(En la foto de arriba pueden ver un empujón y sus gravísimas consecuencias. En la foto de abajo pueden ver otro empujón sin consecuencias. En el caso que nos ocupa, la Audiencia dice que se trató 'de un empujón, sin mayores consecuencias'. Aún así y rebajando la pena impuesta por el Juzgado, le endosan once meses de cárcel.
Por cierto, no logro distinguir entre un empujón «guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física y moral de su cónyuge, y otro sin este ánimo. Teniendo en cuenta que se trataba de un empujón 'sin mayores consecuencias'. Por otra parte, me pregunto qué pasaría si el empujón lo hubiese dado la mujer. Imagino que nada. Una mujer no puede empujar tan groseramente. Tampoco es capaz de insultar, como es sabido.
Por último, el asesino etarra De Juana Chaos (25 asesinatos) tuvo que sufrir (¡pobrecito!) casi un año de cárcel por asesinato.
¿Qué pensará este señor del empujón a su respetable señora, perdón, compañera? Semana arriba o abajo, se equipara la pena de un empujón, sin mayores consecuencias, a un asesinato. Claro que el asesinado debía ser un hombre.)
LA JUSTICIA EN ESPAÑA.
La Audiencia Provincial de Murcia ha rebajado la pena impuesta a un hombre que fue condenado por maltratar a su mujer en el transcurso de una discusión por la «levedad» del empujón que le dio.
La sentencia indica que el Juzgado de lo Penal número Dos
de Murcia declaró como hechos probados que éstos ocurrieron en el
domicilio familiar, ubicado en Molina de Segura, en octubre de 2011.
El relato recogía que durante la discusión, «guiado por el ánimo de menoscabar la integridad física y moral de su cónyuge, le propinó un empujón», además de llamarla «guarra, zorra y maldita perra, sin que conste que le causara lesión alguna».
La sentencia, revocada ahora en parte por la Audiencia
Provincial de Murcia, condenó al acusado a la pena de once meses de
prisión, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar.
En su recurso, el condenado reconoció que se produjo una discusión entre ambos,
pero negó haberla empujado e insultado, además de indicar que su mujer
había obrado por celos al denunciarle, por lo que solicitó la
absolución.
Igualmente, pidió que en caso de que el tribunal
considerara demostrados los hechos, los mismos fueran condenados como
una falta, al negar que en el incidente hubiera un componente de
desigualdad o menosprecio a la dignidad de la mujer.
El tribunal solo ha aceptado del recurso la petición de que
la pena de prisión fuera sustituida por otra de trabajos en beneficio
de la comunidad, que concreta en 29 días.
Al respecto, dice la sala que esta solicitud «ha de
prosperar por la levedad de los hechos: un empujón, sin mayores
consecuencias». (ABC)
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