(En la foto pueden ver un claro ejemplo de violencia machista. El varón opresor golpea con su cabeza de chorlito la sartén que la mujer utiliza para hacer la comida, como una esclava. Por supuesto, el varón opresor deberá probar que no ha estropeado la sartén, instrumento de trabajo de la esclava de la casa.
Por desgracia, no es para tomárselo a broma. Para desenmascarar a esta cuadrilla de impresentables- e impresentablas-progres, sugiero que lea: 'La dictadura de género'.)
(España, un país de gilipollas. Eso sí, políticamente correctos.
O sea, cuidadito que puedes ir a la cárcel por un empujón. ¿Y si la mujer orpimida te da una patada en los huevos sin previo aviso? Para empezar el macho deberá probar que no ha lesionado el pie de la mujer oprimida con sus repugnantes cojones. Además, el varón opresor se lo tenía bien merecido. ¿O no?)
DE UN HOMBRE A
UNA MUJER
'Un empujón es delito'
José Carlos
Rodríguez
Viernes, 14.
Marzo 2014 - 12:44
Ángeles
Carmona, presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género, explica la
actual legislación.
Nuestra legislación considera violencia de género, violencia machista, una bofetada. No hay que probar que esa bofetada se hizo como consecuencia de la intención de doblegar a la mujer. Sólo con el hecho de dar un empujón, sin necesidad de demostrar que se hizo para dominar o para doblegar a nadie, la conducta es delictiva, y ya se condena en nuestro país”.
(La Gaceta)
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Padres
separados, padres maltratados.
Procesos de separación.
Salvo casos excepcionales,
en los procesos de separación en España se siguen las mismas pautas pues las
mujeres son conscientes de tener todas las cartas de la baraja en su mano.
Incluso sin haber hijos por medio ni estar casada. Basta ser pareja de hecho.
Las mujeres están
informadas. Saben de sus privilegios, algo que está instalado en la conciencia
colectiva. Baste recordar el chiste de la Barbie separada. Pero además tienen a
su disposición asistencia jurídica gratuita, por el simple hecho de ser mujer,
en infinidad de organismos públicos. Asistencia jurídica orientada en la
práctica totalidad de los casos, a las separaciones y el maltrato infantil y
expolio del marido.
La publicidad y difusión de estas campañas es ingente realizándose en varios idiomas, no sólo en español o inglés incluso en ayuntamientos gobernados por partidos
políticos teóricamente contrarios a las políticas de género pero que tienen más
miedo a que les tilden de machistas que a prevaricar o dar pie a malversación
de fondos públicos.
Por otra parte, es muy
habitual que las mismas abogadas, psicólogas y trabajadoras sociales que
asesoran en estos organismos públicos lleven luego los casos en sus despachos
particulares.
Tanto en estas dependencias
de la Administración pública como en los despachos particulares de abogados se
instruye a las mujeres para seguir las mismas instrucciones. El primer paso es
sustraer toda la documentación posible del marido: cuentas bancarias,
documentos del negocio si fuese el caso, informes del Registro de la Propiedad,
informes del Registro Mercantil, fotos, vídeos, etc. Por supuesto, sin que el
marido se entere.
El segundo paso es encizañar
en contra del marido a amistades, vecinos y familiares, contándoles falsedades
y haciéndose la víctima de la mala vida que le da su marido. Por supuesto el
marido permanece ignorante de lo que está sucediendo y no entiende el porqué
algunas personas han cambiado en la forma de "relacionarse" con él.
El siguiente paso es poner una denuncia por malos tratos (físicos y
psicológicos) que conlleva la expulsión automática del varón de su propia casa
dejándole coger, en el mejor de los casos, sus útiles de aseo. En muchas
ocasiones esposado y ante la mirada de sus hijos y vecinos.
No hace falta prueba alguna.
Basta la palabra de la mujer para que sea tenida por veraz la denuncia por muy
disparatada que ésta sea. La credibilidad de la palabra de una mujer se da por
sentada por mucho que los hechos y las pruebas demuestren que está mintiendo.
Para remachar el clavo, se adjunta un informe falso.
Se impide al varón cualquier
contacto con sus hijos tanto para alienarlos como para fomentar la ira y la depresión del
padre.
