lunes, 5 de julio de 2010

LA SABIDURÍA DEL MINISTRO CAAMAÑO.








MADRID, 29 Jun. (EUROPA PRESS) -


El ministro de Justicia, Francisco Caamaño, afirmó este lunes que la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut de Cataluña es "buena", aunque puntualizó que sólo se conoce el fallo, el cual, eso sí, "viene a constatar que es casi plenamente constitucional en un 98 o 99 por ciento". "De un texto con cerca de 39.000 palabras y aprobado por las Cortes, el PP impugno algo más de 16.000, y el TC dice que no hay más que 350 que merezcan algún reproche", subrayó.

En declaraciones a la Cadena Ser recogidas por Europa Press, reconoció que cuatro años son "muchos" para dictar una sentencia, pero recordó que el propio PP recusó a uno de los magistrados del Tribunal y que eso "retrasó su capacidad de decisión". Destacó también el número de impugnaciones que tenía el recurso del PP, "más con carga política que jurídica".

"Ha habido un gran debate en torno a la España de las autonomías que el TC ha cerrado declarando la constitucionalidad del Estatut", aseguró, para luego resaltar que "lo más importante es que el modelo de entendimiento del autogobierno que está en el Estatut se ajusta plenamente a la Constitución".

Caamaño señaló que ahora se ve que no hay ni una palabra en la sentencia sobre esos temas "en los que la derecha y el PP han insistido tanto, como la bilateralidad y que se iba a la España federal", que contemplar derechos suponía "romper la igualdad de todos los españoles, que se vaciaba al Estado de competencias, y que Cataluña se llevaba toda la financiación. Apostilló que sobre el catalán sólo se usa "el adjetivo preferente".

Sobre la reacción del presidente de la Generalitat, José Montilla, el ministro recalcó que se queda con que "no comparte la sentencia" y aseguró que le entiende. Pero destacó que "la acata, lo cual da prueba de su responsabilidad y coherencia con el Estado de Derecho", y agregó que también "ha dicho con claridad que los elementos fundamentales del Estatut no se ven tocados". "Ha convocado una manifestación y eso forma parte de su responsabilidad y de los escenarios políticos propios de Cataluña", aseveró.

NO AFECTA A OTROS ESTATUTOS

Preguntado sobre si esta sentencia podría afectar a otros estatutos, Caamaño dijo que "habría que hacer una comparación exacta pero a primera vista" su opinión es "que no", debido a que el Alto Tribunal "sólo declara inconstitucional un artículo y después hay incisos o párrafos en otros 14".

Según dijo, de esos 14 artículos, cinco tienen que ver con el Consejo de Justicia de Cataluña, porque el TC parece entender que esa regulación sólo la puede decir la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que aseguró que "sería un problema de forma más que de contenido".

Finalmente, acerca de si esta sentencia podría desbloquear la renovación del TC, resaltó que el PSOE y el Grupo Socialista en el Senado siempre han apostado por esa renovación, y culpó al PP de "haber hecho todo lo posible para que ésta no se produjese".


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EL FALLO ALICORTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

Cuando se esperaba que el fallo de los recursos de inconstitucionalidad contra el Estatut tardaría algunos días más, después de cuatro años de embarazo, se ha resuelto en unas horas en el Pleno convocado por la presidenta María Emilia Casas en el día de ayer. Como es obvio, el tiempo que dispongo para este comentario de urgencia es mínimo, ya que se necesitarán varios días para estudiar la sentencia en profundidad, así como los votos particulares que ya se han anunciado.

Sin embargo, se pueden deducir ya varias conclusiones, porque si algo parece quedar claro en el fallo es que el concepto jurídico de Nación no es discutido ni discutible mayoritariamente, por el Tribunal. Gracias probablemente a la influencia decisiva de Manuel Aragón, el fallo, aunque no de forma contundente, establece que según la Constitución no hay más que una sola Nación, sujeto de la soberanía y que es, en otras palabras, el conjunto del pueblo español del que derivan todos los poderes del Estado.

