sábado, 26 de octubre de 2013

NO HUBO IRRETROACTIVIDAD.

 

 

 

 

 

(De la lectura de este artículo se desprende que no hubo irretroactividad y que, por tanto, la decisión del tribunal de Estrasburgo es equivocada.

 

¿Por qué el gobierno de Mariano Rajoy se apresuró a bajar la cabeza y la Audiencia Nacional, en 24 horas, puso en libertad a la asesina (Inés del Río) de 24 personas?

 

Una respuesta es la siguiente:

 

El gobierno de Mariano Rajoy decidió seguir el desalmado 'proceso de paz' del líder socialista Zapatero.

 

¿Por qué 'desalmado'? Porque no hay verdadera paz sin justicia. Este falso y cobarde proceso de paz ha cubierto de indignidad a casi toda la clase política, y de humillación y rabia a los españoles decentes, especialmente a las víctimas del terrorismo.

 

Espero que, algún día, sufran el merecido desprecio de la sociedad española.)

 

No hubo irretroactividad

JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, EL MUNDO 26/10/13
· Estos días he oído decir que, al adoptar la denominada doctrina Parot, el Tribunal Supremo retorció el Derecho para hacer justicia. Nada más lejos de la realidad, como justificaré seguidamente. Pretendo aclarar, a título personal, el sentido de la sentencia 197/2006 que el Alto Tribunal dictó el 28 de febrero de 2006 y sin que esto suponga más que una mera discrepancia jurídica respecto a la cuestión de la aplicación de esa doctrina, con objeto de que pueda ayudar a formar correctamente, a mi juicio, a la opinión pública.

Cuando se resolvió el asunto Parot ya pivotaba en el caso la alegación relativa a la conculcación del principio de la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, que es una derivación del principio de legalidad. Por consiguiente, la sentencia citada recogía ya en su fundamento jurídico quinto, en su segunda parte, nuestra posición al respecto. Y puesto que no se había producido cambio alguno de la ley, ya que en todo momento la interpretación estaba referida a la comprensión de la regla segunda del artículo 70 del Código Penal de 1973, no pudo haber nunca infracción del principio de irretroactividad sancionadora desfavorable, sencillamente porque nunca existió cambio de ley.
Es del todo evidente que tal precepto no se había modificado posteriormente y que era el vigente cuando se cometieron los hechos de cuya acumulación se trataba. Luego cambio retrospectivo, con ley desfavorable, ninguno.

Como ello no era posible, el tema se ha enfocado por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos [caso Inés del Río contra España] desde la perspectiva de una interpretación retroactiva desfavorable. Se ha dicho lo siguiente: como quiera que cuando la demandante cometió los crímenes tenía una expectativa de que los más de 3.000 años a los que había sido condenada se convirtieran en 30, y que sobre tal módulo se aplicasen los beneficios de la redención de las penas por el trabajo, se han conculcado sus derechos; en consecuencia, se habría infringido el principio de irretroactividad de las disposiciones legales desfavorables que dimana del artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 9.3 de nuestra Constitución)’.

Ello no es así, desde mi punto de vista. Como se explicaba en la sentencia dictada en el caso Parot, esa mera expectativa no tenía apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y no la tenía porque en nuestro sistema jurídico la jurisprudencia está constituida por dos o más sentencias en el mismo sentido dictadas por el Alto Tribunal al interpretar la ley. 

En la sentencia de 2006 se hace un análisis exhaustivo de esta cuestión, que aquí no es el momento de reproducir, en donde se demuestra que en modo alguno existía una línea jurisprudencial que dijera que miles de años de prisión se podrían convertir en una nueva pena de 30 años distinta de las condenas anteriores (¿en qué parte de la ley se decía eso?). Al contrario, se hablaba de ‘cumplimiento sucesivo’ (sic): ‘Dejando de extinguir las que procedan [plural] desde que las ya impuestas [es decir, cumplidas, otra vez en plural] cubrieren el máximum de tiempo predicho, que no podrá exceder de 30 años’. ¿Por qué se van a convertir en una única pena?

En la sentencia de 2006 ya explicamos que, si así fuera, el condenado, por ejemplo, por el asesinato de tres personas a 30 años por cada delito de acuerdo con el Código Penal de 1973 (que fue siempre el interpretado), si la refundición originase el nacimiento de una pena nueva de 30 años, distinta y autónoma de las anteriores, el resultado final sería que lo mismo daba haber cometido un delito que tres, y esa solución no la puede consentir ni el Derecho ni la razón, ni por supuesto el Código Penal de 1973 ni el de 1995. Creo que sobre esto no habrá divergencia ni polémica alguna. De manera que, con respecto a ese supuesto cambio de jurisprudencia, no se había producido tal, sencillamente porque citábamos sentencias que ya expresaban que no existía tal módulo de conversión en una pena nueva. 

