domingo, 5 de marzo de 2017

ENTÉRESE DE UNA VEZ.

 (Es muy penoso que un Presidente de Gobierno sea tan cobarde- políticamente hablando- que permita que unos delincuentes políticos- y no sólo políticos por lo que se ve- hagan lo que les place. Es decir, cometan ilegalidades.


La 'firme' respuesta de Mariano es diálogo y enviarles más dinero, sin condiciones.

 

¿Merecemos estos políticos? Encima, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias, son peores.

 

PD. Ahora los separatistas avisan de que la independencia podría ser violenta. ¡Marianooooooo!) 

 

 

 

2. Posibles delitos penales contra la Constitución por un pacto secesionista
Esta semana se ha producido una peligrosa huída hacia delante en el camino de servidumbre al nacional-separatismo, dado que el pasado lunes 13 de julio de 2015 se llegó a un acuerdo entre Convergencia Democrática (CDC) y Esquerra Republicana para presentar una lista única soberanista [a][b][c][d][e][f][g][h] en las elecciones catalanas del próximo 27 de septiembre.
Las declaraciones de los participantes han sido bien explícitas sobre el objetivo del pacto. Según informa LA VANGUARDIA, a la salida del maratoniano encuentro de diez horas, Josep Rull, coordinador general de CDC, habló de "principio de acuerdo para ganar las elecciones plebiscitarias del 27 de septiembre a fin de Catalunya pueda convertirse en un Estado independiente". Y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, se declaró "razonablemente satisfecho" por un principio de acuerdo en el que "queda claro cómo haremos la independencia".
Sin embargo, según informa hoy EL PAIS, parece ser que el acuerdo contempla declarar formalmente la independencia de Cataluña entre seis y ocho meses después de las elecciones lo que es abiertamente inconstitucional o bien, según informa VOX POPULI, si obtiene mayoría de escaños autonómicos convocar un plebiscito sobre la independencia para lo que tampoco tienen competencias constitucionales.
En ambos casos, si es cierto que el pacto incluye un acuerdo explícito o tácito de declarar de algún modo la independencia de la comunidad autónoma de Cataluña, existe una presunta comisión de los delitos de sedición (Art. 544 y ss.), rebelión (Art. 472 y ss.) y desobediencia (Art. 556) respecto de la Constitución Española de 1978 y el ordenamiento jurídico vigente en España.
Los delitos penales contra la Constitución están legislados en los artículos 472 a 484 de Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (Vigente hasta el 28 de Octubre de 2015).
En concreto, entiendo que es altamente probable que los sujetos provocadores, conspiradores y proponentes de la firma de un pacto, en el caso de que incluyese un acuerdo expreso o tácito para declarar la independencia de una región de España, podrían estar incurririendo directamente en el delito de rebelión tipificado en el artículo 477 CP:
Artículo 477 CP
La provocación, la conspiración y la proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
En dicho caso, hipotéticamente, el Presidente de la Generalitat podría también estar incurriendo en el delito de rebelión tipificado en el artículo 478 CP:
Artículo 478 CP
En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos previstos en este capítulo, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de quince a veinte años, salvo que tal circunstancia se halle específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.
(Instituto Juan de Mariana.)

 

 

 ENTÉRESE DE UNA VEZ.

ERC advierte: La independencia "no será necesariamente pacífica y ordenada".

Un diputado autonómico republicano revalida las confesiones del exsenador Santiago Vidal sobre la fase final del proceso.

 

(ld)

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