domingo, 21 de marzo de 2010

VELADA AMENAZA.

En un auto desestimatorio

Velada amenaza del juez Castro a Antonio Alemany de que puede ser condenado a quince años de cárcel

Palma (LB).- El Juez Castro, en el Auto desetimatorio del recurso de Reforma para la supresión de medidas cautelares presentado por el letrado de Antonio Alemany, se produce una nada velada advertencia- amenaza de que, por los delitos imputados, puede ser condenado a quince años de prisión.

Este tipo de amenazas, inusuales en las fases instructoras, ha causado un notable impacto en la ciudad, especialmente gracias a Diario de Mallorca que ha subrayado a toda plana esta advertencia-amenaza de Castro al periodista.

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Editorial

Los peculiares fundamentos “jurídicos” del juez Castro
Antonio Alemany

  • Yo no he elegido este “juicio paralelo” sino que lo han elegido los “filtradores” de secretos sumariales, sin que los encargados de su custodia y sigilo- el juez Castro y el fiscal Horrach- hayan sido capaces de impedir lo que es, en definitiva, un delito ni se hayan molestado siquiera en abrir una investigación- ¿por qué?- entre quienes, en definitiva, podemos haber sido los autores de la filtración, cinco personas: yo, mi abogado, el juez Castro, el fiscal Horrach y la funcionaria que tecleaba el ordenador. La pretensión del “juicio paralelo” es satanizar al imputado, provocar un juicio público sobre quien ostenta la presunción de inocencia y causar un daño en la imagen, honor y reputación de quien es el sujeto pasivo del juicio paralelo, que se encuentra indefenso e inerme. No es, gracias a Dios, mi caso y por eso, casi sin darme cuenta, me he convertido en una “percha involuntaria” para explorar algunas zonas oscuras- en el fondo, corruptas- en este proceloso submundo que mancha el buen nombre y la impecabilidad de nuestra Administración de Justicia.
  • Lo que sigue a continuación no es sino el traslado al “juicio paralelo” del “principio de contradicción” que informa el proceso penal. Y lo que hago es comentar, punto por punto, el impresentable Auto del Juez Castro denegando el recurso de Reforma presentado para la eliminación de las medidas cautelares y, lo que es más grave e intolerable, y practicando la nada velada advertencia-amenaza de que me podían caer 15 años de cárcel por unos delitos que sólo están en las mentes enfebrecidas de Castro y Horrach. Confiaba en que iban a aprovechar el recurso de Reforma para corregir su error. No ha sido así, por lo cual el “juicio paralelo” continua con una novedad, inédita en este tipo de juicios: el imputado no es el único protagonista, también lo son los que imputan y acusan. De esto trata lo que sigue a continuación y que nadie se escandalice y proteste: al “principio de contradicción” le acompaña siempre el “principio de igualdad de armas”:No estamos, es cierto, en igualdad de armas, ya que ellos tienen la sartén por el mango con el formidable “poder de castigar”, pero cuando se tiene la convicción moral y jurídica de un comportamiento recto y honesto no hay Castros ni Horrachs que valgan. Yo sufro, pero ellos también sufrirán por una simple razón: no hacen las cosas bien, no son justos ni ecuánimes ni utilizan el poder que les confiere el pueblo español con la prudencia, neutralidad e inteligencia que corresponde a quienes, en mayor o menor grado, son depositarios del poder de juzgar. Y vayamos con el Auto en cuestión

PRIMERO Y SEGUNDO.- LOS HECHOS

En realidad en este apartado de “fundamentos jurídicos” no tratan de dicho “fundamentos” sino de la narración de los “hechos” según la peculiar versión del juez Castro. Básicamente los detalla así (tras cada concepto del juez instructor irá un comentario o exégesis del mismo)

1º.- Que cuando registran las oficinas de Nimbus Publicidad se intervienen determinados documentos que se hacen “expreso eco” de que facturaciones mensuales de 4.591, 64 euros se hacían sin la contraprestación de servicio alguno y con la exclusiva finalidad de un favor personal de Miguel Romero hacia el Govern para poder pagar a Antonio Alemany.

Comentario al 1º.- Esta afirmación es falsa. Nimbus sí hace una contraprestación al Govern a través de la asesoría contratada con Consultores de Información de Balares, empresa consultora de comunicación fundada en 1996 y perfectamente cualificada para estas funciones. Sobre que dicha contraprestación obdezca a un “favor personal” es asunto en el que no me corresponde entrar. En cualquier caso, es irrelevante la motivación que inspira a las partes contratantes siempre que la contraprestación pactada se cumpla. Y se cumple.

