(TENÍA EL DEBER DE CONOCER LA CORRUPCIÓN DE SUS MÁS
DIRECTOS SUBORDINADOS.)
¡¡¡DIMISIÓN!!!
Sánchez reitera que «jamás» conoció los casos de corrupción «ni los
hubiera tolerado».
(The Objective/24/6/2026.)
En el ámbito penal, la culpa in
vigilando se refiere a la responsabilidad
penal por omisión o por imprudencia al
incumplir el deber de controlar o supervisar a subordinados o terceros.
Aunque
es un concepto originalmente civil (vigilancia de padres o empleadores), en
derecho penal se traduce en responder por no evitar un delito cometido por
otros estando obligado a ello
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