lunes, 21 de octubre de 2013

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO (asco).

 (En la foto de arriba puede ver a una persona decente, vomitando, al conocer la decisión del Tribunal de Estrasburgo.)

 

 

 

 

 (Sugiero que lea estos comentarios para que perciba la mierda mental de lo progres del Tribunal de Estrasburgo. Una doctrina avalada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Esto es un desprecio totalmente inaceptable.

 

Y ahora, gracias a los progres de mierda, habría que excarcelar a terroristas, violadores y otras gentes de buen vivir, e indemnizarles con el dinero de los españoles. Yo creo que toda la sociedad española debería pedirles perdón. De rodillas.

 

Mi opinión y deseo es que el gobierno español plantee un serio conflicto en la UE, desobedeciendo esta basura del Tribunal de Estrasburgo. Pasarse por el forro la doctrina avalada por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional es una desprecio en toda regla contra España y su administración de justicia.

 

PD. Por cierto, gentuza progre como la del Tribunal de Estrasburgo, la tenemos en Amnistía Internacional y en la BBC. Casualmente no llaman 'banda terrorista' a la banda terrorista ETA. ¿Por qué será?

 

PD. Probablemente los progres remierdosos de España aceptarán felices esta decisión. O dirán- caraduras- que la aceptan aunque no les guste, queriendo mostrar su respeto por la legalidad. Apestan.

 

Por cierto, el vomitivo Tribunal de Estrasburgo es internacional, NO supranacional.)

 

 ¿QUÉ ES LA DOCTRINA PAROT?

Es justo que una persona que ha asesinado a 20 personas pase los mismos años en prisión que un individuo que sólo ha asesinado tan sólo a una? Eso es lo que estaba pasando en España hasta 2006, cuanto el Tribunal Supremo evitó la puesta en libertad del terrorista de ETA Henri Parot, uno de los autores materiales del atentado contra la casa cuartel de Zaragoza.

En esa ocasión, que constituyó una doctrina jurídica que desde entonces se ha conocido popularmente como doctrina Parot, el Alto Tribunal evitó que este etarra pudiese abandonar el centro penitenciario en el que cumplía condena después de haber pasado únicamente 11 años entre rejas, pese a que había participado de forma directa en el asesinato de al menos 16 personas. Hubiera cumplido menos de un año de prisión por cada asesinato.

Hasta ese momento, los terroristas, violadores o asesinos en serie que habían sido condenados por el Código Penal de 1973 –hasta la reforma de 1995– tenían un día de redención por cada dos días de trabajo –también por estudios en la cárcel– y estos días eran descontados del máximo legal que una persona podía estar en prisión en España, es decir, 30 años.

A partir de ese momento, el Tribunal Supremo estableció que estas redenciones no fueran descontadas del máximo de 30 años que un preso podía estar en la cárcel, sino del total de la condena que le había impuesto el tribunal que lo juzgó. De este modo, se aseguraba que los asesinos más peligrosos estuviesen al menos tres décadas en prisión.

Esta doctrina fue avalada por el Tribunal Constitucional en marzo de 2012, cuando resolvió el recurso interpuesto por una treintena de terrorista de ETA que solicitaban al máximo tribunal la inconstitucionalidad de la doctrina y su puesta inmediata en libertad.
La sentencia del TC decía que la aplicación de la doctrina no supone un obstáculo para que los penados puedan cumplir su condena con arreglo a las previsiones de la legislación penitenciaria y recordaba que la regulación penitenciaria tiene instrumentos para favorecer la reinserción de los presos.

J. Arias Borque/ld)

 

 

 

 

 

 

TRIBUNAL DE ESTRASBURGO.

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(Periodista Digital)

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