jueves, 15 de noviembre de 2012

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Y MATRIMONIO GAY Y





 (El significado de las palabras es opcional, pero una vez aceptado (y llevamos muchos siglos sabiendo lo que es 'matrimonio') no es conveniente, ni sensato, cambiar. Mucho más cuando no se violan derechos fundamentales de nadie. A menos que prefiramos la inseguridad y el desorden.

''Cuando las palabras pierden su significado, la gente pierde su libertad''. (Confucio)








España.

El TC defiende que el matrimonio gay no perjudica los derechos de los heterosexuales.

/ . La sentencia hace una interpretación «evolutiva» de la Constitución y recuerda que en España la unión entre personas del mismo sexo es una realidad ampliamente aceptada. (ABC).
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EL TC Y EL MATRIMONIO GAY.


La sentencia del Tribunal Constitucional hace una interpretación «evolutiva» de la Constitución y recuerda que en España la unión entre personas del mismo sexo es una realidad ampliamente aceptada.

Pero aquí hay dos cuestiones diferentes. Una cuestión se refiere a si un comportamiento es ‘ampliamente aceptado’, o no. Se trata de una cuestión de hecho. La otra se refiere a si el ‘matrimonio gay’ está justificado, a la luz de la Constitución vigente.

Por otra parte, el TC habla de ‘interpretación evolutiva’, que quiere decir que es una interpretación que se adapta al cambio de los tiempos. Al menos en principio, no está mal. El código civil dice, en su artículo tercero:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas.

No analizaré ahora este complicadísimo artículo. Me referiré solamente a una parte del mismo. Cuando dice que las normas se interpretarán según ‘la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas’.

Supongamos que es cierto que el matrimonio gay es ‘ampliamente aceptado’. ¿Por quién? ¿Por los gays o por todos los ciudadanos? Si se refiere a ‘todos los ciudadanos’ creo que no es cierto. Y si tengo razón, siguiendo la propia argumentación del TC, debería no admitir el matrimonio gay.

Pero supongamos que se refiere a que es ‘ampliamente aceptado’ entre los gays. Si fuera así ¿es aceptable? ¿Es que las leyes ya no son generales? Si seguimos por este camino puede suceder que los musulmanes aleguen que es ‘ampliamente aceptado’ entre los musulmanes arrear unas hostias a sus mujeres cuando ‘viene al caso’. ¿Qué hará el TC? ¿Una interpretación evolutiva?

Esta deriva peligrosa, absurda e irracional puede pararse si atendemos a la última parte del artículo mencionado: ‘atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas’. ¿Y cuál es el espíritu y finalidad de la norma que regula el matrimonio?
El artículo 32 de nuestra Constitución dice:

1.   El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Yo creo que cualquier persona sensata (más difícil entre juristas progresistas) entiende que se refiere a que un hombre y una mujer podrán contraer matrimonio, en un plano de igualdad jurídica. Sin embargo, alguien podría replicar que este artículo no prohíbe el matrimonio entre hombres o entre mujeres. Cierto. Porque espera que haya un mínimo de sensatez. Tampoco prohíbe que un hombre se case con dos hombres. Lo siento, no debería dar ideas.

En resumen, yo no me opongo a dar efectos jurídicos a los lazos amorosos entre dos hombres, o entre dos mujeres. Al contrario, acepto que se puedan dar. Pero no llamarlo ‘matrimonio’. No es equiparable a la milenaria unión entre un hombre y una mujer, con pretensiones de estabilidad y descendencia. Sugiero que se llamen (como en algunos países) ‘uniones civiles’.

Cuando las palabras pierden su significado, la gente pierde su libertad'. (Confucio).

Sebastián Urbina.

PD. Por cierto, son los mismos que dijeron que Bildu podía entrar en las instituciones democráticas.



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