(El desprecio va dirigido al tribunal de Estrasburgo. Pero, también, a la 'hoja de ruta' de Zapatero, seguida cobardemente por Rajoy. El indigno 'proceso de paz', que humilla y ofende a las víctimas y a todos los españoles decentes. Ya se sabe. Hay que tranquilizar a la bestia. Al precio que sea.
PD. Sugiero que lea este otro artículo, referido a la sentencia del tribunal de Estrasburgo, que confirma que su decisión fue una chapuza indecente. Y Mariano, y casi toda la casta política, obedeciendo con la cabeza gacha. Y la Audiencia Nacional poniendo en libertad a la asesina- 24 asesinatos- en 24 horas. Todo un record de velocidad judicial.)
La incoherencia del Tribunal de Estrasburgo; por Isaac Salama, abogado del Estado
El día 28 de octubre de 2013, se ha
publicado en el diario El Mundo, un artículo de Isaac Salama, en el cual
el autor analiza la sentencia del TEDH sobre la ‘doctrina Parot’ y las
consecuencias que ésta va a tener.
LA INCOHERENCIA DEL TRIBUNAL DE ESTRASBURGO
La reciente sentencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha conmocionado a la sociedad
española como ninguna otra resolución judicial que yo recuerde.
Para entender un caso tan complejo sin
caer en la simplificación, hay que explicar los antecedentes legales y
judiciales con los que España se presentó en Estrasburgo. En nuestro
país, cuando alguien comete varios delitos, se le imponen varias penas,
que han de cumplirse sucesivamente hasta un límite máximo (de 30 años en
el Código Penal de 1973). De la letra de la ley resulta que por pena
debe entenderse cada una de las penas impuestas y no los 30 años, que
operan como simple límite para evitar que el cumplimiento sucesivo acabe
en una prisión a perpetuidad. Por eso, por ejemplo, sólo es posible
indultar cada una de las penas impuestas, pero no el límite de los 30
años.
La redención de penas por el trabajo
permitía descontar un día de pena por cada dos de trabajo. El Código
Penal decía que la redención se aplicaba sobre la pena, por lo que
parecería lógico entender que el beneficio se descontaba de cada una de
las penas impuestas y no del límite de 30 años. Sin embargo, lo cierto
es que la práctica penitenciaria santificada por los tribunales
inferiores (no por el Tribunal Supremo) era la de rebajar los beneficios
penitenciarios del límite de 30 años. Por aplicación de esta práctica,
hasta 2006 salieron de prisión un buen número de terroristas y
peligrosos delincuentes tras cumplir entre 16 y 20 años de prisión.
En 1994 llega por primera vez esta
cuestión al Tribunal Supremo y confirma la práctica de que el beneficio
se descuenta del límite de cumplimiento de 30 años.
Esta cuestión no
vuelve a plantearse ante el Tribunal Supremo hasta 2006, con el caso de
H. Parot, condenado por 200 delitos de asesinato a penas que sumaban más
de 4.000 años de prisión. El Tribunal Supremo, en una sentencia bien
razonada, se aparta del criterio seguido en 1994, y declara que de la
letra de la ley resulta que la redención debe descontarse de cada una de
las penas impuestas y no del límite de cumplimiento. Este criterio fue
confirmado después por otras sentencias del Supremo y por más de 25 del
Tribunal Constitucional, basadas estas precisamente en la jurisprudencia
del TEDH.
Y así llegamos a Estrasburgo, por una
demanda de la terrorista Del Río Prada que, entre los años 1982 y 1987,
cometió 132 asesinatos -24 consumados y 108 intentados-, por los que fue
condenada a más de 3.800 años de prisión. Si a Del Río se le computaban
las redenciones sobre el límite de cumplimiento debía salir de prisión
en 2008, si se le descontaban de las penas impuestas no saldría hasta
2017. En Estrasburgo nadie discute que las penas se impusieron en
procesos justos, lo único que se cuestionaba era si la forma en que se
había computado la redención de penas constituía la aplicación
retroactiva de una pena más grave a los efectos del Convenio Europeo de
Derechos Humanos (CEDH).
El TEDH declaró que, con la aplicación
de la doctrina Parot a Del Río, España aplicó retroactivamente una pena
más grave y que, por consiguiente, la terrorista estaba privada
ilegalmente de libertad desde 2008.
