Constitución y Justicia constitucional no son lo mismo, tienen una naturaleza diferente: la razón de ser de la interpretación constitucional es la subordinación al “hecho constituido”, no a la inversa.
No hay argumentos que puedan justificar lo injustificable: la amnistía no pertenece al orden constituido
Hay multitud de cosas que no constan en la Constitución y no por ello están permitidas en un enfoque sistemático del orden constituido. Por ejemplo, la bigamia o el canibalismo no constan en la Constitución, pero no pertenecen al orden constituido como tampoco a amnistía.
(Jesús Rul/VozPOpuli/10/6/2025.)
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