Exclusivamente dimos cuenta de un fallo que consideramos entonces aislado –una sentencia de 8 de marzo de 1994– en sentido contrario. Y tras su análisis jurídico señalábamos en nuestra sentencia de 2006 que no podía tomarse como línea definida de interpretación porque incumplía el requisito de su reiteración (dos o más sentencias en el mismo sentido), que es lo que se exige para que sea jurisprudencia. Que pudiera existir una práctica de hacerse de tal modo, no puede ser un argumento de autoridad: el uso forense no crea jurisprudencia.

Pero, simplemente a efectos dialécticos, supongamos que se hubiera cambiado el criterio legal de interpretación de una norma jurídica. Pues bien, a este aspecto igualmente nos referimos en la sentencia de 2006. El cambio de jurisprudencia no infringe el principio de la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, como literalmente dispone el artículo 9.3 de la Constitución Española, sencillamente porque la jurisprudencia no es una norma jurídica, no es una disposición sancionadora. Es más, se entiende por un amplio sector doctrinal que el juez penal está sometido únicamente al imperio de la ley (artículo 117 de la Constitución), y en esta posición obviamente los cambios de jurisprudencia tampoco afectan al referido principio de irretroactividad desfavorable, porque ponen el acento exclusivamente en la ley, y ésta –hemos de repetirlo una vez más– nunca se cambió, luego malamente pudo producirse la conculcación de tal principio.

Ello es tan palpable que la operación de nuevas interpretaciones legales es una constante en cualquier Tribunal de Justicia. Se ha dicho que la jurisprudencia es una fuente viva de interpretación de la ley y que está en constante evolución. Que la jurisprudencia es dinámica y no estática es algo fuera de toda duda. Cuando la Sala Segunda del Tribunal Supremo se reúne en Pleno no jurisdiccional para la interpretación de las normas jurídicas y decide que tal o cual precepto se interpretará de tal modo a partir de ese momento, está cambiando su doctrina. A ningún recurrente se le ocurre decir que se le aplique la interpretación anterior porque los hechos enjuiciados ocurrieron cinco o 10 años atrás. Lo propio ocurre en cualquier juzgado o tribunal penal español cuando dicta sentencia: interpreta la ley en ese momento, sin verse vinculado con ninguna clase de precedente. 

Lo único que exige nuestro Tribunal Constitucional es que los cambios de interpretación se encuentren justificados. Pero no desde la perspectiva de la irretroactividad desfavorable de las disposiciones sancionadoras, pues aparece meridianamente claro que una resolución judicial no es una disposición (una norma jurídica), sino desde la perspectiva del derecho fundamental a la igualdad ante la ley, que es, a nuestro juicio, el punto de vista correcto para afrontar el problema del que tratamos, como así lo expusimos ya en 2006.

En suma, el Tribunal Supremo no hizo otra cosa que lo que hacen los demás juzgados y tribunales todos los días, esto es, interpretar la ley y justificar en Derecho su decisión, sin que tal operación jurídica pudiera frustrar expectativa alguna, pues lo cierto es que las víctimas también tenían expectativas de vivir.
Julián Sánchez Melgar es magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo y fue ponente de la sentencia que estableció la ‘doctrina Parot’.

JULIÁN SÁNCHEZ MELGAR, EL MUNDO 26/10/13.
(Fundación para la Libertad).

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Terrorismo

El 'proceso de paz' de Zapatero... y Rajoy


La decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de cargarse la conocida como Doctrina Parot hay que analizarla y enmarcarla dentro de un contexto más amplio que el de una simple resolución judicial. Ese contexto no es otro que el del mal llamado "proceso de paz" que puso en marcha Zapatero nada más llegar a La Moncloa en el 2004 y que Rajoy no solo heredó en el 2011, sino que no ha hecho nada para modificar la hoja de ruta pactada con ETA por su antecesor. Porque en esta materia, no hacer nada es de hecho hacer mucho.

Ese "proceso de paz", por mucho que se empeñen unos y otros –es decir, el PSOE y los palmeros del actual Gobierno del PP–, está más vivo que nunca. Un día, el Tribunal Constitucional legaliza a Sortu; otro, el Gobierno del PP pone en libertad al torturador/secuestrador de Ortega Lara Josu Uribetxeberria Bolinaga; el de mas allá se conceden permisos penitenciarios a etarras tan sanguinarios como Valentín Lasarte; el de más acá nos desayunamos con la sentencia del caso Faisán, en la que se consagra la sólida doctrina jurídica de que el hecho de que dos policías, siguiendo instrucciones de sus mandos políticos, den un chivatazo a unos terroristas de ETA para que huyan porque van a ser detenidos no es un delito de colaboración con banda armada sino sólo de revelación de secretos oficiales. Y ahora la derogación de la Doctrina Parot, con la consiguiente puesta en libertad de hasta casi 140 miembros de ETA.

