lunes, 12 de agosto de 2019

LA INQUISICIÓN FEMINISTA.

 (No es aventurado afirmar que hay muchos más casos parecidos a éste. Se supone que esto es progreso.

Y las televisiones- diariamente- dando una falsa imagen de España. Como un país en el que las mujeres deben estar aterrorizadas por la violencia.

Falso. España es el segundo país europeo con menos violencia contra las mujeres, después de Austria. ¿Por qué no lo dicen las televisiones?

PD. La feminista de arriba- Camille Paglia- es odiada por la gran mayoría de feministas. No se puede decir lo que ella dice. Hay que decir que los hombres son verdugos y las mujeres víctimas. Esto es lo progresista.)







LA INQUISICIÓN FEMINISTA.

El Tribunal Supremo ha anulado tres años de cárcel impuesta a un preso -que cumplía una condena por violencia de género- que supuestamente utilizó a su hijo menor de edad para amenazar a la madre de éste tras comprobarse que el niño había "faltado a la verdad".
El acusado M.A.P.P. había sido condenado en noviembre de 2015 por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Huelva a la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, prohibición del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, más dos años de alejamiento e incomunicación por un delito de amenazas contra con A.M.R.C. No obstante, seis después de ser condenado, la condena se endureció por quebrantamiento de la pena.
Según los hechos probados que recoge la sentencia del alto tribunal, el acusado, con pleno conocimiento de que no podía comunicarse con su expareja por ningún método, aprovechó las visitas de sus hijos al centro penitenciario en el que se encontraba cumpliendo la pena impuesta para decirle a uno de ellos que le transmitiera a su madre que "tenía intención de vengarse de ella".
"UNA MUJER MUERTA MÁS"
Otro de los mensajes que presuntamente le pidió que le dijera a A.M.R.C. fue que "iba a ser un número más en las noticias de la tele por otra mujer muerta" y que "había conocido en prisión gente muy chunga y que la podían liquidar con lo que tendría que esconderse cuando él saliera de prisión".
Asimismo, el relato de lo que ocurrió dice que el menor en un principio no dijo nada a su madre, pero que al final decidió contarle todo porque veía que "su padre no modificaba su actitud".
Por todo ello, M.A.P.P. volvió a ser condenado en febrero de 2016 por el Juzgado de lo Penal 3 de Huelva a tres años de prisión, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, además de la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 200 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años.
Sin embargo, el acusado recurrió al Tribunal Supremo la revisión de la condena alegando que la misma se basa en la declaración de su hijo durante el juicio, cuya versión se considera contradictoria a la suya. El acusado negó haber vertido amenazas o haber hecho alguna referencia a su exmujer, mientras que el niño afirmó "que fue medio para hacer llegar el mensaje a su madre".

EL MENOR PIDIÓ PERDÓN.
 
En este sentido, recuerda que M.A.P.P. denunció a su hijo por falso testimonio, por lo que la Fiscalía de menores abrió un procedimiento, en el que se pudo contactar que el menor "había faltado a la verdad en el juicio, por la entonces existente ruptura familiar". El niño pidió perdón a su padre y asumió su responsabilidad realizando servicios a la Cruz Roja.

Teniendo en cuenta esta última circunstancia, los magistrados del Supremo han accedido a anular la condena para "subsanar" una situación que se puede considerar injusta. 

La Sala justifica su decisión recordando que el artículo 954.1.a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite revisar una sentencia firme cuando ésta se ha fundamentado en un "testimonio declarado después falso".

(La Razón/12/8/2019.)

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