(Con la esperanza de que este artículo ayude a clarificar la distinción entre individuos y entes colectivos)
DERECHOS E INDIVIDUOS.
Los derechos no son parte de la naturaleza como lo son, por ejemplo,
las piedras. Tampoco los individuos. Una cosa es la existencia de
miembros de la especie 'homo sapiens' y otra cosa distinta son los
individuos. Los seres humanos hemos creado, a lo largo de la historia,
la rueda, la máquina de vapor, la penicilina, los aviones y un largo
etcétera. En este 'largo etcétera' tenemos que incluir los derechos y
los individuos. Son, por tanto, creaciones nuestras.
Empezaremos por los individuos. Es probable que el individualismo, del
que los occidentales somos herederos, tenga uno de sus relevantes
orígenes en Sócrates. Sócrates animaba a conocerse a sí mismo. Así
figura en el templo de Delfos, 'Conócete a ti mismo'. Pero no se trata
del individualismo propio de la sociedad post-industrial de nuestros
días. Pretendía que los hombres reconocieran sus límites, su
ignorancia, y que entendieran que el conocimiento reside en la virtud.
Durante mucho tiempo no existió un concepto de dignidad humana que
pudiera oponerse a la comunidad y que se tradujera en derechos
individuales. Es por eso que Antígona, el famoso personaje de la
tragedia de Sófocles, sólo puede apelar a leyes divinas para oponerse
a las leyes humanas promulgadas por el tirano Creonte.
La idea de dignidad, el valor intrínseco de los seres humanos por el
hecho de serlo, tiene mucho que ver con las ideas iusnaturalistas. Es
cierto que Guillermo de Ockam anticipó la idea de derecho subjetivo a
través del concepto de ius fori, para referirse a la potestad de
reivindicar jurídicamente alguna cosa como propia. Pero el énfasis hay
que ponerlo en los llamados derechos naturales, que no dependían ni de
la ciudadanía, ni de las leyes del Estado. Estas ideas, de los
derechos naturales inalienables, se plasmaron en las Declaraciones de
Derechos de finales del siglo XVIII.
Locke y otros, ayudaron a configurar estas revolucionarias ideas que
se insertan, aunque modificadas, en los actuales Derechos Humanos.
Al hablar de individuos pensemos en Ortega y su conocida afirmación de
que la vida es un proyecto en una determinada circunstancia. Este
proyecto, para que tenga sentido, ha de ser libre, aunque sea dentro de
los límites de mi circunstancia. Cuando el sujeto no es autónomo sino
miembro de una tribu, de un rebaño, la individualidad y el individuo
no han aparecido todavía. Pero el individuo es compatible con la
afirmación de que es, también, un ser social. Sin embargo, el
individuo es incompatible con la afirmación de que es miembro de una
tribu, la oveja de un rebaño.
La aparición, lenta y costosa, del individuo y la individualidad van
de la mano de nuevas ideas, de nuevas instituciones, de nuevos
sistemas de simbolización. Pero si el individuo y la individualidad
quebraron el sueño romántico de una comunidad primigenia, feliz y
hermanada, la historia no acaba aquí. Algunos dicen que el
capitalismo, no satisfecho con la destrucción de la comunidad, ha
destruido, a su vez, la individualidad.
¿Cómo? Por medio de la sociedad de consumo. Masas de consumidores
compulsivos aceptarían el nuevo 'opio' del pueblo, el consumismo. Si
el individualismo era malo por haber destruido la comunidad primigenia
y sus lazos sagrados, ahora es peor. Del egoísmo individual de las
sociedades industriales habríamos pasado a los rebaños alienados y
consumistas de las sociedades post-industriales. De ahí la añoranza
por el 'buen salvaje' de Rousseau y mitos similares. Ellos nos
devolverían a
Porque el hombre primitivo, se dice, era feliz. La civilización, el
dinero y la propiedad privada habrían desviado a los hombres de su
verdadera esencia, creando necesidades falsas y artificiales. Pero no
todo está perdido. Quedan algunos resistentes que no se dejan arrojar
al abismo del consumo y el conformismo. Ellos serían los pocos que se
atreven, lúcidamente, a denunciar esta nueva tragedia alumbrada por el
capitalismo sin escrúpulos.