2º.- A Don Antonio Alemany Dezcallar y a Don Jaime Matas Palou les une “una gran amistad” desde que era ministro de Medio Ambiente y durant su presidencia como presidente del Govern de las Islas Balears.

Comentario al 2º.- Esta afirmación es falsa, falsedad especialmente grave por la maliciosa y torticera intención que se aprecia. No ha existido nunca una “gran amistad” entre Matas y mi persona, sino una relación profesional correcta y cordial como corresponde a personas educadas. Ni los matrimonios, ni las familias son amigas, ni comparten el mismo círculo de amistades, ni la relación con Jaime Matas ha ido más allá de los contactos y reuniones de estricto tipo profesional. La malicia de esta mentira- inventada por el juez Castro- es obvia: transmitir de forma intolerable la impresión de “encovachamiento” que explicaría una relación para la comisión de actos ilícitos.

3º.- El señor Alemany ha venido lucrándose desde el 3 de noviembre de 2.003 hasta el 31 de mayo de 2007.

Cmentario al 3º.- El lenguaje nunca es inocente y menos, a la vista de la experiencia vivida, en el juez Castro. La palabra correcta no sería “lucrarse”- dadas las connotaciones jurídico-penales del término- sino percibir los emolumentos correspondientes a un trabajo profesional, por el cual, dicho sea de paso, muestra el instructor un profundo desprecio. Tengo mis dudas de que el citado juez haya siquiera leído- como era su obligación- los trabajos efectuados por Consultores de Información de Baleares y que son los que le permitirán ponderar la cualificación, entidad y naturaleza de los trabajos y actividad que él considera “delictiva”.

4º.- Para dar aparente cobertura legal a este estado de cosas y obtener el numerario suficiente Don Juan Martorell Bonet, a la sazón Director General de Comunicación y afecto directamente a la Presidencia, inicia la simulación de un expediente administrativo con la pretensión de que se adjudique a Nimbus un contrato de asesoría en materia de información, medios de comunicación e imagen corporativa del Govern al que, premeditadamente y prescindiendo de los más elementales principios de la contratación administrativa, sólo se puede presentar Nimbu Publicidad.

Comentario a 4º,.

a) No estoy cualificado para opinar sobre los principios de la contratación administrativa ni si se infringieron o no dicho principios, pero, desde un elemental sentido común, no parece que haya ahí simulación alguna, sino una palmaria y explícita intencionalidad del Govern y de Nimbus de acordar una asesoría. Ninguna de las partes ocultaron su intención.

b) Por otro lado, debería ser ocioso recordar al Juez Castro que este tipo de contratos- en definitiva algo así como un “arrendamiento de servicios”- se rigen por el principio de intuitu personae, es decir, que son contratos en los que la fiabilidad y confianza en la persona o entidad contratada es elemento esencial en la causa del contrato. Bien mirado, si es pertinente advertírselo al juez a la vista de las alucinantes teorías que se tratarán más adelante sobre la naturaleza de este tipo de servicios o asesorías. Adelanto que, según lo que afirma el juez Castro, un presidente del PP, de ideología liberal conservadora debería contratar, por ejemplo, al neocomunista Grosske para la elaboración de sus discursos y estrategias de comunicación. Fantástico.

5º.- En el “Segundo” de los “Fundamentos jurídicos” se limita a describir las alegaciones de mi abogado sobre la justificación y pertinencia de los trabajos efectuados por mi parte en función del acuerdo de Consultores de Comunicación con Nimbus Publicidad.

TERCERO.- LA ACREDITACIÓN DE LOS TRABAJOS

1º. No consta de forma indubitada si los discursos, conferencias, artículos, ruedas de prensa o ontesaciones pronunciadas por el entonces Presidente del Govern se corresponden o no con la documentación que aporta Antonio Alemany, entre otras razones cuando ninguno de esos trabajos aparece registrado en los archivos del Govern, cuando allí deberían figurar si han sido fina nciados con fondos públicos.

