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jueves, 23 de noviembre de 2006
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Leo (LibertadDigital/23/11/2006)
Una juez de Barcelona ha abierto este jueves unas nuevas diligencias por un presunto delito de atentado, castigado con penas de entre uno y tres años de prisión, a los padres de un alumno que agredieron y amenazaron a dos profesores y un conserje del colegio Eduard Marquina. La magistrada ha accedido a la petición del fiscal y de la acusación particular de que el caso se tramite como un delito y no como una falta. Se trata del primer caso después de que el fiscal jefe del Tribunal Supremo de Cataluña, José María Mena, ordenara a los fiscales que tipificaran como atentado las agresiones a profesionales de la enseñanza y la sanidad'.
Título de la noticia, relacionada con la (190): Buenas noticias del oasis catalán.
Recordemos al encomiable lector de blogs, el artículo 550 del código Penal: 'Son reos de atentado los que acometan a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o empleen fuerza contra ellos, los intimiden gravemente o les hagan resistencia activa también grave, cuando se hallen ejecutando las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas'. En el artículo 24.2, del mismo Código, se dice:
'Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas'.
Dicho esto, ¿qué son las normas jurídicas? Son enunciados prescriptivos que, por tanto, prescriben ciertos comportamientos y tratan de influir en los destinatarios de tales normas. Ahora bien, las normas penales no prescriben directamente comportamientos, como por ejemplo, 'No acometan, intimiden o usen fuerza contra los funcionarios públicos'. Lo que vienen a decir las normas penales es que aquellos que realicen tales comportamientos podrán ser objeto de una sanción penal, si se han producido los hechos, se han probado de acuerdo con las garantías procesales y se ha dictado la sentencia pertinente.
Ahora se ve en qué sentido pretenden 'influir' en los destinatarios. Dado que a la gente no le gusta ir a la cárcel, le avisan de que si hace (X) se le aplicará la sanción (S). Pero hay que hacer notar que las normas penales, por ejemplo, pueden ser efectivas si hay un acuerdo generalizado de que una determinada conducta está 'moralmente mal' y debe, por tanto, ser sancionada. Imaginemos que el 100% de los padres opinara seriamente que está bien pegar e insultar a los profesores. Es una hipótesis absurda porque, entre otras cosas, no habría profesores, pero muestra que las normas penales (aunque no solamente las penales) se asientan en un trasfondo de consenso.
¿En qué sentido? No en un consenso fáctico sino consenso normativo. Veamos un sencillo ejemplo. Puede haber un consenso fáctico, en la sociedad (S) en el momento (M), de que es bueno ir a la playa los domingos por la mañana. Pero esto no significa que se opine que los que no van a la playa deban ser sancionados. ¿Por qué no? Porque es un consenso fáctico, no un consenso normativo. En un consenso normativo, no sólo hay una confluencia fáctica de comportamientos, como que la mayoría realiza el comportamiento (H) sino que, además, hay un acuerdo generalizado de que este comportamiento (H) 'debe' hacerse.
Cuando esto sucede (por ejemplo, hay acuerdo generalizado en que 'no se debe asesinar') la sociedad, a través de las instituciones, tiene altas probabilidades de controlar, en buena medida, tales comportamientos. Pero si la mayoría creyera que asesinar es moralmente aceptable, no habría nada que hacer. Estaríamos en el llamado 'estado de naturaleza' de Hobbes en el que, supuestamente, hay una 'guerra de todos contra todos'.
¿Qué pasa con los padres? Hay una mayoría (no abrumadora) que no pega e insulta a los profesores. Hay una minoría (no exigua) que sí lo hace. ¿Puede ser eficaz la sanción? Seguramente sí. Primero, mucha gente (no puedo ser preciso pero diría que alrededor del 70%, según algunas estadísticas) no agrede, física o verbalmente, a los profesores. Segundo, está 'mal visto' socialmente que unos padres agredan a los profesores. No se conocen casos de aplausos de padres a las agresiones de otros padres. Tercero, los argumentos de los padres que usan la violencia son muy endebles. Sería muy difícil su defensa, por ejemplo, en un programa de televisión. Cuarto, las normas penales, en una sociedad democrática, tienen la autoridad que da el Parlamento, representante de la voluntad popular. Quinto, los padres (como las otras personas) no desean ir a la cárcel. Para ceptar ir a la cárcel tendría que considerar de extrema importancia realizar esta conducta ilegal. No es el caso de la agresión a los profesores. Habría que ser imbécil para creer esto. Altos niveles, quiero decir.
¿Qué es lo ideal? Que todo el mundo sea bueno. Ya sé que estas chorradas las dicen los 'progres' ('buenistas') así que solamente la comento para hacer ver que, por desgracia, las sanciones son necesarias. No lógicamente necesarias ni causalmente necesarias pero sí prácticamente necesarias. Sólo en sueños podemos imaginar una sociedad sin sanciones. La solución ideal es que interioricemos las conductas buenas. Por ejemplo, 'no asesinar'. Pero ¿qué hacemos con el que asesina? Hay otro problema. ¿Qué pasa si no hay acuerdo en lo que sea 'moralmente bueno'? Esto es muy importante y nos toca de lleno, como ciudadanos y como padres. Termino pero, créanme, no todo vale.
Sebastián Urbina.
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