Ahora bien, aunque esta cuestión transcendental no admita ya dudas, queda, sin embargo, conjugar esta afirmación con el resto del Estatut, porque, digámoslo claramente, la base en que se apoyaba toda la arquitectura de la norma catalana no era otra sino el reconocimiento de Cataluña como Nación, jurídica y políticamente hablando. Por consiguiente, si el Tribunal niega que Cataluña sea una Nación, lo cual era un pasaporte para la independencia, los demás artículos, los recurridos y los no recurridos, ya no gozan de ningún sustento.

Pero si a ello añadimos que 13 artículos han sido declarados inconstitucionales, como son los referentes a la lengua, al Poder Judicial en Cataluña, a las Cajas de Ahorro, a recursos financieros o al Sindic de Greuges, y que 24 más necesitarán una interpretación adecuada para que se apliquen en la línea que marque el Tribunal, queda muy claro que el Estatut no entra dentro de los límites de la Norma Fundamental de España. Por lo demás, en una cuestión tan importante como es ésta, que afecta a la naturaleza del régimen constitucional español, no caben las sentencias interpretativas, y así lo han señalado claramente tres ex presidentes del Tribunal Constitucional, como Álvaro Rodríguez Bereijo, Pedro Cruz Villalón y Manuel Jiménez de Parga.

En definitiva, y a pesar de todo, cabe sostener que al menos 37 artículos de 223 que forman el Estatut son total o parcialmente inconstitucionales, es decir, más o menos la quinta parte del mismo es claramente inconstitucional y, en consecuencia, el resto de artículos estarán, de una forma u otra, también contaminados, porque una norma como ésta posee una coherencia que será muy difícil de conservar, si se amputan, como es el caso, algunas de sus partes. Por eso hubiera sido más sencillo decir qué artículos eras constitucionales, si es que había alguno…

No se ha tratado, por consiguiente, de arreglar uno o dos detalles que no cuadraba con la Constitución, sino que los magistrados se enfrentaban a una norma que excede de los márgenes que esta traza y que resulta incompatible con ella. Durante varios años hemos sido algunos los que hemos venido sosteniendo que esta norma rompía el régimen creado por la Constitución de 1978 y que, por consiguiente, toda ella, y no algún artículo de forma aislada, era inconstitucional. Por eso, llegados a este punto, hay que señalar a los grandes derrotados por esta minidecisión del Alto Tribunal.

En primer lugar, al presidente Zapatero, instigador y cómplice de este atentado al Estado de Derecho, y después a los diputados del Parlament catalán que querían meter de contrabando algo que ellos mismos sabían que era inconstitucional. A los miembros de la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, que se empeñaron en que con un simple cepillado, orquestado por el actual ministro de Justicia, bastaba para que se quitase al Estatut una ligera inconstitucionalidad casposa. Y a los diputados y senadores del partido del Gobierno y sus aliados, dejando, de forma suicida, al margen de su aprobación a un partido, el PP, que representa más o menos la mitad del electorado.

Y qué decir igualmente del president de la Generalitat y del Tripartito, que estando convencidos primero de que el Tribunal iba a tragar, proclamaban a todos los vientos que el Estatut era constitucional. Pero cuando vieron, hace un año, que las cosas no estaban tan claras, las cañas se tornaron lanzas y arremetieron una y otra vez contra el Tribunal para amedrentarlo y socavar así las bases de nuestro Estado de Derecho.

Después saldría el ignominioso editorial de varios medios de Cataluña, amenazando veladamente al Tribunal en el caso de un fallo que no avalase la constitucionalidad del Estatut. Y, para colmo de estas barbaridades, la guinda la han puesto un grupo de 160 profesores (?) de Derecho de las universidades catalanas, que han firmado recientemente un manifiesto en defensa de la plena constitucionalidad del Estatut, asegurando poseer «argumentos jurídicos sólidos y bien fundamentados para sostener la constitucionalidad del redactado actual, que está en vigor desde el 2006, tras haber sido aprobado por las Cortes y refrendados por los catalanes en un referéndum…». ¿ Conocerán estos presuntos juristas lo que escribieron el juez Marshall o Hans Kelsen?, porque esto es materia de primer año de Derecho.

