Día 03/08/2010 -
MUCHOS comentaristas vienen aludiendo a «la sentencia del Tribunal Internacional de La Haya sobre Kosovo» cuando lo cierto es que se trata de una opinión consultiva prevista en el artículo 96 de la Carta de Naciones Unidas y regulada en el artículo 65 de su Estatuto. Quede claro que ni es sentencia ni es vinculante.
La lectura del texto inglés de dicha opinión me ha desconcertado; como han señalado varios jueces, el Tribunal debería haber hecho uso de su discreción para rechazar emitir el dictamen solicitado por la Asamblea general de NN.UU., ya que no está obligado a responder a la solicitud si considera que responder a la cuestión planteada «resultaría incompatible con la naturaleza judicial del Tribunal» (Western Sahara, Advisory Opinion, I.C.J. Reports 1975, p. 25, para. 33). Por otra parte, la opinión invierte el orden lógico del razonamiento al examinar en primer lugar, con cierta frivolidad, por cierto, el Derecho internacional general y no la lex specialis aplicable al caso, como han señalado varios jueces en sus votos particulares.
El Tribunal afirma, sin razonarlo, que «el derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia», por lo que deduce que lo que no está prohibido expresamente está permitido, sin tener en cuenta los principios contenidos en las importantísimas resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea general de NN.UU.
El principio de autodeterminación de los pueblos forma parte del Derecho internacional contemporáneo; se halla formulado de forma expresa en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 1.2 y 55), está implícito en los capítulos 11 y 12 y ha sido proclamado solemnemente en las Resoluciones mencionadas de la AGNU. Es un error muy burdo pensar que el principio de autodeterminación es panacea jurídica para aventuras soberanistas.
El punto 1 de la primera de las Resoluciones mencionadas establece que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político, social y cultural», pero su punto 6 establece claramente que «cualquier tentativa dirigida a destruir total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los fines y propósitos de las Naciones Unidas».
No podría ser menos, si se tiene en cuenta el contexto en que se declara solemnemente el derecho: «La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacionales». En el caso de nuestro país no se da, obviamente, ese contexto, por lo que caen por su base las opiniones interesadas vertidas por nacionalistas de todo tipo con ocasión de la publicación de la opinión consultiva.
El Tribunal afirma, sin razonarlo, que «el derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia», por lo que deduce que lo que no está prohibido expresamente está permitido, sin tener en cuenta los principios contenidos en las importantísimas resoluciones 1514 (XV) y 2625 (XXV) de la Asamblea general de NN.UU.
El principio de autodeterminación de los pueblos forma parte del Derecho internacional contemporáneo; se halla formulado de forma expresa en la Carta de las Naciones Unidas (artículos 1.2 y 55), está implícito en los capítulos 11 y 12 y ha sido proclamado solemnemente en las Resoluciones mencionadas de la AGNU. Es un error muy burdo pensar que el principio de autodeterminación es panacea jurídica para aventuras soberanistas.
El punto 1 de la primera de las Resoluciones mencionadas establece que «todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación; en virtud de este derecho, determinan libremente su estatuto político, social y cultural», pero su punto 6 establece claramente que «cualquier tentativa dirigida a destruir total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los fines y propósitos de las Naciones Unidas».
No podría ser menos, si se tiene en cuenta el contexto en que se declara solemnemente el derecho: «La sujeción de los pueblos a una subyugación, a una dominación o a una explotación extranjera constituye una denegación de los derechos fundamentales del hombre, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y la cooperación internacionales». En el caso de nuestro país no se da, obviamente, ese contexto, por lo que caen por su base las opiniones interesadas vertidas por nacionalistas de todo tipo con ocasión de la publicación de la opinión consultiva.
Por todo lo anterior, no es de extrañar que varios miembros del tribunal hayan emitido opiniones discrepantes. La del juez Abdul G. Koroma, de Sierra Leona, destaca por su lúcida contundencia: «La declaración unilateral de independencia del 17 de febrero de 2008… fue ilegítima e inválida y el principio de un proceso encaminado a separar Kosovo del Estado al que pertenece y a crear uno nuevo, (lo que) …violó la resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad y el derecho internacional general». No le va a la zaga la del ruso Leonid Skotnikov: (asegurar que) «el Derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia» es una afirmación engañosa que, por desgracia, puede tener efectos incendiarios; el Derecho internacional general no contempla las declaraciones de independencia por cuanto per se no crean ni constituyen Estados según el Derecho internacional. Tampoco se queda corto el marroquí Bennouna: (afirmar que) «el Derecho internacional general no contiene una prohibición aplicable a las declaraciones de independencia», es, en el mejor de los casos, un sofisma, ya que los principios de derecho internacional general incluyen el de integridad territorial de los Estados y el de autodeterminación.
Así las cosas, flaco favor ha hecho una opinión consultiva más trufada de pasteleo político que de razonamientos jurídicos. (Melitón Cardona/ABC)
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¡OHHHHHHHH, que decepción!
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