No importa que la madre incumpla una sentencia judicial y que incurra en
delitos tipificados en el Código Penal. Las denuncias del padre al respecto son archivadas sin más
trámite o el procedimiento se dilata en el tiempo hasta la desesperación. Sólo
en contadas ocasiones la madre es condenada por impedir que los hijos y el
padre puedan ya no verse sino hablar siquiera. Además la condena suele ser
ridícula por lo que sólo consigue incentivar a la mujer en su maldad. Rara vez
se le quita la custodia de los niños como estipula el art. 776 del Código Civil
y el sentido común.
La mujer presenta la demanda
de separación. En la misma se incide más en las falsas acusaciones y se
solicitan unas medidas exageradas y desproporcionadas. Se exige del juzgado que
limite al máximo las visitas del padre a los hijos y se le reclama un dinero
que ni tiene ni ha tenido nunca. Por supuesto, la vivienda va en el lote y la
tiene que pagar el varón.
Incluso aunque sea bien privativo suyo llegándose a
dar el caso habitual de ser expulsados de la casa los abuelos paternos que en
su día acogieron a la nuera u obligar a los abuelos a mantener a los nietos o bien obligar a la actual pareja del padre a contribuir en el pago de
la pensión de alimentos. Con total descaro y desvergüenza se llega a
argumentar que como la madre no trabaja tiene todo el tiempo para atender a los
niños. Si el padre argumenta lo mismo se le tilda de vago e irresponsable.
En la mayor parte de los
casos el varón descubre que la mujer tenía previsto y planeado todo, sin que él
tuviese la menor sospecha, preparándolo durante meses e incluso desde el
noviazgo. Es tras recibir la demanda de separación cuando se da cuenta de esto,
comprobando como durante meses se le había sustraído documentos. Extractos
bancarios, certificados del Registro de la propiedad y del Registro Mercantil,
fotos, etc.
Ya en medidas
provisionalísimas o en las provisionales o por los hechos consumados sin más,
la custodia de los niños se da de forma automática a la madre. Hemos de
recordar que en la redacción original de la Ley del divorcio los niños menores
de siete años (que son la mayoría de los casos) iban siempre con la madre. A
pesar de que este artículo del Código Civil fue derogado por sentencia del
Tribunal Constitucional, la mayor parte de los abogados siguen pensando que está
aún en vigor y lo que es más grave, buena parte de los jueces siguen aplicando
este precepto derogado.
En cualquier caso, aunque la ley haya cambiado, el
criterio no lo ha hecho y las custodias se dan de forma automática a la madre.
La Custodia Compartida o la Custodia Paterna ni se plantea.
Al varón le queda otro
problema por resolver. Recuperar sus objetos personales de su propia casa. Se
le pondrán todo tipo de trabas. Objetivo: aumentar su ira. La vivienda y el
ajuar se los queda la madre, según reza el artículo 91 del Código Civil, por
tener la custodia de los niños. Independientemente de quién sea el propietario
del ajuar. Por supuesto, la madre decide lo que es ajuar y lo que son enseres
personales del marido. Evidentemente la ira del varón aumentará ante tantos
abusos e injusticia y será usada en su contra en el pleito.
El régimen de visitas que se
"otorga" a padre e hijos es peor que uno carcelario. Con la
diferencia de que los presidiarios se supone que han cometido algún delito. Ni
el padre ni los hijos han cometido delito alguno pero se les imponen unas
condiciones tan extremas que resulta imposible que padre e hijos tengan una
relación adecuada. Lo habitual es ver a los niños fines de semana alternos. A
veces se "otorga" unas horas más entre semana. Como quiera que el
padre se ha quedado con lo puesto, tiene que recurrir a irse a vivir a casa de
sus padres, si los tiene y se lleva bien con ellos. O irse a vivir alquilado o
a una pensión. En cualquier caso, las condiciones para relacionarse con los niños
son denigrantes.
Lo normal es tener que estar en la calle. Si no llueve, hace
excesivo frío o calor. Los niños han de hacer los deberes escolares en un banco
o en una cafetería. En muchas ocasiones se obliga a padres e hijos a tener las
visitas en un Punto de Encuentro dentro de un cuartucho con la presencia
de una tercera persona. Por supuesto, los niños acaban por odiar el tiempo que
pasan con su padre, no al padre, debido a las condiciones. En los informes psicosociales y los escritos de la madre se
argumentará que los niños no quieren ir con su padre.