Volvamos a la realidad y preguntémonos ahora por los derechos
subjetivos. Recordemos algo que ayudará a entender el problema. Una
expresión como 'derechos subjetivos', tiene propiedades esenciales en
la medida en que las personas hagan de tales propiedades condiciones
necesarias para la utilización de tal expresión. Utilizaré la palabra
'relevantes' (en vez de 'esenciales') para referirme a las características o propiedades de los 'derechos subjetivos'. Estas expresiones aparecen en contextos históricos concretos y dependen, para su significado, de los usos que las personas hacen de las mismas
y de las características relevantes que les atribuyen.
Una diferencia importante entre el iusnaturalismo tradicional y
los planteamientos positivistas, en general, es que, en el primero, el derecho
subjetivo es independiente de lo que diga el derecho objetivo. Pero en
el segundo, no es así. De ahí que para este último, alguien tiene un
derecho subjetivo solamente cuando está incorporado o reconocido por
el derecho objetivo. Es decir, por el sistema jurídico vigente.
Esto plantea los consabidos problemas de si la justicia legal agota
lo que es justo, o si hay espacio para la justicia extra-legal. En resumen, Pepe tiene un derecho subjetivo a vender supiso a María, si el ordenamiento jurídico vigente reconoce que personas con ciertas características (que cumplen Pepe y María) pueden
vender y comprar un piso, cumpliendo ciertas formalidades.
Ahora bien ¿qué sucede con las personas jurídicas? Sabemos que Pepe y
María existen. Los conocemos y hemos hablado con ellos. Pero ¿podemos
conocer y hablar con una persona jurídica? ¿Qué tipo de existencia
tiene?
La existencia de las personas jurídicas, como una sociedad anónima,
pertenece a una categoría ontológica diferente a la de las personas de
carne y hueso. Se trata de existencias derivadas. También las podemos
llamar 'constructos'. Pues bien ¿tienen las personas jurídicas
derechos subjetivos, como los tienen Pepe y María? Vayamos por partes.
¿Qué es una persona jurídica?
Hay diversas teorías acerca de lo que es una persona jurídica. Unos
han dicho que no hay personas jurídicas sino que se trata de un
conjunto de bienes afectados a un determinado fin. Por ejemplo,
obtener beneficios, u otro cualquiera. Otros han dicho que las
personas jurídicas son entidades reales que se independizan de la
voluntad de las personas humanas que las han creado. Otros han dicho
que son ficciones útiles. Por su parte, Hans Kelsen decía que la
persona jurídica es un conjunto de normas, pero resulta difícil
admitir que a un conjunto de normas se le puedan atribuir derechos y
deberes.
Parece que la idea de Herbert Hart es la más aceptable. Recordemos que hay
términos con referencia. Por ejemplo, 'mesa' tiene como referencia un
artefacto que usualmente tiene cuatro patas. Pero hay términos o
expresiones sin referencia. A diferencia de 'mesa', el término
'justicia' no tiene referencia. Este sería, también, el caso de
'persona jurídica'. Por tanto, 'persona jurídica', cumpliría una
función técnica, sin que se refiera a ningún hecho o cosa que podamos
ver y tocar.
En conclusión, en vez de tratar de entender 'persona jurídica' por
referencia a cosas, o por referencia a organismos supraindividuales,
pensaremos en términos de funciones. En tal caso, la pregunta
pertinente será, ¿Qué funciones cumplen las personas jurídicas?
Hemos visto un ejemplo en el que María compra un piso a Pepe. ¿Qué
sucede si Luís compra un piso, en su calidad de Presidente de una
sociedad anónima? Que no lo hace para si mismo, sino en representación
de la sociedad. Pero esto tiene consecuencias, que no son naturales
sino jurídicas. Por ejemplo, no podrá dar este piso en herencia a su
hijo Antonio ya que no es de su propiedad, sino que pertenece a una persona jurídica de la que es representante.
