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martes, 28 de febrero de 2012
GARZÓN Y EL ROJERÍO
EL VOTO PARTICULAR DE JOSÉ MANUEL MAZA.
El magistrado José Manuel Maza mantiene en su voto particular la tesis jurídica de una actuación ilícita por prevaricación de Baltasar Garzón en el caso de la "memoria histórica", un delito del que la sentencia del Tribunal Supremo acaba de absolverlo por decisión mayoritaria de la Sala de lo Penal. Es, así, en plano de la licitud o ilicitud penal del auto de Baltasar Garzón del 18 de octubre de 2008, en donde surgen las diferencias entre este voto particular y el resto de la Sala.
En su voto particular, se hace un completo análisis de los dos autos de Garzón por los que admitió la denuncia para investigar un delito permanente de detención ilegal de represaliados del franquismo, dentro del marco de los crímenes contra la humanidad, para así vencer las barreras de la Ley de Amnistía de 1977, la prescripción de los delitos entre ellas, según la regulación del Código Penal, como de remisión a los juzgados de instrucción ordinarios uan vez demostrada la falta de la falta de competencia de la Audiencia nacional para perseguir estos delitos.
Recuerda este voto particular, asímismo, cómo en 1998, el mismo juez inadmitió una querella por los hechos ocurridos en Paracuellos del Jarama durante los primeros meses de la Guerra Civil, utilizando como criterios para inadmitir dicha querella, en 1998, la aplicación de la prescripción del Código Penal y la Ley de Amnistía de 1977, tesis que en este caso no ha defendido, ya que ha utilizado como criterios favorables a mantener el procedimiento abierto la existencia de un delito permanente, el delito de detención ilegal –algo absurdo por el propio trascurso del tiempo- y la fuerza expansiva de los derechos humanos en los últimos tiempos, como igualmente manifiesta la sentencia del Tribunal Supremo objeto de este voto particular.
Como recoge el magistrado discrepante, este intento de buscar la verdad no puede implicar la utilización de vías penales que le están vedadas, y más cuando existen otras vías, como la Ley de la Memoria Histórica, para, sin necesidad de violentar el Derecho Penal, conocer la situación de los desaparecidos durante la Guerra Civil.
Y es aquí, en esta interpretación de la ley y de la prevaricación judicial, en donde choca realmente el voto particular del magistrado del Tribunal Supremo Maza Marín con la sentencia del resto de la Sala. El artículo 446 del Código Penal requiere de un conocimiento del juez de que está actuando incorrectamente, algo que el voto particular entiende que se desprende del propio conocimiento que el juez debe tener de nuestro Ordenamiento, un conocimiento que le lleva a simular una actuación por medio de detenciones ilegales y una solicitud de certificación del fallecimiento del anterior jefe de Estado, cuando era notorio que la respuesta legal debía ser otra distinta, inadmitiendo una demanda que no tenía razón de ser en el plano penal.
El voto particular finaliza con unas críticas no exentas de ironía hacia la Fiscalía, que ha defendido la absolución de Garzón desde la idea de que un interpretación incorrecta de la ley no puede ser merecedora de un reproche penal, algo que el magistrado discrepante de la sentencia de la Sala entiende de forma contraria en este caso, puesto que la independencia judicial no se menoscaba con este procedimiento, sino que la independencia judicial requiere de un sometimiento a la ley que, cuando se sobrepasa, debe ser sancionado.
Diferencia el voto particular, en este punto, lo que es un mero disentimiento en la interpretación de un tribunal superior de una prevaricación judicial y en este caso, por las razones indicadas más arriba, el magistrado del Tribunal Supremo Maza Marín, entiende que no hay base legal alguna para defender las tesis competenciales de Garzón, lo que nos lleva inexcusablemente al delito de prevaricación judicial, puesto que el mismo conocimiento del derecho que se le presume también implica que debe tener un mayor control sobre su actividad procesal. (Ramón Villota/ld)
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