Si los niños son menores de
tres años, casos muy numerosos, el régimen de visitas no incluye la pernocta
siguiendo un criterio acientífico e inconstitucional que se aplica
contumazmente en los juzgados a pesar de no estar recogido en ninguna ley.
Impidiendo al padre dar de comer, bañar, curarle heridas, cantarle una nana al
acostarse, etc., al hijo. Esto es, impidiendo al padre ejercer de tal,
impidiendo la relación afectiva/emocional entre padre e hijos y creando en el
hijo el falso recuerdo de que su padre nunca se ocupó de su crianza fomentando
el proceso de alienación de los menores en contra del padre.
En un gran porcentaje de los
casos, la madre se cambiará de domicilio llevándose a los niños. Cuantos más
kilómetros se pongan entre padre e hijos mejor. No importa el cambio de
colegio, de ambiente, amigos. La madre puede hacer lo que quiera. A pesar del
traslado el padre no recuperará la vivienda conyugal aunque sea de su propiedad
y no sea utilizada por los hijos pues se le pondrán todo tipo de trabas para
demostrar que no está siendo utilizada por los niños.
El cambio de colegio de los
niños por parte de la madre sin comentarlo siquiera al padre, menos aún pedirle
opinión, es una constante. Al padre se le niega toda información sobre la
evolución escolar de sus hijos. Sus quejas al respecto al juzgado ni serán
contestadas.
Lo mismo sucede con los asuntos de salud de los niños. En
el juzgado hacen caso omiso a sus quejas al respecto. Se da el caso de padres
que se han enterado de la muerte de sus hijos con meses de retraso y de casualidad.
A diferencia de la madre que
puede cambiar hábitos, entorno, domicilio, colegio, médico, etc., de los niños
sin que nadie lo cuestione, si el padre solicita el cambio de custodia a su
favor uno de los principales argumentos para negárselo es el de que se le causa
un grave trastorno y trauma a los niños por el cambio de hábitos, entorno,
domicilio, colegio, médico, etc.
El incumplimiento de régimen
de visitas por parte de la madre es más que habitual. Cualquier excusa es
buena. El niño está acatarrado (como si el padre no pudiese cuidarlo), el niño
tiene un cumpleaños (como si el padre no pudiese llevarle y acompañarle), el
niño tiene que estudiar (como si el padre le impidiese el estudio), etc. Aunque
no hacen falta excusas. Basta que la madre se niegue. El padre llama a la
Policía o la Guardia Civil para que obliguen a la madre a entregar los niños y
cumplir con la sentencia judicial. Recordemos que tanto la Policía como la
Guardia Civil deben perseguir el delito e impedir su perpetración.
Policía y
Guardia Civil se inhiben, tienen instrucciones al respecto, no acudiendo
siquiera para levantar un atestado que sirva al padre como prueba del delito de
la madre. Se limitan a decirle al padre que vaya al juzgado de familia o al de
guardia. Tanto un juzgado como otro están obligados por ley a poner los medios
necesarios para que se cumpla la sentencia judicial, en este caso lo referente
al régimen de visitas. Salvo contadas excepciones, nunca lo hacen. Lo de
cumplir y hacer cumplir la ley no rige en estos asuntos. ¿Prevaricación?
La madre sabe todo esto. Le
han instruido bien y tras la primera ocasión en que pasa cierto apuro sabedora
de la canallada y el delito que está cometiendo, termina por encontrarle la
gracia a su impunidad y acaba regodeándose con su inmoral e ilegal poder. La
madre sabe que en el juzgado no tomarán medidas contra ella a pesar de cometer
varios delitos y perjudicar seriamente a los niños. Según el sentido común y la
legislación vigente, este tipo de acciones son suficientes para cambiar la
custodia y quitársela a la madre. Rara vez se hace. Los mayores perjudicados:
los niños. Las denuncias del padre al respecto o son archivadas sin más o se
dilatan en el tiempo llegando a pasar años hasta que se celebra el juicio. De
todas formas la madre sale absuelta.