Pues bien, lo cierto es que si
Estrasburgo se hubiera ceñido a su propia doctrina, la demanda de Del
Río debería haber sido desestimada. Como señaló el voto particular de
los jueces Mahoney y Vehabovic, para llegar a la conclusión de que
España aplicó retroactivamente una pena, el TEDH se apartó de “la lógica
y la interpretación de la jurisprudencia asentada del Tribunal”. Hasta
la sentencia Del Río, Estrasburgo tenía una consolidada doctrina según
la cual el principio de irretroactividad únicamente se refería al delito
y a las penas, no a los beneficios penitenciarios. La propia sentencia
cita esa doctrina según la cual “cuando la naturaleza y finalidad de la
medida se refieren a la reducción de una condena o el cambio del régimen
de excarcelación anticipada, no forman parte de la pena”, y, por tanto,
queda al margen del Convenio. Y esa, precisamente, era la finalidad de
la redención de penas por el trabajo: permitir la excarcelación
anticipada, antes de cumplir las penas impuestas.
Esta jurisprudencia había sido reiterada
siempre que Estrasburgo hubo de enfrentarse a un caso similar. En
Kafkaris contra Chipre, el TEDH dijo que no había aplicación retroactiva
de una pena desfavorable, a pesar de que Kafkaris, por obra de una
reforma legal aplicada retroactivamente y que suprimía determinados
beneficios penitenciarios, pasó de cumplir 20 años de prisión a cadena
perpetua. Exactamente lo mismo se declaró en Hogben contra el Reino
Unido, en el que un condenado a cadena perpetua clasificado para salir
en libertad condicional en un año, por una decisión del Ministro del
Interior, debió cumplir un mínimo de 20 años de prisión para poder
acceder al beneficio. Otro tanto ocurrió en Uttley contra el Reino
Unido, en el que, por una reforma legal, aplicada retroactivamente, el
demandante vio doblado el tiempo de prisión necesario para acceder a la
libertad condicional.
Como en los casos citados, las penas
impuestas a Del Río siempre fueron las mismas: más de 3.800 años de
prisión con el límite máximo de cumplimiento de 30 años. Todas las
resoluciones judiciales le advirtieron de que iba a cumplir un máximo de
30 años y que saldría en libertad en 2017. Sólo se discutía sobre la
aplicación de un beneficio cuya finalidad era adelantar la fecha de la
puesta en libertad, antes de cumplir las penas. Es decir, una cuestión
de competencia de los Estados y que, por tanto, nunca antes se había
considerado que formara parte de la pena a los efectos del CEDH.
Además, resulta insólito que el TEDH
imponga a España la puesta en libertad de Del Río “en el más breve
plazo”. Como señaló el juez Mahoney, en ningún otro caso previo
equiparable, el Tribunal había impuesto al Estado una concreta forma de
ejecución de su sentencia.
En definitiva, tenemos razones para
estar molestos con una sentencia que va a tener graves consecuencias en
tiempos relativamente breves. La sentencia es obligatoria para España y,
en nuestro país, su ejecución corresponde a los tribunales
sentenciadores. Tras la puesta en libertad de Del Río, los tribunales
examinarán caso por caso e irán ordenando la liberación de quienes se
encuentren en el mismo supuesto que la terrorista. Por tanto, vamos a
asistir en los próximos meses a la liberación de los más sanguinarios
terroristas de ETA junto con los más peligrosos delincuentes comunes
(por ejemplo, un condenado por 74 violaciones).
Hace bien el Gobierno en mostrar su
malestar con una sentencia tan dura con España y que se aparta de la
jurisprudencia de Estrasburgo. Pero también conviene que hagamos examen y
nos planteemos cómo nuestra sociedad toleró de forma apática que hasta
2006 se practicara una política penitenciaria por la que un asesinato
recibía el mismo tratamiento que 200. También es una buena ocasión para
revisar el papel internacional de España. Hemos conseguido en poco
tiempo consolidarnos como una democracia equiparable a las más
respetadas, y deberíamos hacerlo valer sin complejos.
En estos momentos se está trabajando en
la reforma del TEDH, con temas tan esenciales como el papel del propio
Tribunal o el establecimiento de criterios generales para la designación
de los jueces. Haría muy bien España en involucrarse seriamente en este
proceso con liderazgo y con medios. Eso es lo que otorga a un país
respeto internacional.
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La indignación de políticos, medios de comunicación y portavoces de las propias víctimas coinciden en señalar que las víctimas no se merecían esto. Reducen el mal al mal ocasionado a muertos y familiares. En su nombre se arremete contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y se subraya la maldad intrínseca de los asesinos beneficiados por su decisión.
Es hermoso y demuestran piedad, pero cometen un grave error: el mal cometido por ETA no se reduce a los muertos, ni se solventaría con dar satisfacción a las víctimas colaterales, sus familiares y amigos. No son solo las víctimas, ni principalmente las víctimas, si se las toma como argumento único para subrayar la insensibilidad del desenlace judicial de la Doctrina Parot.
