viernes, 9 de septiembre de 2005

La justificación del castigo

LA JUSTIFICACION DEL CASTIGO

En la editorial de El Mundo (1 Junio 2000) se lee que la nueva ley del Menor prevé que las conductas muy graves tienen, como castigo máximo, cinco años de internamiento que deberán ser de carácter educativo y reinsertador. También se dice que las dos jóvenes gaditanas (que apuñalaron a Clara García) han cometido un crimen terrible que no puede ser castigado con una pena tan leve. Estoy de acuerdo con la línea argumental básica de la editorial pero quiero añadir algunos comentarios.

Primera.

Los conceptos ‘niño-a’ o ‘joven’ no son conceptos científicos, aunque no abordaré aquí los complejos problemas que plantea el término ‘ciencia’ desde la perspectiva de la Filosofía de la Ciencia. Hablando en términos generales, en la medida en que las circunstancias económico-sociales de una sociedad mejoran, la niñez se alarga. Lo contrario suele suceder cuando las circunstancias económico-sociales son desfavorables. Hemos podido ver, por televisión, terribles imágenes de niños (que probablemente tendrían entre seis y diez años) trabajando duramente cuando el lugar adecuado sería la escuela. Por tanto, cuando nos enfrentamos a la conceptuación de un ser humano como ‘niño-a’ o ‘joven’ no deberíamos apelar a la autoridad de la ciencia sino a condiciones, no sólo económico-sociales sino también políticas y morales. En mi opinión, esto es así porque puede suceder que exista una similitud de condiciones económico-sociales entre dos sociedades y, sin embargo, tener diferentes concepciones de ‘niño-a’ o ‘joven’. Esto quiere decir que debemos huir de simplificadores economicismos (tan criticados, por Marx, entre otros, aunque muchos progres de salón no parecen enterarse) y afrontar la complejidad que representa la formación, modificación o extinción de conceptos o concepciones.

Segunda.

Como es sabido, hay dos grandes concepciones de la pena. El utilitarismo defiende que una pena ( las jóvenes gaditanas no sufrirían una pena porque no tendrían responsabilidad penal) está justificada si es eficaz para prevenir futuros delitos, si previene estos males de la manera menos gravosa posible y si las consecuencias desagradables de aplicar la pena son menores que las consecuencias desagradables que se producirían de no aplicarse. Dicho de una manera más simplificada y espero que no distorsionadora, el utilitarismo cree que la pena está justificada, exclusivamente, en función de las consecuencias favorables para el destinatario, la sociedad o ambos. Ahora bien, no está claro qué consecuencias deban considerarse ‘consecuencias favorables’. Resumiendo, los propios utilitaristas enfatizan: o bien la capacidad de prevención que el castigo tenga, la capacidad de rehabilitación de quien sufre el castigo y, por último, la incapacitación, garantizadora de que no se realizarán más delitos por parte del mismo sujeto.

Tercera.

El retribucionismo, que es la otra concepción, tiene (dicho simplificadamente) un aspecto negativo y otro positivo. El aspecto negativo es que resulta dudoso que de la suma de dos males (el delito y la pena) pueda resultar un bien. Así pues, una idea central del retribucionismo sería que el autor de una ofensa merece sufrir un castigo y que esto es moralmente bueno. El aspecto positivo es que rechaza la penalidad de acciones no voluntarias o exige penalidad más grave para acciones más graves, siguiendo la idea de proporcionalidad, entre otras cosas. Reservaré otra de sus ventajas, ‘la negativa a castigar a los no culpables’, al siguiente apartado.

Cuarta.

Una importante dimensión filosófica del utilitarismo, en este problema de la justificación del castigo, es que la pena se justifica moralmente si promueve la felicidad general. Es decir, si la pena consigue que, en el futuro, se cometan menos delitos. Sin embargo, esto plantea un serio problema. El utilitarismo no se preocupa por lo que haya sucedido en el pasado, la comisión de un delito, sino exclusivamente en lo que pueda pasar en el futuro, el aumento o disminución de la felicidad general. De ahí que para el retibucionismo sea una incoherencia (además de una injusticia) el castigar a un inocente pero no para el utilitarismo. Si el utilitarismo se preocupa exclusivamente por los efectos futuros de la pena (y no por lo que ha sucedido en el pasado, es decir, la comisión de un delito) puede ser perfectamente coherente ( y puede ser justo) castigar a un inocente. ¿Cuándo? Cuando las consecuencias futuras derivadas de castigar a un inocente sean más favorables socialmente o produzcan más felicidad general, que hacer lo contrario. El que los utilitaristas (o los seguidores de Bentham) no acepten, en general, la condena de un inocente quiere decir, en mi opinión, que adoptan (en este aspecto) una posición retribucionista.

Una de las habituales respuestas de los utilitaristas es que no puede ser socialmente favorable castigar a un inocente. Sin embargo, en el caso de que un utilitarista así lo crea, será debido a que las consecuencias desfavorables (de castigar a un inocente) son mayores que las consecuencias favorables. Una pregunta pertinente es si esta respuesta es una justificación adecuada o no. Es decir, ¿no debemos castigar a los inocentes porque es injusto, o porque produce más consecuencias desfavorables que favorables? Llegados a este punto, alguien podría decir que la justicia no es más que el conjunto de consecuencias favorables que una determinada acción produzca. Es dudoso que esto sea así, pero en cualquier caso, dado que las consecuencias de las acciones son potencialmente infinitas, ¿dónde cortaremos la cadena de consecuencias? ¿Cuando el corte produzca las mejores consecuencias? ¿Cómo lo sabemos? ¿Qué consecuencias, cuantitativas o cualitativas? ¿Cómo se produciría la comparación? No creo que sea necesario desarrollar los matices diferenciales entre el utilitarismo del acto y de las reglas para ver que el problema de la justificación del castigo y la teoría justificatoria que deberíamos adoptar, no es algo fácil ni obvio.

Comentario final.

Sin pretender prejuzgar este caso concreto sino como comentario general a un problema complejo, quisiera repetir las palabras de uno de los grandes juristas de este siglo, H.L.A. Hart, ‘Hacen falta sanciones, por tanto, no como motivo normal para la obediencia, sino como una garantía de que aquellos que obedecen voluntariamente no serán sacrificados a quienes no lo hacen. Si no hubiera tal organización, obedecer sería arriesgarse a tener la peor parte. Dado este peligro, lo que la razón reclama es cooperación voluntaria dentro de un sistema coercitivo.’

Sebastián Urbina Tortella.

1 Junio 2000.

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