- ¿HA HABIDO MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS?A medida que se van conociendo los manejos financieros
del Pacto de Progreso en las instituciones que ha gerenciado se patentiza,no sólo el caos y arbitrismo en el manejo de los caudales públicos, sino algo peor: el reealganismo en eldestino de unas cuantiosas cantidades que han beneficiado a amigos políticos o ideológicos. Por esto la gran y reiterada pregunta ha sido: ¿A dónde han ido a parar todos estos millones deeuros que, entre otras cosas, han provocado un endeudamiento brutal e inédito en nuestra comunidad autónoma?
- Esta pregunta no respondida debe completarse con otra igualmente importante: ¿han ido a parar los caudales públicos allí donde debían? Por ejemplo, la ministra Salgado otorga veinte millones de euros para el Palacio de Congresos. Sin embargo, Acciona no cobra y, de
hecho , paraliza las obras o las mantiene al ralentí. ¿A dónde han ido a parar estos veinte millones? Nuestros fiscales anticorrupción que, con tanta alegría e irresponsabilidad, husmean como perros depresa trasvases dinerarios, a veces con hipótesis sencillamente demenciales, además de falsas, no parecen prestar atención a un eventual e interesante tipo penal como es el del artículo 433 que se refiere a “la autoridad o funcionario público que destinare a usos ajenos los caudales o efectos puestos a su cargo por razón de sus funciones” como autormaterial de malversación de caudales públicos. Y es que este interesante tipo penal apunta, no a la malversación con ánimo de lucro de la autoridad o funcionario o terceros- como exige el artículo 432- sino al desvío de unos fondos afectados a una finalidad concreta que no es la prevista y adecuada.
- Para que el
lector se haga unaidea , los dos ítems definitorios de este ilícito penal giran en torno a dos conceptos: el de función pública y el del destino de los fondos desviados. La función pública desparece como tal cuando la autoridad o funcionario no se comporta deacuerdo con las reglas y principios que la definen, destinando a fines no previstos, en elmarco presupuestario o en la naturaleza de los dineros afectados, los caudales públicos. De ahí que, de acuerdo con la doctrina, cabe subsumir, en el supuesto de malversación definido por el artículo 433, el comportamiento arbitrario de la autoridad o funcionario que, abusando dolosamente de su condición y función, viola la correcta asignación de los recursos en beneficio de terceros o de nadie que, a los efectos, da lo mismo. Es lo que, jurídicamente, se califica como modalidad típica en la perpetración del ilícito penal descrito en al artículo 433. Para entendernos, si de los veinte millones destinados al Palacio de Congresos se destinaran varias partidas para retribuir, por ejemplo, a los amigos de laObra Cultural Balear, estaríamos, en teoría y salvo superior criterio, ante un caso típico de malversación, con el agravante lógico de los perjuicios a terceros- Acciona en este caso- y la cooperación del extraneus que es el que se beneficiaría de la incorrecta actuación de la autoridad o funcionario. En este hipotético caso, la cosa sería más grave y entraría enjuego , no el artículo 433, sino el bastante más serio artículo 432. El fiscal Horrach- que es un fan de lafigura del extraneus- tendría ahí un interesante campo de investigación. No investigará nada, claro.
- En resumen y reiterando las preguntas. ¿A dónde han ido a parar los dineros repartidos con munificencia e irresponsabilidad por
parte de Antich, Armengol y Calvo? Y, sobre todo: ¿han ido a parar allí dónde debían? (Antonio Alemany/LB)
1 comentario:
Cuando la sustracción no alcance la cantidad de 4.000 euros, se impondrán las penas de multa superior a dos y hasta cuatro meses, prisión de seis meses a tres años y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de hasta tres años.
Esto es Españistan cuya democracia tiene el garante su majestad juanka. Imaginese que debe ser el libro verde de Gadafi.
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