Ayer, en esa entrevista tan agresiva a la que le sometió la periodista Ana Pastor –pareja del íntimo amigo del entrevistado Antonio García Ferreras, que es a su vez director de la cadena donde se llevó a cabo el interrogatorio, es decir, que todo queda en casa y en familia–, Zapatero dijo: "La democracia derrotó a ETA con la autoridad de la democracia". Esto, aparte de ser una solemne memez, es sobre todo una gran falsedad.

La ETA de los comandos ha sido derrotada por el trabajo abnegado durante muchos años de la Guardia Civil y de la Policía Nacional. La ETA política está más fuerte que nunca, y quien niegue esta realidad es un ciego o un mentiroso. ETA es la segunda fuerza política en el Parlamento vasco, gobierna la Diputación Foral de Guipúzcoa, el Ayuntamiento de San Sebastián y un buen número de consistorios en el País Vasco y en Navarra. Y en el Congreso de los Diputados, a través de la coalición Amaiur, tiene siete escaños.

Fernández Díaz y el raca-raca zapateril

El melifluo ministro del Interior, y amigo de Rajoy, Jorge Fernández Díaz, en un día tan triste para todos los españoles que siempre han estado junto a las víctimas del terrorismo y luchando por la libertad, no ha tenido otra idea mejor que insistir, en su lacrimosa comparecencia junto al ministro de Justicia, en ese raca-raca zapateril de que "ETA fue derrotada por el Estado de Derecho y por los demócratas". El mismo Fernández Díaz que hace quince meses impulsó –¿de acuerdo con la opinión y el consejo de algún conocido obispo vasco?– la liberación de Bolinaga bajo el argumento de que si no lo hacía estaría prevaricando, ya que el etarra tenía un cáncer terminal y el pobrecito no podía ser tratado del mismo en la cárcel. Han pasado, insisto, quince meses, y Bolinaga sigue vivito, coleando y tomando potes en Mondragón.

Muchos de los males que asuelan España tienen su origen en las políticas suicidas de Zapatero, tanto con su apoyo a la reforma del estatuto de Cataluña como con la negociación política que llevó a cabo con ETA. Cuestiones, por cierto, que están mucho mas interrelacionadas entre sí de lo que nuestros dirigentes políticos creen. ¿O es que alguien piensa que el pacto de ETA con Carod Rovira en Perpignan en enero de 2004 fue a beneficio de inventario?

Pero, siendo cierto que de esos polvos vienen estos lodos, el actual Gobierno del PP y especialmente su presidente no han hecho nada por variar, por modificar ese estado de cosas. Por lo tanto, y en lo que se refiere a los efectos que va a tener la derogación de la Doctrina Parot, sobran muchos rasgamientos de vestiduras en el Ejecutivo.

Liberar a Otegi

Si el Gobierno de Rajoy quiere ser firme, como dice el ministro del Interior, en la lucha antiterrorista y respetar la Memoria y la Dignidad de las víctimas del terrorismo, tiene dos bancos de pruebas para demostrarlo: que active el mecanismo para que Bolinaga vuelva a la cárcel y que eche a ETA de las instituciones, iniciando el proceso para, de acuerdo con la todavía vigente Ley de Partidos, ilegalizar las diferentes marcas de la banda terrorista. Motivos más que sobrados han dado para ello. Mientras no hagan eso, absténganse, señores del Gobierno, de aparentar algo que no sienten y, sobre todo, de hacer como que hacen algo.

Todavía veremos cosas que, como le dijo en su momento Pilar Ruiz Albizu, la madre de los Pagazaurtundua, a Patxi López, "nos helarán la sangre". Veremos cómo este Gobierno o el siguiente libera al líder natural de la denominada "izquierda abertzale", Arnaldo Otegi, actualmente en prisión, para que sea el próximo lehendakari, en un Gobierno con el PNV o, como ya ha planteado el negociador Eguiguren, con el propio PSE.

En definitiva, el "proceso de paz" está muy vivo y cada vez más fuerte. Enhorabuena a José Luis Rodríguez Zapatero y, por la parte que le toca, a Mariano Rajoy Brey. Y mi más sincero pésame y solidaridad a todas las víctimas del terrorismo y a todos los españoles que en un día como hoy sienten –sentimos– asco y rabia ante tanta indignidad.

(Cayetano González/LD)
 

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