El juez del Tribunal Supremo (TS), Alberto Jorge Barreiro, que instruye la causa contra Baltasar Garzón por ordenar las escuchas en prisión entre los imputados en el "caso Gürtel" y sus abogados ha dictado hoy el auto de apertura de juicio oral contra el magistrado.
En el auto, Barreiro indica que la orden de Garzón para que fueran grabadas las conversaciones que mantuvieron en prisión los principales imputados con sus letrados constituye indiciariamente un delito continuado de prevaricación judicial y otro de uso de artificios de escucha y grabación con violación de las garantías constitucionales.
El juez podría haber incurrido en un delito continuado de prevaricación
Causa de gran trascendencia mediática
El juez instructor del alto tribunal incide en que la «trama Gürtel», liderada por el empresario Francisco Correa, tiene «gran trascendencia mediática» y que el acceso de Garzón a estos «datos confidenciales extraídos de las conversaciones le proporcionaban un dominio completo de la evolución de la causa».
Jorge Barreiro analiza los autos dictados por Garzón para autorizar las escuchas en prisión e indica que debido a que el juez «era consciente» de que su decisión tenía «una capital incidencia en el derecho a la defensa de los imputados de la Gürtel introdujo a modo de coletilla» una especial mención en sus resoluciones a la salvaguarda de este derecho.
El auto del Alto Tribunal añade que los abogados «escuchados" no tenían «enlace alguno» con la organización liderada por Correa y al juez de la Audiencia Nacional «le resultó indiferente» que sus conversaciones con sus clientes «no tuvieran otro contenido» que su estrategia de defensa.
Por otra parte, Jorge Barreiro rechaza la petición de la defensa de Garzón para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) le remitiera el auto por el que la Sala de lo Civil y lo Penal ordenaba continuar la tramitación de la causa contra dos abogados imputados por su relación con la trama.
En un segundo auto, el juez instructor señala que la intención de Garzón es volver al «punto de partida» de la instrucción cinco meses después de que en el auto de transformación en procedimiento abreviado se estableciera que las grabaciones en el centro penitenciario «no eran un medio de prueba idóneo para exculpar», sino más bien «un instrumento eficaz» para acentuar la conducta presuntamente delictiva del magistrado de la Audiencia Nacional. (ABC)
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