AFRENTA CONSTITUCIONAL
En una comparecencia que tuvo lugar en el Senado en el año 2006, el que por entonces era el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido,
aseveró: «El vuelo de las togas de los fiscales no eludirá el contacto
con el polvo del camino», en referencia a la necesidad de comprometer la
imparcialidad del ministerio público si así lo requerían las
necesidades del zapaterismo.
Se entiende que Cándido ha decidido honrar
de nuevo esta frase en su estreno como presidente del Tribunal
Constitucional, corroborando con sus últimas decisiones que está dispuesto a que las togas de los magistrados se manchen con el lodo del sanchismo.
Pumpido
es tan buen jurista como vasallo, dado que pocos como él son capaces de
retorcer el significado de las palabras para que la norma encaje en las
necesidades de su señor, siempre a cambio de la oportuna recompensa. Es
un hacedor de relatos jurisprudenciales, determinado a dotar de legitimidad las tropelías legislativas y jurídicas cuando así se le solicite, sabedor de que la mejor manera de servirse a sí mismo es doblegándose al poder del que depende su ascenso.
Para eso lo fichó Zapatero y para eso lo ha fichado Sánchez. En este sentido, hay que reconocer que sus primeros pasos en el Constitucional
son una muestra incuestionable de lealtad al jefe del Ejecutivo y sus
maniobras para colocarlo al frente del Tribunal de Garantías. Pumpido
está dispuesto a liderar a la mayoría progresista para que encuentre
encaje constitucional allí donde el sanchismo lo busque y lo rechace
donde sea del interés de Pedro. Así lo ha demostrado con sus controvertidas decisiones en relación con la ley del aborto de 2010. Y no me refiero al fondo del asunto, sino a las formas.
En
lo que a la cuestión sustantiva se refiere, considero que merece más
reproche la actitud de los populares que la de los socialistas, pues
resulta inexplicable que, estando en la oposición, interpusieran un
recurso de inconstitucionalidad contra una ley que luego no derogaron
cuando alcanzaron el Gobierno.
En materia constitucional, habría que poner de moda la máxima «no quieras que anule el Constitucional lo que tú no tuviste a bien derogar». Efectivamente, fueron los actos propios del PP
entre diciembre de 2011 y noviembre de 2016 los que avalaron la
constitucionalidad de la ley del aborto de Zapatero. Así que no se
equivoquen de ventanilla a la hora de formalizar las quejas.
Mis
críticas a actual presidente del Constitucional tienen que ver con el
total desprecio a las leyes con el que él y su mayoría progresista se
han ventilado la abstención de Concepción Espejel y también la suya
propia.
Efectivamente, Pumpido no sólo tendría que haberse
apartado del conocimiento del recurso, sino que también debería haber
permitido a la magistrada apartarse. Al no hacerlo, ha
comprometido algo tan valioso y necesario como la independencia e
imparcialidad del Tribunal de Garantías, abundando aún más en su ya
merecido desprestigio.
El artículo 24 de nuestra Constitución
consagra el derecho de los españoles a obtener una tutela judicial
efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión. Entre las diversas implicaciones y ramificaciones de este
derecho fundamental, destaca la necesidad de que el tribunal competente para resolver el asunto sea independiente e imparcial.
Y las herramientas que el ordenamiento jurídico prevé para que los
ciudadanos pueden hacer efectivo ese derecho son la abstención y la
recusación. Si el juzgador no renuncia motu proprio a
intervenir en un asunto por considerar que su decisión no se ve
comprometida -es decir, se abstiene-, entonces el justiciable podrá
interesar su recusación. Los motivos, eso sí, son tasados (art. 219
LOPJ).
