata sólo de un problema genotípico, referido a los genes (o unidades de transmisión genética) que existen en los núcleos celulares, en este caso de la especie humana, sino de una interacción entre lo genotípico y lo fenotípico. Lo último se refiere al ambiente, en general, que rodea a la persona. R. Dawkins (especialmente conocido por su libro ‘El gen egoísta’) designó a las unidades de transmisión cultural o imitativa con el término memes, que tiene vínculos con la imitación y con la memoria.
¿Cómo puede afectar todo esto a la administración de justicia? Parece que una parte del cerebro, llamada ‘corteza prefrontal’, sufre (hasta, aproximadamente, los 25 ó 27 años) un retraso considerable, si lo comparamos con el cerebro adulto. Un primer problema es el significado concreto que tenemos que dar a la expresión ‘retraso considerable’ para que sea operativo en los ámbitos jurídicos.
El código penal español (y es similar a los de nuestro entorno jurídico) dice, en su artículo 19, que los menores de 18 años no serán responsables criminalmente, aunque lo puedan ser de acuerdo con la ley del menor. El artículo 20, dice que están exentos de responsabilidad criminal lo que, ‘al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud de hecho o actuar conforme a esta comprensión. Los que se hallen en estado de intoxicación plena, siempre que ésta no haya sido buscada a propósito y que no puedan comprender la ilicitud del hecho. Los que desde el nacimiento o la infancia tengan gravemente alterada la conciencia de la realidad y, finalmente, los que obren en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran ciertos requisitos que no vienen al caso. Dejaré aparte, por problemas de espacio, las circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal.
No parece haber duda de que el derecho y la justicia no pueden estar al margen de la ciencia. Pero no es lo mismo estar al margen que estar sometido a la misma. El motivo básico es el siguiente: el derecho no trata de describir la realidad sino de ascribirla. Para resumir mucho, diré que el derecho tiene un lenguaje prescriptivo con el que trata de guiar la conducta humana. Es decir, el derecho prescribe conductas y respalda esta prescripción con el poder institucional, legitimado para imponer sanciones a las conductas prescritas.
En cambio, la ciencia trata de describir la realidad, aunque lo haga a partir de teorías. De ahí que el lenguaje del derecho no sea verdadero o falso, porque su lenguaje es, como dije, prescriptivo. Por ejemplo, establecer que está prohibido fumar en los autobuses públicos, no es verdadero ni falso. Solamente el uso informativo del lenguaje lo es. Este sería el caso de un letrero que dijera: ‘la autoridad competente prohibe fumar en los autobuses’. Si lo ha prohibido, es verdadero. En caso contrario, es falso. Pero ahora tratamos proposiciones descriptivas, no prescripciones. Las primeras pueden ser verdaderas o falsas. Las segundas no. Pero pueden ser convenientes-inconvenientes, justas-injustas, etcétera.
El lenguaje de la ciencia, en la medida en que trata de describir la realidad, se puede calificar de verdadero o falso.¿Significa esto que, al ir cada uno por su lado (prescriptivo-descriptivo), no hay punto de encuentro? Al menos desde un punto de vista práctico (no desde un punto de vista lógico) tiene que haber algún tipo de armonización. El problema es ¿en qué medida? ¿En qué asuntos? ¿Cómo?
Vamos a suponer que nos centramos en la responsabilidad penal de las personas, hasta los 25 ó 27 años. Todavía no es el caso, pero supongamos que la Neurociencia puede garantizar que la corteza prefrontal del individuo X, de 26 años, tiene una retraso de maduración ‘considerable’(supongamos que igual a 60) con respecto al cerebro adulto (supongamos que es igual a 100). Para empezar, tenemos que saber el modelo de cerebro adulto que tomamos como referencia. Tal vez la media nacional sea aceptable, aunque tal vez Ibarretxe objete que el Rh de los vascos da para más y que el modelo de cerebro debe ser sólo de la media de la comunidad vasca. Esperemos que no.