Comentario a 1º.

a) La ignorancia supina que muestra el juez Castro sobre los usos en materia de prensa y comunicación en general explican algunos de los juicios de valor de quien ni siquiera se ha molestado en investigar cuales son estos usos. De entrada, las reservas sobre la realidad de los trabajos efectuados y que justifican, tanto el concurso de Nimbus como la facturación a dicha agencia por parte de Consultores de Infomación. De forma sorprendente y, desde el primer momento, el juez Castro ha pretendido, insinuado y casi afirmado, que dichos trabajos no existían y que los emolumentos percibidos por Antonio Alemany o eran para “lucrarse” sin contraprestación profesional, o eran trasvasados a las cuentas de Matas o a las cuentas del PP, todo ello dentro del “caso Palma Arena” que es para lo único que está habilitado investigar, violentando de forma ostentosa el sacrosanto principio del juez predeterminado por ley. De entrada, no cumple su primera obligación instructora de averiguar si las prestaciones se producían o no: no reclama esta acreditación en la comparecencia. En el Auto de imputación reitera de nuevo que no están acreditados esos trabajos, pero no exige su acreditación: se le desmiente de forma rotunda enviándole una pila de documentos que sí acreditan. Y, ahora, contumaz, tenaz y pertinaz siembra la duda sobre la existencia de estos trabajos: volverá a ser desmentido tras el envío de los correos electrónicos que acreditan el carteo frecuente sobre estas materias asesoras así como el envío de los documentos.

b) La pretensión de que cada discurso o documento asesor debía pasar por el Registro de Presidencia o de la Consellería de Vicepresidencia es de aurora boreal. En primer lugar, porque estos documentos son, por su propia naturaleza, confidenciales y de estricto manejo de sus destinatarios, el Presidente o su entorno presidencial. Pero, en segundo lugar, en la era de Internet, pretender que este tipo de documentos tengan el mismo tratamiento registral que los habituales documentos de las relciones entre los ciudadanos y la administración nos indica que el Juez Castro no iene los pies en este mundo.

2º.- No obstante, dada la posbilidad de que esa coincidencia pudiera acreditarse través de hemerotecas o archivos audiovisuales, no existe inconveniente alguno en dar por sentado que todo los textos que hayan sido divulgados ante los distintos medios informativos puedan coincidir con los que al respecto aporta el Sr. Alemany.

Comentarios al 2º

Laus Deo, el juez Castro, por si las moscas, da marcha atrás, pero revela sus carencias instructoras. De oficio debería haber cotejado los documentos aportados con los archivos de la página web del Govern en donde figuran todas las intervenciones presidenciales. No lo ha hecho.

3º.- Sigue dudando, no obstante, el juez Castro: la única acreditación objetiva- “se insiste en ello una vez más”, afirma textualmente- sería que los documentos estuvieran archivados en el órgano que los contrató. Pero como esta acreditación brilla por su ausencia opina que “lo que se le está pidiendo al Juzgado” es que de por buena la paternidad de tales discursos, conferencias etc.. confiando en la alegación de quien así lo afirma. (que soy yo)

Comentarios al 3º.

No, Señoría: ya le he indicado dónde y cómo puede cotejar los documentos. El instructor es usted, no yo.

4º.- “A pesar del escaso valor probatorio, este proveyente (sic) no tendría inconveniente en también dar por bueno que el Sr. Alemany sea el autor de los textos aportados”

Comentarios al 4º

¿En qué quedamos? Su duda, Juez Castro, no es metódica, sino sistemática. Ha dedicado dos páginas de su Auto a atormentarse de forma casi masoquista, cuando no era necesario por todas las razones expuestas.

CUARTO.- LA MADRE DEL CORDERO

Casi cinco páginas dedica el Juez Castro en su Auto a plantear toda una serie de cuestiones varipintas sobre mi relación con el Presidente y Nimbus, con algunas derivaciones intolerables que se comentarán.

1º.- El señor Alemany dice haber recibido el encargo del Presidente de esta Comunidad Autónoma para hacerle discursos, conferencias, etc…pero, “contradictoriamente” dice el Juez Castro, no hay expediente administrativo alguno que plasme su contratación. Si esas contrataciones se produjeron verbal y directamente por el Presidente, como por exclusión dio a entender el encausado, debieron serlo en el seno de la más absoluta ilegalidad. El exclusivo “acuerdo verbal” no es instrumento jurídico válido para llevar a cabo un gasto con cargo a los fondos públicos.

