viernes, 31 de diciembre de 2010

¡¡¡ESTO SE HUNDE!!!










J. Arias Borque (ld).

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa hacía pública este jueves su sentencia sobre la acusación hecha por Igor Portu y Martín Sarasola, los terroristas de ETA que volaron la terminal T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre de 2006, contra los agentes de la Guardia Civil que les detuvieron en las afueras de Mondragón el día de Reyes de 2008.

Precisamente, cuatro años después de aquel atentado, los magistrados Ignacio José Subijana Zunzunegui, María José Barbarín Urquiaga y Ana Isabel Moreno Galindo han condenado a cuatro agentes de la Guardia Civil por delitos de torturas graves, delitos de lesiones y faltas de lesiones, en una sentencia en la que sólo se da credibilidad a los testigos de los asesinos de la T4 e, incluso, se desacredita a los peritos presentados por la defensa de los agentes.

El camino que sigue la sentencia queda claro ya en el primer párrafo del cuarto apartado, el relativo a la valoración de pruebas: "Es reiterada y pacífica la doctrina de la Sala Segunda del T.S. (por todas, SSTS de 11 y 17 de febrero de 2009), que establece que la declaración incriminatoria de quien afirma ser víctima del hecho ilícito puede constituir prueba de cargo suficiente para fundar una sentencia condenatoria".

Los tres jueces consideran que la credibilidad de la acusación particular, es decir, de los dos asesinos de la T4 no se ve mermada por ser terroristas. "Que los denunciantes hayan sido condenados por su pertenencia a la banda terrorista ETA – con lo que ello conlleva de negación del Estado y del orden jurídico por éste establecido- así como por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo –con los efectos de macrovictimación por tales crímenes producidos- no conlleva privar de toda fiabilidad probatoria –por incredibilidad subjetiva de la fuente de prueba- a la información que de los mismos provenga".

Ser terroristas no les resta credibilidad en una denuncia de torturas pese a que los propios magistrados reconocen en la sentencia estar al tanto de que la denuncia de torturas por parte de los terroristas de ETA es una estrategia encaminada a levantar simpatías en el ámbito internacional. Una estrategia sobre la que, por si acaso, se les puso en conocimiento durante el proceso.

Y es que como recoge la misma sentencia, varios agentes de la Guardia Civil comparecieron ante el tribunal para dar a conocer importantes datos sobre la estrategia de denuncia de torturas de los etarras y sus acólitos, y sobre los documentos que sobre estas denuncias se habían incautado a importantes dirigentes de ETA. Así, el 20 de mayo del 2008 las fuerzas de seguridad francesas detuvieron en Burdeos al por entonces considerado por Interior como número uno de ETA, Francisco Javier Peña, "Thierry", al que se le encontraron las fotografías del informe médico-forense realizado a Igor Portu en el hospital donostiarra en el que ingresó tras la detención.

Meses después, el 17 de Noviembre del 2008, fue detenido en Cauterets (Francia) el supuesto sustituto de Thierry al frente de la banda terrorista, Mikel Garikoitz Aspiazu Rubina, "Txeroki". A él se le intervino un documento de ETA, redactado por el propio Txeroki, que decía textualmente: "las torturas falsas sufridas por Igor en manos del enemigo esta en buen camino (...) ésta es la estrategia que hay que seguir ante las caídas, siempre. Visto el buen resultado que estamos obteniendo y el daño que le causamos al enemigo, es muy importante que los militantes interioricen bien en la eskola la importancia que tiene el tener preparada la cantada, igual que hacía el talde de Igor; prepararla juntos y repetirla. Siempre hay que denunciar torturas, y nunca ratificarse ante el juez". Sobre este texto, los jueces dicen en su sentencia que es probable que Txeroki no contase con la información correcta.