¿Resolverá algo esta sentencia alicorta o, por el contrario, lo embarullará todavía más? Es evidente que muchos desarrollos de artículos inconstitucionales han sido ya aprobados por el Parlament de Cataluña, surtiendo efectos jurídicos. Por eso, el Tribunal Constitucional debería hacer examen de conciencia tras el parto ballenero y releer lo que él mismo ha establecido respecto al concepto de la seguridad jurídica, pues a partir de ahora la certeza propia del Derecho brillará en Cataluña por su ausencia.

Pues como ha dicho el propio Tribunal (SS TC 150/90, 142/93, etcétera) «podría concluirse que una norma infringe el principio de seguridad jurídica, si en el ordenamiento jurídico que se inserta, teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, su contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generen en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos…».

Me temo, pues, que esto es lo que va a suceder en Cataluña, porque no han sabido primero redactar un Estatut acorde con la Constitución y después no han sabido, o no han querido, aceptar que existe un guardián de la Carta Magna, cuyas sentencias tienen efecto frente a todos.

ES LAMENTABLE así que volvamos a las andadas, porque hace años, en 1934, Amadeu Hurtado, el negociador de la Generalitat republicana, ante el recurso y la sentencia del Tribunal de Garantías constitucionales, de la ley de cultivos catalana, dijo lo siguiente: «El problema politic que se li plantea al Govern no ès la autonomia de Catalunya, sino el abús del Tribunal de Garanties, que es permet atribuirse facultats legislatives per a esmenar els precepts constitucionals que li semblen defectuosos, exactament com si obrés en funcions de Corts Constituents y aixó tractantse d´un organisme format per dues dotzenes d´homes obscurs, sense cap responsabilitat política».

76 años después de este incidente que conmovió a la II República, muchos catalanes siguen sin saber lo que es la jurisdicción constitucional.

Jorge de Esteban es catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de EL MUNDO.

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Sinceramente, no es justo culpar solamente a los políticos. El que vote a Zapatero (y su tropa) es igualmente responsable.

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La consumación de un golpe de estado (IV): Condición sine qua non

4 de Julio de 2010 - 18:17:05 - Luis del Pino

Editorial del programa Sin Complejos del domingo 4 de julio de 2010

Les voy a pedir que hagan un ejercicio de memoria histórica. En el artículo anterior comentaba cómo la sentencia del Estatuto catalán ha venido a dar la puntilla definitiva a la Constitución del 78, enmendándola por la vía de los hechos consumados. En éste, me gustaría invitarles a que retrocedan ustedes seis años en el tiempo y se pregunten cómo hemos podido llegar a esta situación.

Volvamos atrás, a la mañana del 11 de marzo de 2004, cuando tuvo lugar ese atentado terrorista que tan incómodo parece resultarle a nuestra clase política, si tenemos en cuenta que en el reciente homenaje a las víctimas del terrorismo en el Congreso no hubo ni siquiera una mínima mención al que continúa siendo el mayor atentado de nuestra Historia.

¿Quién organizó el 11-M? Si yo les preguntara a ustedes, uno por uno, quién creen que fue el autor intelectual de aquella masacre, probablemente me encontraría con muchas respuestas distintas, tantas como hipótesis se han ido planteando. Me encontraría aún con gente que me diría que fue Al Qaida, en venganza por nuestra participación en la Guerra de Irak. Me encontraría con personas que dirían que fue ETA, la misma banda terrorista que lleva décadas atentando en nuestro país. Me encontraría con quienes señalarían a Marruecos o a Francia, deseosas de neutralizar la pujanza española. Me encontraría con quienes piensan que fue algún servicio de inteligencia nacional o extranjero el que movió los hilos de la operación... Las distintas hipótesis que se han planteado, y que rondan por la mente de muchos españoles, son muchísimas y de lo más variado. Tantas son esas hipótesis, que más que orientarnos, lo único que hacen es confundirnos.