Las denuncias falsas contra el varón empezarán a ser una
constante. Día tras día. Por el motivo más peregrino. Se tramitan con
extraordinaria presteza por ser mujer la denunciante. Basta la palabra de la
mujer que será considerada prueba suficiente. Lo primero que hará el juzgado es
poner unas medidas cautelares de alejamiento de la madre y su entorno familiar,
hijos incluidos. Nuevamente se les priva a padre e hijos de tener una relación
adecuada. Al hombre ni se le admiten las pruebas ni se le deja hablar en el
juicio. La condena está escrita en su frente antes de entrar a sala.
La política de hechos
consumados es parte de la estrategia. Padre e hijos pasan a ser desconocidos.
En buena parte de los casos a los niños se les aliena contra el padre.
Cualquier petición de la
madre ante el juzgado es atendida al momento por el simple hecho de ser mujer.
Aclaraciones de sentencia que son modificaciones en toda regla. Restricciones
en el régimen de visitas por una denuncia falsa. Etc. En buena parte de las
ocasiones sin dar traslado u oir la versión del padre. La palabra de la madre
es dogma de fe.
Las peticiones del padre
ante el juzgado suelen ser desestimadas tras largos meses, cuando no años, de
espera, sin motivar siquiera. En buena parte de las ocasiones ni siquiera son contestadas.
Tras la derogación del
artículo 159 del Código Civil por el que los niños menores de siete años
siempre se iban con la madre, se crean los equipos psicosociales para
determinar a quien se concede la custodia. Teniendo en cuenta que la práctica
totalidad de las custodias se siguen dando a las madres, podrían ahorrarse el
gasto que supone estos "profesionales". Estas periciales
psicosociales se realizan sin criterio científico alguno. Simplemente están cargadas de prejuicios e ideología.
Algo
que es sobradamente conocido en los juzgados como puso de manifiesto Félix
Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial, en el congreso de la
Sociedad de Psiquiatría y Psicología del Niño y el Adolescente. En su
intervención como ponente ante psiquiatras y psicólogos, Félix Pantoja
manifestó el hartazgo de los jueces por recibir informes falsos hechos con
multicopista en los que sólo se ha cambiado el nombre de las personas
supuestamente evaluadas porque les consta que ni siquiera se les entrevista.
Los juicios se retrasan
hasta fin de curso. Porque no se ha practicado la prueba antes, porque no hay
días libres para señalar el juicio, etc. Cualquier excusa vale. De tal manera
que para cuando se dicta sentencia, se recurre, etc., el parón de agosto en los
juzgados hace que el nuevo curso escolar vuelva a comenzar con los niños
domiciliados y escolarizados donde la madre desea. La política de hechos
consumados sigue aplicándose.
La mayoría de estos niños
sufren en mayor o menor medida el Síndrome de Alienación Parental (S.A.P.).
Según el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, el S.A.P. es el maltrato infantil que se da en mayor medida,
cifrándolo en un 40% del total. Al niño se le dice que su padre no le llama
nunca porque no le quiere. Se le dice que el padre no paga la pensión de
alimentos porque no le quiere. Se le dice que no viene a verle porque no le
quiere. Etc. Al niño se le oculta que el padre llama todos los días varias
veces, que paga la pensión religiosamente, que la madre impide las visitas,
etc.
Finalmente el niño, envenenado por su madre y entorno, acaba por odiar al
padre. Incluso siendo ya mayores de edad, los niños se niegan a hablar con el
padre y oír su versión de los hechos. Menos aún ver los documentos que demuestran
las mentiras del alienador (resguardos de ingresos, facturación telefónica,
atestados de policía, etc.).
Las pensiones de alimentos a
hijos pueden hacerse eternas. Dándose casos de "niños de 40 años" que
siguen recibiendo pensión de alimentos. Caso cada vez más frecuente. Esto sólo
redunda en perjuicio de los hijos que acaban siendo unos inútiles vagos que no
saben vivir por su cuenta. El límite de la mayoría de edad no se tiene en
cuenta sino el que el hijo esté formado y trabajando de forma que sea
autosuficiente. La picaresca está servida y los estudios
"interminables" y los trabajos "esporádicos" o
"eventuales" son la norma.
El uso que la madre hace la
pensión de alimentos no está sometido a control alguno. Si el padre solicita al
juzgado que se exija a la madre que rinda cuentas de en qué emplea el dinero,
teóricamente destinado a los niños, o no obtendrá respuesta o recibirá una
negativa o una multa por mala fe. Poco importará que el padre demuestre que la
madre no utiliza el dinero en los niños sino en su propio beneficio (compra de
ropa, compra de coche, salidas nocturnas, etc.) y que tenga desatendidos a los
niños, el juzgado no tomará medidas para proteger a los niños.