Cada amenaza terrorista buscaba amedrentar a la sociedad entera, aunque la amenaza fuera individual o limitada a un colectivo; con cada asesinato, ETA pretendía no solo segar una vida o quebrar una familia, sino doblegar al Estado de Derecho entero. Es el ideal de justicia representado por el Estado el que ha sido burlado, no solo por el TEDH, sino por nuestro TC cuando permitió que llegaran a las instituciones quienes las habían burlado y pretenden derruirlas desde dentro. En una palabra, no son nuestros muertos solo, ni se puede reducir a ellos el mal, muy al contrario, es el ideal de justicia, aquel que se constituyó en Derecho para defender con la violencia legítima del Estado a cada miembro de la sociedad, quien ha sido humillado en nombre de los Derechos Humanos.
Por eso la piedad por las víctimas falsea el problema y minimiza su aportación al bien común. Sobre todo cuando media la ignorancia, la irresponsabilidad o la indiferencia ante el mal generado al Estado. Ha dejado dicho Rubalcaba: lo que tenemos que hacer las fuerzas políticas es "estar con esa gente que lo va a pasar muy mal". A eso reduce el problema, a "esa" gente, dice con frialdad. Como si el problema ocasionado por esta sentencia se redujera a la incomodidad de unas cuantas víctimas, cuando el problema de verdad es la legitimación política que ETA ha logrado con esta sentencia, y que utilizará sin descanso para derruir el Estado.
No era en nombre de los muertos por los que mandó Inglaterra a la nación entera contra la Alemania nazi, sino en nombre de la supervivencia de un mundo libre, representado por los Estados Democráticos de Derecho. Esta es precisamente la razón de nuestros muertos, por ese ideal murieron. De ahí la obscenidad de esa maldita sentencia.
Un enigma: ¿por qué esa tendencia irreprimible a buscar razones mil para aplicar los Derechos Humanos a los verdugos y tanta desidia en procurárselos a sus víctimas?
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Doctrina Parot 2013-10-24
NO
SON SÓLO LAS VÍCTIMAS.
La suelta de residuos tóxicos en nombre de los Derechos Humanos se está
viviendo de muy diferentes maneras, pero todas concuerdan en una misma cosa: se
ha maltratado a las víctimas.La indignación de políticos, medios de comunicación y portavoces de las propias víctimas coinciden en señalar que las víctimas no se merecían esto. Reducen el mal al mal ocasionado a muertos y familiares. En su nombre se arremete contra la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y se subraya la maldad intrínseca de los asesinos beneficiados por su decisión.
Es hermoso y demuestran piedad, pero cometen un grave error: el mal cometido por ETA no se reduce a los muertos, ni se solventaría con dar satisfacción a las víctimas colaterales, sus familiares y amigos. No son solo las víctimas, ni principalmente las víctimas, si se las toma como argumento único para subrayar la insensibilidad del desenlace judicial de la Doctrina Parot.
Cada amenaza terrorista buscaba amedrentar a la sociedad entera, aunque la amenaza fuera individual o limitada a un colectivo; con cada asesinato, ETA pretendía no solo segar una vida o quebrar una familia, sino doblegar al Estado de Derecho entero. Es el ideal de justicia representado por el Estado el que ha sido burlado, no solo por el TEDH, sino por nuestro TC cuando permitió que llegaran a las instituciones quienes las habían burlado y pretenden derruirlas desde dentro. En una palabra, no son nuestros muertos solo, ni se puede reducir a ellos el mal, muy al contrario, es el ideal de justicia, aquel que se constituyó en Derecho para defender con la violencia legítima del Estado a cada miembro de la sociedad, quien ha sido humillado en nombre de los Derechos Humanos.
Por eso la piedad por las víctimas falsea el problema y minimiza su aportación al bien común. Sobre todo cuando media la ignorancia, la irresponsabilidad o la indiferencia ante el mal generado al Estado. Ha dejado dicho Rubalcaba: lo que tenemos que hacer las fuerzas políticas es "estar con esa gente que lo va a pasar muy mal". A eso reduce el problema, a "esa" gente, dice con frialdad. Como si el problema ocasionado por esta sentencia se redujera a la incomodidad de unas cuantas víctimas, cuando el problema de verdad es la legitimación política que ETA ha logrado con esta sentencia, y que utilizará sin descanso para derruir el Estado.
No era en nombre de los muertos por los que mandó Inglaterra a la nación entera contra la Alemania nazi, sino en nombre de la supervivencia de un mundo libre, representado por los Estados Democráticos de Derecho. Esta es precisamente la razón de nuestros muertos, por ese ideal murieron. De ahí la obscenidad de esa maldita sentencia.
Un enigma: ¿por qué esa tendencia irreprimible a buscar razones mil para aplicar los Derechos Humanos a los verdugos y tanta desidia en procurárselos a sus víctimas?
(Antonio Robles/ld)
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