Para intentar arrojar algo de luz sobre el asunto, conviene por tanto que variemos el enfoque. En lugar de preguntarnos directamente quién organizó el 11-M, vamos a tratar de aplicar esa vieja máxima que dice que, para resolver un crimen, lo mejor es buscar a aquél que se ha beneficiado con el mismo. Así que déjenme que les pregunte de nuevo: ¿qué consecuencias tuvo el 11-M?

Si nos fijamos en la escena internacional, lo primero que observamos es que el 11-M no ha tenido la más mínima consecuencia. Es verdad que, de resultas de aquel atentado, nuestras tropas terminaron retirándose de Irak, dejando en ridículo a España y a los españoles. Pero la retirada de nuestras tropas no tuvo, por su parte, ninguna consecuencia significativa en la situación iraquí, ni en el equilibrio de poder en la zona.

También es verdad que, con la llega de Zapatero al poder, España efectuó un giro pro-marroquí en su política exterior. Pero ese giro que tan bien ha protagonizado el ministro Moratinos no ha tenido, en el terreno práctico, ninguna consecuencia de importancia para Marruecos, ningún beneficio concreto medianamente significativo.

Es cierto, por último, que España ha pasado a no tener el más mínimo peso, ni dentro ni fuera de la Unión Europea. Pero eso no ha alterado de manera significativa ningún equilibrio internacional de fuerzas, ni entre nuestros socios europeos, ni en ninguna otra parte.

En el terreno de la geopolítica, el 11-M podría perfectamente no haber existido, y el mundo no sería por ello distinto.

Desde el punto de vista internacional, por tanto, es verdad que España ha perdido enormemente desde el 11-M. Pero nadie se ha beneficiado de forma especialmente significativa de esa pérdida. No existe, en el terreno internacional, nadie que podamos decir que ha obtenido claros réditos del crimen, porque el 11-M no provocó, desde el punto de vista de los equilibrios internacionales de fuerzas, ningún cambio dramático.

Los únicos cambios dramáticos que el 11-M ha producido han tenido lugar en el interior de nuestro país, donde aquel atentado, y su posterior manipulación, pusieron en marcha una dinámica suicida de voladura controlada de la Constitución.

Si quieren, se lo planteo de otro modo. Háganse la siguiente pregunta: ¿hubiera sido posible llevar a la práctica este autogolpe con el que el Tribunal Constitucional acaba de liquidar la Constitución de 1978, de no haber mediado el 11-M? Si no hubiera habido 11-M, ¿habría podido ponerse en marcha la estrategia de cordón sanitario contra el PP, y de negociación con ETA y de reforma de la Constitución por la vía del Estatuto catalán?

La respuesta es que no. Sin el 11-M, sin la conmoción social que el 11-M provocó, sin el estado de shock que el 11-M indujo en la opinión pública, hubiera sido absolutamente imposible que llegáramos al punto al que hemos llegado. El 11-M era condición sine qua non para todo lo que nos ha pasado después.

Atendiendo, por tanto, a las consecuencias del atentado, no cabe otro remedio que concluir que el 11-M se llevó a cabo precisamente para poner en marcha esa dinámica de liquidación del régimen constitucional nacido de la Transición.

Evidentemente, mientras no tengamos pruebas fehacientes, habrá que admitir cualquier hipótesis sobre el 11-M que quiera plantearse. Pero lo que la lógica nos dice es que la masacre del 11-M fue una operación cien por cien nacional y con unos objetivos exclusivamente nacionales.

El 11-M buscaba provocar en España un cambio de régimen, superando la Constitución del 78 por la vía de los hechos consumados.

Y vaya si lo ha conseguido.


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