(UN país acomplejado no es capaz de parar los pies a los abusos, coacciones y violencias de los sindicatos. Una cosa es el uso del derecho de huelga y otra cosa es el abuso. Es muy significativo que en treinta años no han sido capaces, ni PP ni PSOE, de promulgar una ley de huelga, capaz de poner límites al desdmadre actualmente existente. Ni la jurisprudencia, como se hace en algunos países.)
ESPAÑA: UN PAÍS ACOMPLEJADO.
Alemania, Francia e Italia aplican más restriscciones que España
La reciente huelga de limpieza en Madrid ha reabierto el debate sobre la necesidad de una legislación que regule unos servicios mínimos
que hagan compatibles el derecho constitucional a la huelga con los
derechos de los ciudadanos. Y es que una de las cuestiones que dificulta
la comparación del derecho de huelga en varios países es la ausencia de
un concepto que defina en qué consiste, aunque en todos ellos es un derecho garantizado por la Constitución.
Hay países donde se incluye en el concepto a las huelgas políticas o de solidaridad, como Noruega, Dinamarca, Finlandia o Irlanda; mientras que en otros, estas huelgas son ilegales, como las de solidaridad en Reino
Unido, Luxemburgo, Países Bajos o Letonia. La normativa es más
restrictiva en países como Francia, donde el Gobierno puede exigir el
cumplimiento de los servicios mínimos. En Alemania, por ejemplo, se
niega el derecho a la huelga a los funcionarios. Y en Italia, el derecho
está limitado para controladores aéreos, trabajadores a cargo de
plantas nucleares o funcionarios de prisiones. Las características de la
regulación en algunos países son las siguientes:
Alemania. Los funcionarios no tienen derecho a secundar huelgas
No existe definición legal de la huelga. Según la
jurisprudencia, la huelga es la parada de la actividad realizada de
forma colectiva sin aprobación del empresario para mejorar o
salvaguardar condiciones laborales. No se recoge de forma explícita en su Constitución,
pero se deriva del derecho constitucional de asociación. En este país
están prohibidas las huelgas salvajes, políticas, las huelgas por
solidaridad, o cuando el motivo por el que se convoquen sea ilegal.
En Alemania los funcionarios no tienen reconocido el
derecho a la huelga y, como en España, la huelga suspende la relación
laboral y no hay pago de salario para los trabajadores que la secunden,
aunque en este país sus potentes sindicatos han confeccionado los
denominados «fondos para huelgas»
con los que compensa a los participantes. La legislación alemana no
especifica qué servicios mínimos deben mantenerse en un día de huelga.
Francia: El Gobierno puede exigir el cumplimiento de los servicios mínimos
Tampoco existe, como Alemania, una definición legal de la
huelga. Según la jurisprudencia, es la cesación concertada del trabajo
por reclamaciones profesionales. El de huelga es un derecho reconocido por la Constitución en Francia y está regulado para el sector público por la ley de 1963 y, para el sector privado, con la jurisprudencia. Son consideradas ilegales las huelgas de celo y huelgas políticas,
las que ocupan el lugar de trabajo o las huelgas por solidaridad, menos
cuando tiene lugar en la misma empresa o grupo de empresas.
En los servicios públicos la huelga está restringida por
regulaciones especiales en Francia y los puestos de confianza no tienen
derecho a secundarla. Las huelgas rotatorias están prohibidas y el
Gobierno puede exigir el cumplimiento de servicios mínimos. Y aunque el
derecho de huelga es constitucional, hay que respetar otros como la
libertad de comercio, el derecho a la propiedad, la libertad de trabajar
o la seguridad de personas y bienes y la continuidad de los servicios
públicos.
Italia: El derecho está vetado a controladores y funcionarios de prisiones
El derecho de huelga está reconocido en la Constitución como en España y la mayoría de los países, pero está vetado para algunos colectivos como es el caso de controladores aéreos, trabajadores que estén a cargo de plantas nucleares y funcionarios de prisiones.
No existe en Italia definición legal de la huelga, pero según la
jurisprudencia ha sido definida como la ausencia organizada y colectiva
de la actividad laboral para proteger intereses y derechos comunes en el
ámbito político o de representación sindical.
La huelga sólo está legitimada si protege los intereses comunes y legítimos,
no viola derechos e intereses de otros, es decidida de forma libre por
los trabajadores como un grupo y siempre que no pretenda la derogación
de la Constitución o del Gobierno. El empresario no puede despedir a los
trabajadores en huelga mientras durante la misma.
En Italia están prohibidas las huelgas políticas y las protestas por solidaridad,
como también ocurre en España, donde tampoco son legales las huelgas
que tengan por objeto alterar lo pactado en un convenio o laudo. Sólo
son legítimas en Italia, según el Tribunal Constitucional, en el caso de
protestar por el despido de uno o varios trabajadores.
(ABC)
No hay comentarios:
Publicar un comentario