martes, 15 de octubre de 2013

JUECES



 Jueces y justicia.




¿PARA QUÉ Y A QUIÉN SIRVEN LOS JUECES?

En palabras de Dickens, los jueces se han reunido, ¡qué terrible espectáculo! Hace unos días el Tribunal Supremo (TS) dictó su tercera sentencia legitimando lo que vulgarmente se conoce como ley del enchufismo; es decir, la operación mediante la cual el gobierno socialista andaluz convirtió (blindó) en empleados públicos a más de 25.000 enchufados, en su mayoría correligionarios, simpatizantes, sindicalistas o amigos y familiares de los dirigentes del régimen. Operación desvergonzada y sin precedentes en España -ni siquiera en Cataluña-, y mucho menos en cualquiera de las democracias europeas. (El lector que desee conocer con más detalle en qué consistió la, oficialmente, "reordenación del sector público andaluz" puede consultar en la hemeroteca de LD un documento explicativo publicado el día 9 de noviembre de 2010).

Espectáculo terrible y bochornoso. 

 La infame Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del TS ha vuelto a escarnecer la Constitución, a infamar el Derecho y a humillar el sentido común y la decencia. Esta sentencia es prácticamente una reproducción de las anteriores, sobre todo de la primera de ellas. Igual que en las anteriores, su fundamentación jurídica es la mentira. El único fundamento jurídico de la sentencia consiste en afirmar que a los enchufados no se les ha convertido por la cara en empleados públicos porque ya lo eran conforme a los artículos 2 y 8.1 c) y la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). 

El pequeño problema -además de ignorar la diferencia conceptual entre empleado público y empleado del sector público, citando como concordantes dos preceptos que son precisamente antinómicos (artículo 2 y D.A. primera)- consiste en que no existe ningún artículo 8.1 c). El hecho no es ninguna tontería, sino que, además, viene a demostrar que la ponente de la sentencia -Sra. Celsa Pico- ha fusilado los argumentos -las mentiras- de la primera sentencia, incluidas las invenciones del primer ponente, sin siquiera molestarse en leer los artículos que citaba; del mismo modo que el resto de magistrados firmantes. Es decir, han dictado una sentencia de multicopista, jurídicamente inaceptable.

Por cierto, en las dos primeras sentencias el ponente fue don Pablo Lucas Murillo, que -como el lector avispado habrá intuido- no es magistrado de carrera, sino que fue promovido a la magistratura por el Partido Socialista, en cuyos gobiernos prestó servicios con anterioridad como alto cargo. (Quien desee conocer más detalles sobre el asunto puede consultar un análisis, en tres entregas, sobre el ponente y su sentencia en la revista digital www.porandalucialibre.es).

¿Es casualidad que entre las decenas de magistrados de la Sala de lo Contencioso fuese designado ponente, en las dos ocasiones necesarias para fijar doctrina, un magistrado que -dejando aparte sus presuntos méritos- debe precisamente al partido socialista andaluz -parte interesada en el pleito que se enjuicia- su promoción a la más alta magistratura? Yo no creo en las casualidades de esta naturaleza; yo, como Borges, me pregunto, ¿quién mueve las piezas?, ¿quién mueve al jugador?, ¿qué Dios detrás de Dios la trama empieza?

Y es que, aun aceptando la mentira como argumento, la conclusión de la Sala sería en todo caso inaceptable. Dejando a un lado si los enchufados tenían o no la condición de empleados públicos antes de la ley del enchufismo, los hechos -que ni siquiera un juez con pedigrí del puede cambiar- son los siguientes: más de 25.000 personas fueron contratadas en diversas fundaciones, consorcios, asociaciones, empresas y otras entidades del sector público andaluz, es decir, creadas por la Junta de Andalucía, sin más requisitos que la voluntad de quien los contrató

Estas personas no superaron ninguna oposición ni ningún concurso para acceder a esos puestos de trabajo. En ningún boletín oficial se publicó la oferta para cubrir esas plazas, privándose a la ciudadanía en general del derecho constitucional de postularse. Ningún boletín oficial publicó los requisitos y méritos a tener en cuenta para la selección de los aspirantes. Ningún tribunal se constituyó para realizar la selección. Ninguna lista de seleccionados fue publicada en ningún sitio. Eso son hechos.

La Constitución y las leyes que la desarrollan -el EBEP, la Ley de la Función Pública de Andalucía, la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, etc.- establecen que el acceso a las funciones públicas se realizará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, con publicidad y transparencia. Eso son hechos.

El fantasioso ponente creador de la doctrina, su plagiaria colega y todos los demás magistrados/cómplices que han firmado las sentencias sin cuestionarlas y, probablemente, sin siquiera leerlas deben saber -si sostienen que los enchufados tenían en origen la condición de empleados públicos- que los actos en virtud de los cuales se les otorgó dicha condición carecen de validez jurídica, pues no sólo adolecen de nulidad radical por haber sido dictados en contra de lo dispuesto en la Constitución y prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido, sino que incluso pueden ser constitutivos de delito -que se lo pregunten si no a Pedro Pacheco.

La cuestión nos lleva, entonces, a la pregunta del título. El objeto de los tribunales no consiste en administrar justicia, sino en el apoyo a los intereses creados, la defensa del orden existente de las cosas, ventajoso para la casta dominante. No lo digo yo, son palabras de Tolstoi, que esta sentencia forzada, estólida y mendaz viene a confirmar.

El séptimo de caballería de la infamia ha venido en socorro de un régimen cleptocrático -que nos ha robado hasta la esperanza- y clientelar. El TS ha preferido servir los intereses de la casta dominante antes que a la Constitución y a la ciudadanía, ¡allá ellos!

 Lo lamento por los ingenuos, a los que hace años advertimos de que aquí quien desee justicia no debe pedírsela a un juez. Tal vez esto sirva para desengañar a algunos pocos; si es así, bienvenidos al escepticismo cínico, o al cinismo escéptico, al que nos han llevado la edad provecta, la amarga experiencia -propia y ajena- y algunos sabios consejos -oídos con los ojos- de difuntos, como este de don Ramón María:
Si con ley buena hay sentencia mala, puede haber con ley mala sentencia buena, y así no está la virtud en la ley, sino en el hombre que la aplica. Por eso yo fío tan poco en las leyes, y todavía menos en los jueces, porque siempre he visto su justicia más pequeña que la mía.

(José Luis Roldán/ld)
 
 
 
 
 

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