sábado, 29 de febrero de 2020

POPULISMO PUNITIVO






"Tener que creer 'siempre' a las denunciantes es derribar los cimientos del Estado de derecho".


La abogada Guadalupe Sánchez Baena publica Populismo punitivo, un ensayo con el que ayuda a identificar los discursos que instrumentalizan la ley.


Luis H. Goldáraz (LD)
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 POPULISMO PUNITIVO.

Pregunta: Todo el libro descansa sobre la diferencia entre el derecho penal del hecho y el derecho penal de autor. ¿Podrías explicar exactamente en qué consiste el asunto? 

Respuesta: Claro. Es muy sencillo. Mira, el derecho penal del hecho es aquel que castiga conductas, exclusivamente. Es decir, se juzga a una persona por el acto que ha cometido, con independencia de sus cualidades personales. Es el derecho penal básico de cualquier democracia liberal. Por el contrario, el derecho penal de autor es aquel que castiga, o que agrava la pena de una persona, en función de sus cualidades y no de la gravedad de su conducta. Hoy en día ese derecho penal de autor se enraiza en una concepción identitaria. Se agravan las penas de ciertas personas en función de su identidad, sin tener en cuenta la gravedad de sus actos.

P: Pones dos ejemplos históricos de este tipo de derecho penal de autor: el de la Rusia comunista que surgió de la Revolución de 1917, y el de la Alemania Nazi.


R: Sí. El derecho penal de autor no es nada nuevo. Tiene antecedentes claros. El primero de ellos tuvo lugar en la Unión Soviética. Allí se instauró un derecho penal de clases, que castigaba específicamente a la burguesía. A cualquiera que cuestionase los postulados del Partido Comunista se le consideraba enemigo de la nación y se le castigaba. Además, allí no era necesario que los jueces fuesen juristas, por ejemplo, ni que tuviesen conocimientos de derecho; y tampoco existía la figura del abogado defensor. Después, el segundo antecedente, con el que el derecho penal de autor llegó a su cenit, tuvo lugar en la Alemania Nazi. Allí se apoyaba una versión utilitaria del derecho. El máximo exponente de esa interpretación fue Carl Schmitt, que consideraba que el derecho sólo tenía sentido si servía para cumplir los objetivos de la política. Además, para él, esa misma política sólo tenía sentido cuando servía para eliminar a un enemigo concreto, generalmente a un colectivo. Esto llevó a que no existiera otra ley que la que manaba del Partido Nazi y, en último término, del Führer. 

A la gente se la castigaba en función de su pertenencia a un colectivo determinado, porque lo que se quería proteger era a la raza alemana. Se trata de algo que está muy presente todavía en los nacionalismos identitarios. En España lo sufrimos con los nacionalismos periféricos, por ejemplo. Por suerte todavía no tienen competencias legislativas en materia penal, aunque crucemos los dedos.

 Y es que al final yo siempre digo que lo que más ansía un populista es a acceder a la configuración del Código Penal, porque es lo que le permite legitimar el uso de la violencia estatal y convertirla en represión. Los ejemplos de la Rusia comunista o de la Alemania Nazi no hacen más que poner de manifiesto lo problemática que es la utilización instrumental del derecho.

P: A día de hoy, en España, ¿se juzgan exclusivamente los actos de las personas o se están empezando a juzgar también sus cualidades?

R: En España hoy por hoy no podemos hablar de derecho penal de autor, al menos en el sentido en el que está recogido en el libro. Esto es evidente. Lo que sí que es cierto es que la presión social sobre los jueces y magistrados ha aumentado muchísimo. Yo soy una gran defensora de la independencia judicial. No hay democracia liberal ni Estado de derecho sin un poder judicial independiente. 

Por eso me parecen altamente irresponsables las declaraciones de autoridades públicas, y a veces incluso directamente del Gobierno, que ponen en la diana constantemente a los jueces. Porque al final los jueces viven en sociedad y no pueden inmunizarse de todas las presiones. Así se explica que nos hayamos encontrado alguna sentencia que, no es que resucite el derecho penal de autor, porque repito que no existe ningún tipo específico al respecto, pero que sí que se aproxima paso a paso hacia él. 

A mí una sentencia sintomática que me preocupa mucho es la del caso Arandina, por ejemplo. No tanto la de la Manada. El de la Arandina era un caso complejo, que se encontraba en el límite entre el abuso o la absolución, fíjate, y que terminó sin embargo con una pena para los acusados de 38 años. Una pena superior a la de un homicidio.

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