Si Luís (persona física) compra un piso puede expresar su voluntad
ante el Notario y ante el vendedor del mismo. Pero ¿puede una persona
jurídica ir al Notario y manifestar su voluntad de comprar un piso,
como puede hacer Pepe? No puede. Tendrán que ser personas físicas, debidamente
acreditadas, las que tengan que actuar según digan las leyes vigentes.
Aunque lo hagan en representación de una persona jurídica. Las
personas jurídicas sin personas físicas son como los coches sin gasolina. No pueden andar.
El problema no es que nuestras creaciones (como las personas
jurídicas) cumplan una serie de funciones, más o menos
beneficiosas para los seres humanos. El problema aparece cuando se
cree que tienen vida propia. Esto sucede con términos como 'clase
obrera', Nación', 'Estado y burocracia', etcétera. Algunas personas
creen en ellos como entidades autónomas, que están por encima de los
seres humanos de carne y hueso. Este es el caso de '
los nacionalistas.
En resumen, Max Weber decía que las formaciones sociales no son sino
desarrollos y entrelazamientos de acciones específicas de personas
individuales. Pues bien, algo parecido podemos decir de las personas jurídicas.
El proceso de concentración urbana que se produce entre los siglos
XVII y XVIII en Europa, fomenta enormemente la riqueza, el comercio, los
intercambios, la complejidad social, así como el énfasis en el
individuo y el individualismo. La división del trabajo, la
contabilidad racional, la búsqueda del beneficio al margen de las
necesidades domésticas, la ética protestante,entre otros elementos, ayudarán al desarrollo y consolidación delcapitalismo. Que es el que más y mejor ha fomentado el individualismo, los derechos individuales y la responsabilidad individual.
Además, no ha destruido la comunidad, sin más, sino un cierto tipo de comunidad
en la que el individuo tiene un papel subordinado frente a los
supuestos intereses objetivos (y mejores) de cualquier animal
metafísico, llámese '
Estado' y similares. Todo esto no significa que la división social del
trabajo y la especialización no planteen problemas. Pero no los
analizaré aquí.
La sociedad industrial es una de las formas en que se materializa la
distinción hecha por el sociólogo F. Tönnies entre las relaciones
humanas de carácter comunitario (Gemeinschaft) y las relaciones
humanas de carácter societario (Gesellschaft). En las primeras, hay
relaciones interpersonales (digamos, cara a cara), poca división
social del trabajo y fuerte cohesión social. En las segundas, la
convivencia es más anónima, el consumo es más individualizado y hay
una intensa división social del trabajo.
Se trata, en definitiva, del paso de las sociedades
agrario-tradicionales a las sociedades industriales, más
individualistas, más secularizadas y con menor
cohesión social. A pesar de que ninguna de las dos formas citadas se
materializa de forma absolutamente pura y excluyente. Por ejemplo, las
relaciones familiares son un caso de relación comunitaria
(Gemeinnschaft) que se mantiene dentro de un contexto societario
(Gesellschaaft).
En la sociedad civil, las tendencias comunitarias se han apoyado,
principalmente, en la tradición hegeliano-marxista. En cambio, las
tendencias societarias se han apoyado, entre otras, en las
aportaciones de la escuela moral escocesa del siglo XVII. ¿Qué
importancia tiene esto? Veámoslo.
Los ilustrados escoceses (liberales del siglo XVIII) elaboraron una
definición de sociedad civil en la que se enfatizaban las libertades
políticas con gobiernos limitados, la libre asociación entre
individuos y el libre mercado. Podemos ver que individuo, libertades y
propiedad privada son ingredientes esenciales en esta visión de
sociedad civil. Sin embargo, aunque enfatizaron la importancia de los
individuos autónomos y responsables no ignoraron que estaban
insertados y arraigados en una comunidad.
