Los objetores a EpC tienen derecho a permanecer fuera de clase
La sentencia del Supremo no altera los 1 800 recursos judiciales en marcha
Madrid, 30 de enero de 2009.
El Gobierno central, las Administraciones educativas y algunos medios de comunicación están utilizando a favor de sus intereses el reciente fallo del Tribunal Supremo que niega el derecho de objeción de conciencia frente a Educación para la Ciudadanía en 4 casos.
Ante esta situación, Profesionales por la Ética declara:
1.- El fallo del Tribunal Supremo afectará sólo a las 4 familias recurrentes de Asturias y Andalucía, cuando la sentencia sea comunicada a las mismas y se proceda a su ejecución.
2.- Ningún padre o alumno objetor queda afectado por dicho fallo, ya que no es parte en tales procesos. Por tanto, fuera de las 4 familias directamente afectadas, dicha sentencia no genera obligación alguna de entrar en clase a los hijos de padres objetores.
3.- Apoyamos incondicionalmente a los padres de Asturias y Andalucía y a sus abogados, en la presentación de los recursos ante el Constitucional y, de ser necesario, ante el Tribunal de Estrasburgo.
4.- Los casi 1.800 recursos judiciales contra Educación para la ciudadanía aún por resolver en los tribunales en España siguen su camino procesal hasta que los recurrentes obtengan sentencia firme.
5.- Todos los padres objetores que hayan obtenido medidas cautelares o sentencia, siguen en la misma situación. Por tanto, hasta que el mismo tribunal que dictó las medidas cautelares las revoque, o la sentencia que les favorece sea anulada por un tribunal superior, tienen derecho a que sus hijos no entren en clase.
6.- El fallo del Tribunal Supremo no zanja la cuestión, ni desde el punto de vista jurídico ni desde el punto de vista social. Se iniciarán nuevos procesos en los supuestos en que los padres consideren que sus hijos hayan sido objeto de cualquier tipo de acto educativo que contraríe sus convicciones éticas o religiosas. Desde el punto de vista social, el movimiento objetor no dejará de utilizar todos los medios a su alcance para el pleno reconocimiento de un derecho fundamental que consideramos incontestable.
7.- Las Administraciones educativas autonómicas que no son parte en los procesos decididos por el Tribunal Supremo no tienen obligación legal de modificar su posición de apoyo o no hostilidad respecto de los padres objetores. Por ello, esperamos de tales Administraciones que respeten los derechos de los padres y no anticipen indebidamente el fallo de sus respectivos Tribunales Superiores de Justicia o Juzgados y, mucho menos, extiendan sin fundamento legal los efectos del fallo del Tribunal Supremo. Si esto último sucediera, además de crear una situación indeseable e incomprensible para buena parte de la ciudadanía, encontrará la respuesta jurídica que los objetores consideren apropiada.
9. El anticipo del fallo del Tribunal Supremo no es suficiente para conocer todo el marco jurídico en el que se va a plantear esta batalla por la libertad. Por ello, hasta que tengamos acceso a la sentencia, no puede emitirse un juicio sobre el verdadero alcance de la decisión del Tribunal Supremo.
10.- Más allá de la dimensión jurídica del problema generado por la implantación obligatoria de Educación para la Ciudadanía, queremos dejar constancia y mostrar nuestra admiración por el enorme entusiasmo, arrojo y tenacidad de los padres objetores. Estamos convencidos de que la respuesta que están dando será, antes o después, garantía de un éxito jurídico pleno que beneficiará a toda la sociedad.
3 comentarios:
Esta sentencia solo va para cuatro alumnos, hay 50 mil objetores más cuyos padres son imparables. No es el fin, solo es un episodio de la lucha contra esta asignatura partidista.
Espero que así sea.
Ni siquiera el Tribunal Supremo les merece un respeto. Que pena...
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