FEMINISMO
RADICAL Y VIOLENCIA DE GÉNERO.
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 1 Objeto de la Ley
1.
La presente Ley tiene por objeto actuar contra la
violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de
desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se
ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de
quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de
afectividad, aun sin convivencia.
La mencionada ley no dice, como podría, que trata
de actuar contra la violencia de ‘algunos hombres’ sobre ‘algunas mujeres’, lo
que sería conforme con la realidad. Por el contrario, se refiere a la violencia
de ‘los hombres’ contra ‘las mujeres’. Es decir, ‘los hombres’ aparecen como
los agresores y ‘’las mujeres’ aparecen como las víctimas. O sea, el ‘género
masculino’ es el agresor y el ‘género femenino’ es la víctima.
Es cierto que el
artículo determinado singular puede tener la misma función que el artículo
determinado plural, que es el utilizado en la ley. Por ejemplo, pudo redactarse
así: ‘La ley tiene por objeto actuar contra la violencia... del Hombre sobre la Mujer’. Pero nada
importante cambiaría con esta otra redacción, puesto que se excluye
completamente la violencia de algunas mujeres sobre algunos hombres. Como si no
existiera.
¿De dónde viene todo esto? ¿Cuál es el origen?
Los orígenes los encontramos en el feminismo
radical. Es importante enfatizar que se trata de feminismo ‘radical’ para
diferenciarlo del feminismo que reclama, justamente, la igualdad jurídica y
social entre hombres y mujeres. Pues bien, el feminismo radical afirma que ‘la
mujer’ sufre la opresión ‘del hombre’. Es lo mismo, aunque no se digan las
mismas palabras, que lo que dice la ley mencionada.
Además, el feminismo radical repudia el
matrimonio porque este sería el lugar privilegiado en el que se ejercita la
opresión del hombre contra la mujer. De ahí su odio al matrimonio y a la
Iglesia Católica. No en vano, este tipo de feminismo sustituye la lucha de
clases, típica del marxismo, por la lucha de sexos. Entre el ‘sexo agresor’ (el
género masculino) y el ‘sexo oprimido’ (el género femenino).
La ley habla de violencia de ‘género’. ¿Por qué?
Este concepto de ‘género’ se aceptó a partir de la IV Conferencia Mundial de
las Naciones Unidas sobre la Mujer, que se celebró en Pekín, en 1995. Desde
entonces se generalizó el siguiente concepto de género: ’Género se refiere a
los roles y responsabilidades de la Mujer y el Hombre que son determinados
socialmente’.
Esto tiene gran importancia. Dado que el totalitarismo nazi defendía
teorías naturistas y eugénicas en la que todo era ‘naturaleza’ y, en consecuencia,
el sexo, las razas, o los roles eran,
totalmente, expresión de la naturaleza, había que cambiar radicalmente. De ahí
que, siguiendo la doctrina comunista, todo es cultura, todo es construcción. Nada
es naturaleza. No es casualidad que ilustres marxistas como Jean Paul Sastre y
Simon de Beauvoir dijeran que ‘la mujer no nace, se hace’.
Una vez que se afirma la fundamental plasticidad
del ser humano y que los sexos se hacen socialmente, culturalmente, el
siguiente paso era (y es) demonizar los roles femeninos. Tanto la feminidad como
la maternidad fueron consideradas como expresión de la esclavitud de la mujer y
la opresión masculina. Una vez que la maternidad, por ejemplo, se considera un
rol derivado de la secular opresión masculina y el sometimiento de la mujer, se
puede defender el aborto como un derecho en el que, por supuesto, el padre no
tiene nada que decir. Se trataría de un derecho más para la liberación de la
mujer frente a los roles opresivos impuestos por el Hombre.
Una de las tesis centrales del feminismo radical,
recogidas en la legislación española y en la cultura supuestamente progresista,
es la de que la violencia es siempre unidireccional. Es decir, siempre la
violencia es masculina. La mujer, siempre es víctima y nunca agresora. Pero
esto es falso.
El Proyecto sobre el Estado del Conocimiento del
Abuso en Pareja (PASK, por sus
siglas en inglés) es un compendio de más de 1.700 estudios publicados sobre
este asunto cuyas conclusiones acaban de ser publicadas en la revista Partner
Abuse. Este proyecto, llevado a cabo en Estados Unidos durante tres años
por un grupo de 42 académicos de 20 universidades y centros de investigación ha
concluido que mucho de lo que creemos
saber sobre violencia doméstica no es cierto.
Así, se afirma que excepto en lo referente a la coacción sexual, hombres
y mujeres perpetran abusos físicos y no físicos en porcentajes similares, la
mayor parte de la violencia doméstica es mutua, las mujeres son tan
controladoras como los hombres, la violencia doméstica de hombres y mujeres
está correlacionada con los mismos factores de riesgo y sus motivaciones son
similares en ambos casos.
Miles de hombres han sido detenidos en estos últimos años por denuncias de mujeres, pero no hay ni un solo caso en el que las acusadoras hayan sido procesadas por denuncias falsas, a pesar de que, como declaró públicamente la jueza de Barcelona María Sanahuja, hay constancia de que muchas esposas se inventan esos malos tratos para mejorar las condiciones del divorcio.
Otro juez, Francisco Serrano, ha estudiado especialmente la violencia de género en Andalucía. Señala que, según datos de la Fiscalía, en esta comunidad se incoaron 9.800 procedimientos por malos tratos en 2008, de los cuales más de un 90% se han archivado o han acabado en absolución. Se ignora voluntariamente, por el contrario, que este año la violencia doméstica ha provocado la muerte de 30 hombres, pero ese último dato no está registrado en las estadísticas oficiales.
No ya sólo la casuística pone en evidencia la existencia de un doble rasero. La Ley de Violencia de Género, aprobada en Diciembre de 2004, es un ejemplo de desigualdad. Si alguien se tomara la molestia de ojear el articulado de la norma, podría ver que la violencia de género se circunscribe solamente al mal trato de los hombres contra las mujeres.
Así lo dice la exposición de motivos y numerosos artículos de la ley. Cuando se habla de medidas preventivas, de apoyo y de reinserción social sólo se considera posibles beneficiarias a las mujeres. Según el legislador, o no hay hombres que sufren agresiones, o no merecen esas ayudas.
Habría, pues, que reformar la Ley de Violencia de Género, amparando a la víctima, con independencia del sexo que tenga y sin eliminar la presunción de inocencia.
(Grupo Ramón Llull/Publicado en El Mundo/Baleares.)
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