miércoles, 26 de mayo de 2010

JUSTICIA ESPAÑOLA Y OLÉ.







La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional considera que es lícito homenajear determinados aspectos de la vida de una persona, como su "patriotismo catalán" o su "buen comportamiento ciudadano", a pesar de que haya sido condenado por terrorismo.

Este es uno de los argumentos por los que confirma el sobreseimiento de una querella contra el ex alcalde de Santa Coloma de Cervelló (Barcelona) Josep Comellas por haber dedicado una calle a Jaume Martínez Vendrell, miembro del Ejército Popular Catalán (EPOCA) condenado por terrorismo y fallecido en 1989.

En el auto, el tribunal -integrado por Fernando García Nicolás, Julio de Diego López y José Ricardo de Prada- sostiene que es "plenamente admisible" dejar en "un segundo plano la controvertida imputación de Martínez Vendrell" por el "terrible asesinato" del empresario José María Bultó y "hacer prevalecer o resaltar otros factores o valores" de su vida.

La Sala entiende que el homenaje público tributado a esta "figura histórica" no tiene "por qué significar, como se pretende por el querellante, un enaltecimiento del terrorismo o la humillación de las víctimas". "Los distintos aspectos de la vida de Martínez Vendrell son escindibles, lo que hace perfectamente posible laurear determinados pasajes o momentos de su biografía personal, sin que los controvertidos tengan por qué necesariamente empañar el resto", explica el ponente, José Ricardo de Prada.

La querella fue presentada en 2007 por la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), en nombre del hijo de Bultó, que pidió la retirada del nombre de la calle. El Juzgado Central de Instrucción número 2 archivó la denuncia en diciembre de 2008, pero el hijo del empresario asesinado en 1977 recurrió en apelación ante la Sala, que ahora confirma la decisión tomada hace año y medio.

En su declaración ante el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, el ex alcalde de la localidad barecelonesa, Josep Comellas, justificó la decisión adoptada por la Corporación municipal en abril de 2007 al considerar que reunió "méritos suficientes" durante "la República, la Guerra Civil y en su lucha contra la dictadura".

Personaje de vida 'compleja'

En opinión de la Sala, los hechos denunciados no constituyen un delito de enaltecimiento o humillación a las víctimas. En concreto, sostiene que no puede decirse que así lo configure el otorgamiento de una calle y la colocación de una placa en memoria de "un personaje con un iter vital complejo, sin duda singular y, en importantes aspectos, controvertido", pero "enormemente condicionado por la convulsa historia reciente de España".

Y esto es así, continúa, "por mucho que la parte querellante pueda considerarse personalmente profundísimamente afectada y pueda sentir legítimamente la más extrema repulsa por dicho acto".

Según el auto, no se puede considerar que lo que define "de forma absoluta" a la "figura histórica de Martínez Vendrell" sea su condición de terrorista y que "esta circunstancia le haya de acompañar, sin remisión ni matices de clase alguna, toda su vida, tal como afirma de forma absoluta y categórica la parte recurrente".

Para apoyar estos argumentos, el tribunal se refiere al "contexto sociopolítico" de los hechos que se atribuyen al "patriota catalán", después de la muerte del dictador Franco, antes de la aprobación de la Constitución y en "pleno proceso de transformación política, con grandes incertidumbres" sobre la transición política.

Así, aunque reconoce que esto "no da legitimidad alguna" a los actos terroristas, sí les aporta "un significado distinto" de otros que se producen "en el inequívoco contexto de una situación de democracia consolidada y estable" como la actual.

Además, recuerda que a los hechos que causaron la muerte de Bultó no se le aplicaron la Ley de Amnistía de 1977, al haberse hecho una "distinción" con otros actos "a todas luces difícil de entender desde una perspectiva actual".

Cuestiona al Supremo

Igualmente, subraya que la condena a Martínez Vendrell por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en una sentencia con fecha de abril de 1981, estableció su responsabilidad "no por haber hecho, sino por haber omitido evitar ciertos hechos, en todo caso cometidos directamente por los autores principales".

Estos autores directos también fueron condenados, pero posteriormente absueltos por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en 1993, por "falta de pruebas". Sin embargo, la defensa de Martínez Vendrell, explica el auto, "no utilizó los mismos remedios jurídicos y, por tanto, no se ha visto formalmente beneficiado por sus resultados".

Es decir, para la Audiencia Nacional, la sentencia del Supremo contra esta persona "sigue formalmente vigente", pero "las circunstancias indicadas de ninguna manera impiden su legítimo cuestionamiento". "Por el contrario -agrega el auto-, hacen perfectamente admisible la revisión histórica de los hechos por encima de la verdad judicial formalmente establecida".

Finalmente, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal también alega que para que un acto de homenaje a un terrorista pueda ser condenado debe tener "auténtica eficacia, siquiera potencial, o virtualidad de cualquier clase, de cara a la comisión de futuros hechos terroristas".

En este caso, explica, no se puede apreciar esta circunstancia "de ninguna manera", entre otras cosas "por tratarse de un grupo terrorista desaparecido sin conexión actual con ningún otro movimiento de semejantes características". (El Mundo)

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