«La
jurisprudencia es a un tribunal lo que la hemeroteca a un político. Y a
Pumpido le sucede lo mismo que a Sánchez: que los precedentes son
demoledores»
Es cierto que no son pocas las veces en
las que las partes recurren de forma torticera a las recusaciones para
intentar obtener algún tipo de ventaja procesal, lo que determina que
las causas se interpreten de forma restrictiva, en especial cuando se
trata del Tribunal Constitucional: una aplicación laxa determinaría en no pocas ocasiones que no se alcanzase el quórum requerido para la resolución del asunto.
Así
que para saber si existen motivos que aconsejen la abstención de un
magistrado, siempre es conveniente consultar los precedentes en los que
se ha resuelto sobre situaciones similares. En efecto, la jurisprudencia es a un tribunal lo que la hemeroteca a un político. Y a Pumpido le sucede lo mismo que a Sánchez: que los precedentes son demoledores.
En un Auto de 21 de abril de 2021, el Constitucional aceptó la abstención de Pumpido en varios recursos de amparo formulados en el marco del procés. El motivo fueron las opiniones que expresó en un coloquio que tuvo lugar en el Congreso de los Diputados en noviembre de 2017, denominado La democracia representativa en Europa: amenazas y fortalezas.
En
aquella resolución, el actual presidente del Constitucional rechazaba
estar incurso en alguna de las causas de recusación, y manifestaba que
no se sentía «personalmente concernido por los intereses que se ventilan
en los recursos de amparo sometidos a la consideración del Tribunal».
Aun así, se abstuvo «con el propósito de reforzar la apariencia y confianza en la imparcialidad del Tribunal Constitucional
en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en defensa de los
derechos fundamentales de todos los ciudadanos, es decir, en defensa de
la Constitución y los valores que proclama».
Si en aquel
entonces Pumpido consideró que las opiniones vertidas en un coloquio
aconsejaban su abstención para reforzar la garantía de imparcialidad,
¿cómo es posible que no haya seguido este mismo criterio con la ley del
aborto? Porque tanto Pumpido como Espejel participaron en informes que
se pronunciaban sobre la constitucionalidad de la norma. Y no son pocas
las resoluciones del Tribunal en las que se aceptan abstenciones de
magistrados por haber participado en proyectos o dictámenes consultivos.
Por ejemplo, y sin ir más lejos, la de Laura Díaz para intervenir en el recurso sobre el 25% de clases en castellano en Cataluña.
¡Si hasta Xiol se abstuvo en el recurso de la plusvalía porque había
vendido un inmueble y solicitado la devolución de la misma a la hacienda
madrileña!
El caso de Pumpido es especialmente sangrante, pues
siendo fiscal general del Estado formó parte de las deliberaciones del
Consejo Fiscal para el dictamen sobre el anteproyecto de la Ley orgánica
de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del
Embarazo. Como la mayoría se mostró contraria a avalar la ley, los cinco
miembros disconformes, entre los que estaba Pumpido, emitieron un
dictamen alternativo, que también se remitió a Justicia, y en el que,
con carácter general, conferían su beneplácito a la norma.
En qué
quedamos entonces, Cándido: ¿manifestar en una charla opiniones
relacionadas tangencialmente con el objeto del recurso podría
comprometer tu imparcialidad, pero el haber emitido dictámenes sobre la
ley cuya constitucionalidad acabas de resolver, no lo hace?
No me cabe duda alguna de que él es consciente de la afrenta constitucional que acaba de acometer.
Pero los principios de Pumpido empiezan en su nombre y terminan en su
segundo apellido. Por cierto, qué suerte que aquella abstención en el
marco del procés pueda impedir su futura recusación para la
eventual resolución de un recurso de inconstitucionalidad contra un
nuevo referéndum catalán: todo encaja.
El asalto de Sánchez al Constitucional ha culminado con éxito.
Que lo que está pasando no suponga una sorpresa no implica que no sea
una auténtica vergüenza. El Tribunal de Garantías se ha convertido en
todo lo que no debería ser: un satélite del Gobierno, una sucursal del actual partido socialista. Su descrédito es irreversible y su reforma, perentoria.
(Guadalupe Sánchez/The Objective/10/2/2023.)