Periodismo de opinión en Reggio’s
Una sentencia modélica, de Carlos J. Suárez González en El Mundo.
El autor explica los motivos por los que el fallo que condena a Baltasar Garzón prestigia al Tribunal Supremo
Además de la unanimidad de los magistrados, destaca la meridiana claridad en la exposición de los hechos
A los pocos minutos de haberse hecho pública por parte del Tribunal Supremo (TS) la sentencia condenatoria contra el magistrado Baltasar Garzón, en el caso de las intervenciones telefónicas de los principales imputados en la trama Gürtel con sus abogados, algunos representantes políticos se apresuraron a realizar, ante los medios de comunicación, juicios de desaprobación del fallo sin haber tenido tiempo material para leer, con detenimiento, el contenido de la resolución.
Esta actitud denota, una vez más, la frivolidad con la que algunos de nuestros representantes públicos tratan las cuestiones judiciales, y evidencia la contradicción sistemática en la que incurren cuando, por un lado, critican la politización de la Justicia y, al mismo tiempo, con sus ampulosas y hueras declaraciones, intentan dar un sesgo político a las resoluciones judiciales que no son de su agrado.
Sin embargo, una lectura detenida de la sentencia, de más de 65 folios, evidencia que las cosas no son como a algunos les gustaría que fueran, sino como realmente fueron. Y esto evidencia una de las grandezas de la Justicia en los Estados democráticos de Derecho que, como decía el gran maestro italiano Francesco Carnelutti, no le da la razón a quien está empecinado en tenerla, sino a quien verdaderamente la tiene.
Mas allá del contenido del fallo, que se resume en un párrafo, la lectura atenta de la resolución resalta por la corrección y pulcritud técnica y garantista con la que el Alto Tribunal ha enjuiciado el caso. Como también destaca por su exquisita motivación. Y ello sea dicho con el comprensible entendimiento de que tanto a la persona condenada como a su representante legal le asiste el legítimo derecho a discrepar de los razonamientos jurídicos que sustentan la sentencia. Derecho que, desde luego, no se puede conceder a quienes ni tan siquiera se han tomado la molestia de leer la resolución y que expresan su rechazo a la misma sobre la base de determinadas emociones y adhesiones ad personam. Es decir, sobre la base de criterios que, bajo ningún concepto, deben presidir la Administración de Justicia.
La sentencia ha sido dictada por unanimidad. Siete magistrados del Tribunal Supremo que, comenzando por su presidente, gozan de un reconocidísimo prestigio en el Foro. Este dato, el de la unanimidad, debería hacer recapacitar a más de uno a la hora de emitir un juicio crítico. A no ser, claro está, que se parta de la presunción de que los siete magistrados que enjuiciaron el caso conformaron una logia constituida a modo de liga vituperable ad hoc. Es decir, que los siete magistrados, de forma unánime, tenían tirria premeditada contra el acusado. Permítaseme la metáfora: «Mamá, he suspendido todas las asignaturas porque todos los profesores se confabularon contra mí, que soy el más listo de la clase». Pues ya es casualidad, ¿no?
Pero más allá de la unanimidad, la sentencia resulta loable tanto por su meridiana claridad en la exposición de los hechos, comprensibles para cualquier ciudadano común, como por su lógica argumentativa a la hora de valorar dichos hechos de acuerdo con los preceptos penales -lo que en términos técnicos denominamos «tipicidad penal»-.
Los hechos que la sentencia declara probados se resumen en lo siguiente: el magistrado acusado dicta un auto el 19 de febrero de 2009 por el que ordena la intervención de las comunicaciones que mantengan determinados imputados en el denominado caso Gürtel, que se encontraban en prisión preventiva, con sus letrados, a los que no individualiza, ¡incluyendo a los que eventualmente se personaran en el futuro como defensores de los internos! Todo ello amparado en la pretensión de evitar que los imputados pudieran valerse de sus abogados para llevar a cabo actividades ilícitas como la de blanqueo de capitales.
Para no extenderme demasiado en este punto baste lo siguiente: el acusado, mediante su resolución de intervención de las comunicaciones, establece una presunción iuris et de iure -es decir, que no admite prueba en contrario- conforme a la cual a todo abogado que eventualmente asuma la defensa de alguno de los imputados se le presume su predisposición a formar parte de la presunta organización delictiva. Y ello justifica que las conversaciones con su cliente sean grabadas.
Ante tamaño dislate, el Ministerio Fiscal insta al instructor a que desglose de la causa todas aquellas conversaciones que aluden a las estrategias de defensa. El instructor acuerda la prórroga de la intervención de las comunicaciones. Y, aunque finalmente se acuerda dicho desglose, se produce la paradoja de que cuando se procede al interrogatorio de los imputados el instructor conoce las estrategias de la defensa. Dicho en román paladino, el sacrosanto derecho a la defensa de todo ciudadano, hecho añicos. Es este extremo el que constituye la base cimentadora sobre la que se construye la resolución.
Ciertamente, antes de entrar en el fondo de la cuestión, el acusado, a través de su representante legal, planteó varias cuestiones previas relativas a rechazos de recusaciones, inadmisiones de pruebas e instancia juzgadora única. Cuestiones que el Tribunal desestima con una lógica demoledora. Como demoledora resulta la argumentación que rechaza la alegación formulada por el letrado del acusado de que también en otros supuestos se acordó la intervención de comunicaciones entre presos preventivos y sus abogados en supuestos distintos a los de la actividad terrorista.
En este punto, el Tribunal Supremo ratifica la doctrina consagrada por el Constitucional sobre el alcance del artículo 51.2 de la LOGP referido a la posibilidad de intervenir las comunicaciones entre los presos preventivos y sus letrados: sólo en los supuestos de terrorismo y con autorización judicial.
Ya hace tiempo que muchos prestigiosos juristas que durante la Transición española colaboraron de forma activa en la instauración de un sistema de Administración de Justicia democrático y garantista, con su trabajo y aportaciones, venían clamando, al modo en que lo hizo Don José Ortega y Gasset en su conocido artículo publicado el 9 de septiembre de 1931 en el diario Crisol: «¡No es esto, no es esto!». La exclamación se refería, en este caso, al modo en que determinados jueces han venido instruyendo causas y socavando los derechos constitucionales que asisten a todo imputado, sea cual fuere el delito por el que estaban encausados. Todo ello en aras a una mal entendida lucha preventiva contra las «organizaciones criminales» y el «crimen organizado».
La sentencia del Tribunal Supremo en el presente caso nos permite hoy decir a muchos: «¡Es esto, es esto!», pues no sólo marca el buen camino a seguir, sino que constituye una sentencia modélica que prestigia a nuestro más alto Tribunal, y conforma un excelente ejemplo del buen dictado de resoluciones judiciales y motivación del fallo.
Se trata, ciertamente, de una sentencia ajustada a Derecho, que debe ser leída con atención antes de que uno tenga la osadía de emitir opiniones grandilocuentes o tertulianas.
Carlos J. Suárez González es catedrático de Derecho Penal en la UPV/EHU.
1 comentario:
Pues yo no entiendo al articulista; ¿ Qué se ha creído el muy fascista ? No se piense que con argumentos de derecho va a conseguir que la progresía cambie su opinión y baje del altar a su santón baltasar.
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