Comentarios al 1º

a) Antes que nada, me da la impresión de que el juez Castro, al final, está inmerso en un escolasticismo absurdo y en un formalismo jurídico que, a mi juicio, no conduce penalmente a ninguna parte porque no hay ahí- ni lo exhibe el propio juez- los elementos fundamentales de cualquier ilícito penal, limitándose toda su argumentación y acusación a si el procedimiento concursal era o no el adecuado para adjudicar una asesoría o si Consultores de Información contrataba con el Presidente o con Nimbus. Pero no ha podido acreditar la existencia de dolo- ni directo ni eventual- enriquecimiento ilícito, simulación para trasvasar fondos a Matas, al PP, al Palma Arena o al sumsum corda, cuando, de verdad, lo único relevante era si la asesoría practicada era real y los pagos efectuados se correspondían con una contraprestación profesional.

b) El señor Alemany no ha contratado nunca directamente con el Presidente del Govern, sino con Nimbus. El juez Castro interpreta la relación directa, inevitable e imprescindible de Antonio Alemany con el Presidente para ejecutar los trabajos de asesoría como una especie de encubierto contrato verbal, cuando, formalmente, lo que ocurre es que Nimbus se relaciona con el presidente través de quien está contratado por Nimbus que es quien abona a Consultores de Información sus trabajos profesionales. ¿ Que el Presidente pudo haber contratado directamente con Consultores de Información? Por supuesto y a mi, personalmente, me hubiera parecido más lógico. Pero no lo hizo por causas que, en todo caso, hay que preguntar al señor Matas y que, a mi juicio y es pura especulación, tienen que ver con el temor a que una asesoría directa de Consultores de Información provocara las críticas de medios informativos, concretamente por parte del Grupo Serra. En cualquier caso, no es ni mi problema ni mi responsabilidad.

2º.- Cuesta trabajo asumir que el Presidente pudiera contratar con carácter generalizado la redacción de todos sus discursos, no sólo los meramente protocolarios, sino aquellos que revelan su más íntima ideología, ética, política, social y económica, discursos que bien podrían ser de su personal elaboración.

Comentario al 2º

Matas no contrata “todos” los discursos que pronuncia, unos, supongo, son de cosecha propia y otros no han sido redactados, desde luego, por Consultores de Información de Baleares. En cualquier caso, sorprende la falta de conocimiento del juez instructor sobre el funcionamiento de la política. Ni un sólo presidente de Gobierno redacta sus discursos, conferencias o intervenciones. NI tienen tiempo ni, en general, saben: su función es gobernar, no escribir discuros o preparar conferencias. Sorensen le escribe los discursos a Kénnedy, Malraux a De Gaulle, Gabriel Cisneros y Onega ( el “puedo prometer y prometo”) a Adolfo Suárez, Jordi Bayona y, al parecer, Pere Fullana a Antich, etc…

3º. – Resulta sorprendente que se le den servidas al Presidente las contestaciones a entrevista.

Comentario al 3º

Lo que resulta sorprendente es que el juez Castro se sorprenda: es bastante habitual, a determinados niveles institucionales, que se pase previamente el cuestionario de preguntas al entrevistado que responde por escrito, entre otras razones porque es la garantía de que su respuesta no será ´”mediatizada”. En cualquier caso, el Presidente o su equipo suelen revisar las respuestas antes de su envío al medios de comunicación.

4º.-El panorama que describe el Sr. Alemany es propio de “un presidente en la sombra”, lo cual le hace un flaco favor a su valedor y al resto de su entorno. Mal puede entenderse que, teniendo el amplio equipo de colaboradores, precise de la contratación del Sr. Alemany- “no se olvide, amigo personal suyo- no ya con cargo al personal peculio del Presidente.

Comentario al 4º

Un juez de Instrucción puede tener errores de apreciación, equivocarse e, incluso, mentir como reiteradamente miente el señor Castro con la dichosa ”amistad personal” con Matas. Lo que resulta imperdonable es que diga tonterías como lo de “presidente en la sombra” y que no merece perder ni un minuto de tiempo en comentarlas.

(Continuará)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Lástima que el celo que pone el señor Alemany en poner en tela de juicio el proceder de los señores Castro y Horrach no lo aplique también en defender la presunción de inocencia de otros imputados por la justicia.

Es más, que en sus artículos de opinión dé por buenos y por consumados los delitos a los que están expuestos los sudodichos. Casi siempre de UM y del PSOE, por cierto, y del PP sólo cuando la cuantía de evidencias lo hacen inevitable.

También su diario suele realizar juicios paralelos, imputar delitos antes de que el juez proceda, y dar por juzgados a imputados por procesar. Lástima que hasta ahora no hubiese actuado ante los supuestos dislates de la justicia... justamente cuando le ha tocado a él.

Anónimo dijo...

Touché!