Por otra parte, tendremos que traducir a lenguaje jurídico (prescriptivo) los resultados científicos, siempre que no choquen con ciertos valores considerados básicos. Recordemos que el derecho (al menos el de nuestro entorno), no siempre busca la verdad material. Si así fuera no tendría sentido reconocer, por ejemplo, la presunción de inocencia, o el rechazo de ciertos resultados que prueban la culpabilidad de X, pero que se han conseguido sin respetar ciertas exigencias procesales.
Según Mora, los avances en Neurociencia, sitúan el debate de la forma siguiente. Primero, están los que piensan que los avances de una sociedad civilizada, van de la mano de estos avances científicos. Segundo, los que piensan que los datos científicos (que se refieren al problema mencionado) no excusan la responsabilidad criminal pero obligan a los tribunales a considerarlos. Tercero, los que piensan que la ciencia debe tenerse en cuenta pero que es peligroso utilizarla en los ámbitos morales. Muy probablemente, no hay separaciones radicales en estos posicionamientos. De todos modos, este debate es muy importante.
La sanción penal afecta, entre otras cosas, a la libertad de las personas. Si suponemos que el ser humano está determinado, no puede haber reproche personal que fundamente la sanción penal. Si alguien no pudo haber evitado hacer lo que hizo, no debe ser considerado culpable. Si llegase el día en que la ciencia pudiese probar, concluyentemente, que el cerebro de los individuos, hasta los 25 ó 27 años, sufre un ‘retraso considerable’, deberíamos valorar si este retraso es suficiente para eliminar (o atenuar, en su caso) la responsabilidad criminal. No sería la primera vez que algunos penalistas sueñan con sustituir la administración de justicia por laboratorios y comités científicos. Creo que deberíamos situarnos, prudentemente, en algún lugar intermedio entre el cientificismo y el anticientificismo.
Dice Mosterín: ‘Ni siquiera es necesario recurrir a la mecánica cuántica para comprobar el carácter indeterminado de muchos procesos físicos, que puede ya ser establecido a partir de los postulados de la mecánica clásica, como muestran las actuales teorías de la inestabilidad y del caos.’ Pero no se trata sólo de que la mecánica cuántica nos haya enseñado que el mundo subatómico es esencialmente indeterminista. Es que nunca tendremos un conocimiento completo y perfecto del mundo social, lo que debería alejarnos de las ‘soluciones totales’. Por el contrario, las reformas sociales, en general, o la reforma de la administración de justicia, en particular, deberían permitir una evaluación de los resultados y una, eventual, vuelta atrás.
Por cierto, esta perspectiva está cercana a la comprensión de la sociedad civil propia de, por ejemplo, la escuela ilustrada escocesa del siglo XVIII. Creían, entre otras cosas, que nuestro conocimiento de la realidad social es, y será, parcial e incompleto. De este modo, adoptaban una actitud de prudencia y cautela frente a las reformas sociales. Éstas debían ser, en todo caso, parciales y tener vuelta atrás. Esta prudencia se perdió con la tradición hegeliano-marxista. No es extraño que los mayores desastres, para la libertad, han ido de la mano de esta concepción de la sociedad civil. Concepción que incorpora animales metafísicos tan peligrosos como: el Estado sacralizado, la clase obrera, el partido revolucionario y otras peligrosas locuras.
En cualquier caso, la pretensión de eliminar la dimensión normativa (sugiriendo, por ejemplo, que los acontecimientos mentales son idénticos a los acontecimientos físicos) supone un peligroso cientificismo, que vendría a ser una especie de sustituto de los reyes-filósofos de la República de Platón; por otra parte, la pretensión de que podemos, racionalmente, entender y orientarnos en el mundo (incluido el jurídico) al margen, o en contra de la ciencia, es absurda.
Sebastián Urbina.
3 comentarios:
Este post hay que leerlo muy despacio. No entiendo nada de buenas a primeras.
El problema es que muchos de nuestros Padres de la Patria, léase clase política, tampoco entiende nada, pero no de buenas a primeras, sino al final.
MELCHOR PALOU COLL
Soy Carmen, le felicito por su blog.
Saludos
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