lunes, 1 de octubre de 2012

ACOMPLEJADOS Y DELINCUENTES












Referéndum de autodeterminación 2012-10-01

Mas y el delito de usurpación de atribuciones

  

Empeñados en no ver que la determinación de los nacionalistas radica en los complejos y en la condescendencia de los no nacionalistas, en general, y del Gobierno de Rajoy, muy en particular, muchos se aferran a un bulo que no por extendido deja de ser falso. Me refiero al que dice que, tras la reforma del Código Penal derogada por el Gobierno de Zapatero mediante Ley Orgánica 2/2005, ya no se puede perseguir ni castigar como delito la convocatoria de un referéndum de autodeterminación como el que ha planteado el presidente de la Generalidad.

Lo cierto, sin embargo, es que ese delito de usurpación de atribuciones ya era perseguible y castigable antes de que el Gobierno de Aznar introdujera en 2003 los famosos artículos 506 bis y 521 bis, como lo ha seguido siendo después de que Zapatero los suprimiera del Código Penal. Y eso es así porque esa reforma, que Aznar introdujo y Zapatero derogó, sólo perseguía dar mayor concreción y elevar la pena de uno de los delitos de usurpación de atribuciones, como era el que entonces planeaba Ibarretche con su referéndum soberanista.

Ahora bien, el hecho de que Zapatero suprimiera esos artículos que hacían referencia expresa a las consultas populares no autorizadas, y que elevaban las penas de carcel e inhabilitación absoluta para sus convocantes, haciéndolas extensibles también a los interventores, no quiere decir en modo alguno que dichas consultas ilegales tengan que dejar de ser consideradas un delito de usurpación de atribuciones, o que el artículo 506 que lo castiga deje de estar vigente.

Si así fuera, por otra parte, nada impediría a Rajoy retomar ahora, como disuasorio aviso a navegantes, la reforma de Aznar que Zapatero derogó, por lo que no busquemos excusas a su cómplice condescendencia: lo que garantiza la impunidad de Artur Mas no es ningún vacío legal, sino la renuencia del Gobierno de Rajoy a la hora de hacer cumplir la ley. Es lo mismo que sucede con la clamorosa desobediencia de la Generalidad respecto de las sentencias del Tribunal Supremo contra la inmersión lingüística. ¿Nos creemos también que la impunidad de Mas se debe a que no existe una ley que castigue su clamoroso delito de desobediencia?

Lo cierto, por triste que sea, es que todo apunta a que Rajoy evitará al presidente de la Generalidad soportar el peso de la ley, no ya negándose a recurrir al artículo 155.1 de nuestra Constitución, que permite al Gobierno central la intervención de una comunidad autónoma, sino negándose a que Mas pueda ser juzgado, llegado el momento, por su anunciado delito de usurpación de atribuciones, plenamente vigente en nuestro Código Penal.

Desgraciadamente, todo apunta a que lo máximo que hará el Ejecutivo del PP será plantear un recurso ante el Constitucional, para que declare nulo el referéndum y sus resultados. Pero una cosa es dejar sin efecto legal la comisión de un delito y otra muy distinta eludir las consecuencias penales que debe afrontar el que lo comete.
La posición del Gobierno del PP carece de todo elemento disuasorio, y no es de extrañar que no frene en modo alguno a quien se jacta en su desafío a nuestra nación y a nuestro Estado de Derecho. Que el anunciado referéndum de autodeterminación no tenga efecto legal no quiere decir que no tenga para Mas un considerable y beneficioso efecto político. Y Mas no va a renunciar a él sabiendo que, gracias a los irresponsables complejos de Rajoy, no se juega ni la cárcel ni la poltrona. (Guillermo Dupuy/ld).
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Un acomplejado irresponsable (Rajoy)  y un delincuente (Artur Mas).

  Arrogación indebida de atribuciones legislativas.


Comete este delito la autoridad o funcionario público que, careciendo de atribuciones para ello, dictare una disposición general o suspendiere su ejecución (art. 506). Pena: prisión de 1 a 3 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 6 a 12 años.

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