Pero hay otra visión de la sociedad civil. Importante como la otra
pero muy diferente en sus postulados y consecuencias. Es la tendencia
hegeliano-marxista. En esta tradición (con sus matices y tendencias)
se enfatizan, no los individuos de carne y hueso, sino los sujetos
colectivos. Estado y burocracia, clase obrera o Nación, serían entes
colectivos privilegiados. De ahí el culto al Estado, o el culto a
Nación. Sólo
los sujetos colectivos se autonomizan y adquieren vida propia. Una
consecuencia es que los individuos de carne y hueso pierden
importancia y autonomía, y se subordinan a los supuestos intereses
objetivos de estos 'animales metafísicos'. Un verdadero peligro para
la libertad individual.
Los Derechos Humanos, a los que antes me referí, suelen dividirse en
D.H. de 1ª, 2ª y 3ª generación. Los de 1ª Generación son derechos
frente al Estado. Es decir, son derechos para que el Estado no interfiera en la vida de los
ciudadanos. Como decía Kant, 'para que cada uno pueda buscar la
felicidad a su modo'. En cambio, los D.H. de 2ª generación son, por el
contrario, derechos en los que se exige que el Estado intervenga en la
vida de los ciudadanos. Se trata de derechos sociales, como las
vacaciones, la vejez, seguros sociales, etcétera. Mientras que los de
la primera generación se llaman derechos de libertad, los segundos se
llaman derechos de igualdad. Finalmente, los D.H. de 3ª generación se
refieren, básicamente, a un medio ambiente equilibrado y sostenible;
derecho al desarrollo, y derecho a la paz.
Con independencia de que sea sensato extender los derechos (más
allá de los derechos de 1ª generación y unos mínimos (y sostenibles)
derechos sociales) es importante retener que la principal función de
los derechos individuales es la de ser un límite a los objetivos
colectivos. Dicho con otras palabras. Permiten evitar que con la
excusa (más o menos justificada) del bien común, se violen derechos
individuales básicos.
Y esto ¿por qué? Porque, afortunadamente, creemos (eso espero) que el
individuo es el reducto inviolable que permite que la sociedad
democrática tenga sentido. No se trata de negar ni la sociedad, ni el
bien común. Se trata de no olvidar la recomendación de Milton
Friedman.
'Una sociedad que pone la igualdad por encima de la libertad,
terminará sin libertad ni igualdad'.
¿Por qué? Porque las mayores cotas de igualdad se consiguen a costa de la
libertad de los demás. Y si queremos vivir en una sociedad de hombres
libres no podemos acosar y estrechar la libertad para conseguir una
utopía peligrosa e inalcanzable, la igualdad material, la igualdad de
resultados. Es el tipo de igualdad ambicionado por la tradición
hegeliano-marxista y compañeros de viaje.
En su libro 'La dignidad del individuo', dice David Boaz, "Los
conservadores desean ejercer el papel de padres, decir a los
ciudadanos lo que deben y no deben hacer. Los socialdemócratas quieren
reemplazar a las madres, alimentar a los ciudadanos, vestirles,
limpiarles la nariz. Los liberales sólo desean tratar a los ciudadanos
como adultos".
Terminaré con un canto a la libertad, que no sólo incluye los derechos
subjetivos sino, también, la responsabilidad individual, rechazada por
los que creen en rebaños y tribus, amparados en teorías comunitaristas
de diverso signo. Recordemos que las personas que no quieren ser
responsables de sus actos, los imputan a 'la sociedad', a 'los
padres', a 'los maestros, o lo que haga falta. De ahí que se
conviertan en 'niños perpetuos'. Son los que exigen derechos, pero
repelen las obligaciones y la responsabilidad individual. Y siempre
hay políticos irresponsables que animan a los ciudadanos a
convertirse en niños, para poder ejercer de padres y madres.
Putativos, por supuesto.
Sebastián Urbina.
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