La pensión compensatoria es
otra de las cargas que el hombre habrá de afrontar. Poco importa que la
exesposa tenga salud, formación y juventud. Incluso que haya rehecho su vida
con otra persona con la que incluso conviva. El exmarido será un esclavo de su
exesposa. Sus peticiones ante el juzgado serán ignoradas o sus pruebas inadmitidas.
Por supuesto la vivienda
habrá de pagarla el padre. Aunque no pueda ni acercarse a ella.
Si el varón intenta rehacer
su vida con otra mujer, la persecución de la exesposa se acrecienta pues no puede
consentir el reparto del esclavo y el botín. La situación es insostenible para
la "nueva" quien llega a sufrir agresiones por parte de la exesposa.
Los niños son arma arrojadiza contra la "nueva" en quien ven una
enemiga y una suplantadora de su madre. Al padre se le cuestiona su capacidad
para elegir pareja y la conveniencia de hacerlo porque altera a los hijos.
La
"nueva" también es examinada por los equipos psicosociales de los
juzgados. La mayoría de las "nuevas" tiran la toalla dejando el
esclavo en poder de la exesposa. De poco sirve que se denuncie la situación. El
que una mujer sea la agresora está tolerado más aún cuando "protege y
defiende" lo suyo.
Por supuesto, la exesposa
puede tener todos los "novios" que quiera. Vayan o no con
"buenas intenciones". Traten bien o mal a los hijos. Nadie en los
juzgados cuestionará la voluntad y potestad de la madre para elegir su nueva
pareja ni se valorará el perjuicio que pudiera causar a los hijos. Y ello a
pesar de que la estadística no deja lugar a dudas: la mayor maltratadora
infantil es la madre y luego la madre junto al "padrastro" que o bien
permite el maltrato o colabora directamente en su perpetración.
Si tienes hijos con otra
mujer, más aún si te casas con ella, el acoso de la exesposa se recrudece hasta
extremos increíbles. No están dispuestas a repartir el botín con otra mujer
pero la existencia de un nuevo hijo le deja pocas opciones pues la ley
"proteje" a todos los menores con independencia de su filiación y
situación familiar.
En una familia sin separar
el dinero se reparte entre las necesidades de los miembros acomodándose todos
cuando viene un nuevo miembro, normalmente un hijo, pero también otro familiar
o incluso una amistad. El varón que tiene un nuevo hijo con otra mujer distinta
a su exesposa o tiene algún familiar a su cargo, pedirá ante el juzgado una modificación
de medidas para acomodar el reparto del dinero a todos los miembros. El juzgado
se lo negará argumentando que es su problema y que la "nueva" madre
mantenga al nuevo hijo. El juzgado mantendrá el importe de las pensiones y
cargas económicas que el exmarido tiene que soportar.
A pesar de todas estas
trampas y el envenenamiento al que se somete a los niños contra el padre, en la
mayoría de los casos, cuando tienen la edad suficiente y la envergadura física
suficiente para enfrentarse a la madre, los hijos acaban por irse a vivir con
el padre aunque sólo sea por no aguantar a la desquiciada y malvada madre. Éste
sería motivo más que suficiente para que la madre abandonase el domicilio
conyugal al que tenía derecho en tanto en cuanto tenía la guarda y custodia de
los hijos. El acastillamiento de la exesposa en la vivienda es una práctica
habitual tardando años en sacarlas y recuperar las viviendas los propietarios y
usufructuarios: padre e hijos.
Por supuesto, tras ir a
vivir con el padre, los hijos van descubriendo las mentiras de la madre con
respecto al padre. Ya pueden leer e interpretar facturas de teléfono,
resguardos de ingreso, etc. Es muy frecuente que los hijos acaben por tener el
mínimo trato con la madre porque no la pueden perdonar el daño que les ha
hecho. Lo "sorprendente" es que en la mayoría de los casos la
"madre" pierde todo su "instinto maternal y amor de madre"
cuando los hijos se van con el padre y ella pierde el botín, vivienda,
pensiones, etc., dejando de hablar siquiera con sus hijos.
(Servicios Projusticia)
No hay comentarios:
Publicar un comentario