En la misma operación antiterrorista en la que fueron detenidos Portu y Sarasola fue arrestado también su compañero del grupo Elurra de ETA, Mikel Sansebastián, al que se le requisó en su casa el manual "Haciendo frente a la detención, Segundo Volumen", que tiene como objetivo preparar a los miembros de ETA ante una situación de incomunicación y detención, para poder hacerla frente. Entre otras pautas, se destaca el no declarar y el negar todas las acusaciones, y denunciar torturas. Un libro, precisamente, al que el propio Igor Portu reconoció haber tenido acceso durante su declaración ante los tres magistrados.

La sentencia dictada por la Audiencia guipuzcoana insiste: "no ha quedado acreditado que, en este caso, su relato sea una fábula o invención realizada con la única finalidad de deslegitimar a la Guardia Civil como institución y a los guardias civiles en concreto que han resultado denunciados".

Pero los magistrados no sólo dan total credibilidad a los dos etarras, sino también a los testigos presentados por los abogados de Portu y Sarasola. Así es el caso, por ejemplo, de un supuesto testigo de la detención, el ciudadano de Mondragón Isidro Ropero Cuevas, que decidió dar su versión de los hechos tras ver a Rubalcaba mentir sobre las detenciones en la televisión, según dijo en el juicio. Este testigo, que reconoció que "tiene un familiar político, en concreto, un primo de su mujer, que es miembro de ETA", acudió asesorado legalmente al juicio por el abogado Jon Usabiaga, que fue candidato de Herri Batasuna al ayuntamiento de Mondragón. Además, no dudó en telefonear al diario Gara para contar lo que supuestamente había visto el día de las detenciones.

También cuenta con la total credibilidad de los jueces Asier Aguirre, alcalde de Aramayona-Aramaio, la única localidad alavesa gobernada por Acción Nacionalista Vasca y cuyo pueblo se comunica por una pista forestal con la localidad guipuzcoana de Mondragón. Curiosamente, como se hace público en la propia sentencia, "es sobrino de un destacado dirigente de la banda terrorista ETA, quién cumple condena en prisión desde el año 1981".

De igual forma, los testimonios de los distintos médicos que declararon en el juicio no tiene la misma credibilidad para los jueces. Mientras que los testimonios del personal sanitario que atendió en San Sebastián a los dos terroristas de ETA –alguno de ellos se puso en contacto esa noche con las familias para comunicarles dónde estaban los detenidos– y que dicen que los daños no se pudieron hacer durante la detención es tenido en amplia consideración por los magistrados, los dos peritos médicos que declararon en defensa de los agentes, y que testificaron que los daños que tenía podían haber sido causado perfectamente en los forcejeos de la detención –uno de los etarras intentó huir y se le redujo utilizando fuerza extrema– son desacreditados en la sentencia por los propios jueces.

Los jueces consideran en su sentencia que no tiene credibilidad las declaraciones de los agentes, en las que dicen que uno de los etarras salió huyendo cuesta abajo, y dos agentes le placaron a la carrera, momento en el que se hizo las lesiones por las que tuvo que ser ingresado en la UCI. Y por esodan sólo credibilidad a los etarras y a sus testigos.

Por último, los tres jueces hacen alusión a la sentencia hecha pública en junio de 2010 por la Audiencia Nacional, en el que se condenó a Portu y Sarasola por el atentado contra la T4 y el asesinato de dos ciudadanos ecuatorianos que dormían en sendos coches en el aparcamiento de la terminal, y en las que se descartaba que los dos etarras de la T4 hubiesen sido torturados por los agentes ahora condenados. La sentencia hecha pública este jueves cree que la Audiencia Nacional tenía entonces "un limitado material probatorio" con el que sí cuenta la Audiencia guipuzcoana.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Lo más lamentable es que unos valientes que se juegan la vida persiguiendo a estos asesinos, y que muchas veces la pierden (¿a cuantos Guardias Civiles ha matado ETA?, sean juzgados por 3 cobardes que, evidentemente, han cedido a las amenazas que sin duda han recibido de ETA.

Si uno no tiene valor para ser Juez en el País Vasco (¿ o debería decir Las Vascongadas?)lo que tiene que hacer es pedir el traslado, y no ocupar un cargo que no va a desempeñar dignamente.